SAP Sevilla 337/2023, 27 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 337/2023 |
Fecha | 27 Julio 2023 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5752/2020
JUICIO Nº 1094/2018
FALLO
DESESTIMATORIA
S E N T E N C I A Nº 337/23
PRESIDENTA ILMA SRA :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
MAGISTRADOS ILMOS SRES :
D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
D. SEBASTIAN MOYA SANABRIA
En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23/01/2020 recaída en los autos número 1094/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA promovidos por Dª Julieta representada por la Procuradora DªMARIA DOLORES FERNANDEZ BONILLO contra D. Artemio, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Julieta vs. DON Artemio y absuelvo al demandado de todos los pedimentos que se le formulan y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Julieta que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose telemáticamente los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las
actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la celebración de vista para la práctica de pruebas testificales, deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por doña Julieta se presentó demanda de juicio ordinario contra don Artemio en la que solicitaba la declaración de inexistencia de la causa de desheredación invocada en la disposición primera del testamento de fecha 22 de abril de 2016, otorgado por don Blas, padre de la demandante, ante notario.
Se solicitaba también la nulidad del legado de legítima estricta efectuado por el testador, desconociéndose el derecho de la actora al recibo de la legítima larga y extensa que le corresponde en la herencia de su padre.
De igual modo, se peticiona la nulidad de la institución de heredero único y universal efectuada en dicho testamento a favor del demandado, en todo lo que perjudique a la legítima larga que la demandante tendría derecho a percibir, y finalmente se pide la nulidad de la disposición 4ª del testamento impugnado, por la que se nombra albacea-contador-partidor a la Letrada doña Ángeles Olmedo Naranjo, procediéndose a la designación de dicho cargo por insaculación.
La parte demandada se opuso a la demanda solicitando su integra desestimación al considerar que la voluntad de degeneración manifestada por el testador resulta plenamente conforme a derecho y justificada lo dispuesto en el artículo 853 del Código civil (CC).
Respecto de la causa de desheredación concluyó que procederá concluir que la justificación contenida en la cláusula 1ª del testamento abierto otorgado por D Blas ante el Notario de Sevilla sr. García-Carpintero Muñoz, a fin de fundamentar causa de desheredación legal respecto de la demandante Dª Julieta, se ajusta a la realidad de lo sucedido entre el testador y su única hija a partir del año 2.004, habiendo cesado ésta todo contacto afectivo con el sr Epifanio, sin responder a los intentos de reanudar una relación normalizada entre padre e hija efectuados por aquél, manteniéndose la demandante en su posición contraria a cualquier tipo de contacto o de relación afectiva, incluso en los momentos en que el testador se encontraba precisado de más afecto y atención ante sus graves problemas de salud, y llevando su decisión hasta los últimos instantes de la vida del causante.
En relación a la petición subsidiaria de declaración de nulidad del legado de legítima estricta procedió a la desestimación, pues contrariamente a lo expresado en la demanda, en este punto el testador se limita a otorgar a su hija la herencia legítima establecida legalmente, declaración que necesariamente deberá entenderse efectuada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 806 y siguientes del CC, resultando plenamente válida y congruente la institución de heredero efectuada a favor del demandado, una vez declarada como concurrente justa causa de desheredación.
En cuanto a la petición relativa a la nulidad del nombramiento de albacea contador-partidor en favor de la Letrada doña Ángeles Olmedo Naranjo, debe entenderse amparado por el principio de supremacía de la voluntad del testador, tratándose la designada de una persona de la entera confianza del testador en la que no concurre causa alguna de inhabilidad para dicho cargo.
Contra esta sentencia se alza la demandante.
Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 853.2 del Código Civil .
Sostiene como primer motivo del recurso, el error padecido por el juzgador de instancia a la hora de valorar la prueba practicada; aduciendo asimismo la falta de práctica de pruebas solicitadas por esa parte, pruebas testificales que fueron admitidas en esa segunda instancia, así como las testificales propuestas por la parte apelada.
Los hechos que se consideran acreditados y que resultan relevantes para la resolución del recurso y la determinación se si concurre o no causa de desheredación son los siguientes, la demandante doña Julieta desde que se produjera la separación de...
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