SAP Málaga 383/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución383/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE MARBELLA

DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 1284/2021

ROLLO DE APELACIÓN 1729/2022

S E N T E N C I A Nº 383/23

En la ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de pago y Reclamación de Cantidad nº 1284/2021 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella por D. Isaac, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Luque Infante y defendido por la letrada Sra. Murcia Ramos. Es parte recurrida D. Jenaro y Dª Gema, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representados por el procurador Sr. Palma Díaz y asistidos por la letrada Sra. García-Cabrera Verde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2022 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Cantidad nº 1284/2021 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el Procuradora Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de don Jenaro y doña Gema, contra don Isaac, debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 2020 existente entre ellos sobre la vivienda sita en AVENIDA000, número NUM000, Marbella; asimismo, debo condenar y condeno a don Isaac a que pague a la actora la cantidad de 9.821'73 euros (importe de la renta de los meses de julio de 2021 a julio de 2022, ambos incluidos, y de los consumos de luz de enero a junio de 2022, ambos incluidos), más los intereses correspondientes de la cantidad de 2.750 euros, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, más los intereses

correspondientes de la cantidad de 7.071'73 euros, calculados al tipo de interés legal del dinero desde el 8 de julio de 2022, fecha de la reclamación, incrementado en dos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, más las cantidades que se devenguen por el concepto de rentas y consumos de luz hasta la efectiva entrega de la posesión; y debo condenar y condeno a don Isaac y su unidad familiar a que dejen libre, vacuo y expedito a disposición del actor el inmueble referido, bajo apercibimiento de ser lanzados, considerándose bienes abandonados a todos los efectos los que hubiere en el momento del lanzamiento (entrega de la posesión que está señalada para el 19 de septiembre de 2022).

Lo anterior con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por D. Isaac y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de mayo de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Isaac recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por D. Jenaro y Dª Gema y declara resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de febrero de 2020 sobre la vivienda sita en AVENIDA000, número NUM000, Marbella, condenando al Sr. Isaac al pago de la cantidad adeudada de

9.821'73 euros con sus intereses más las cantidades que se devenguen por el concepto de rentas y consumos de luz hasta la efectiva entrega de la posesión, condenando asimismo al demandado al desalojo del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento y con condena en costas.

Y únicamente frente al pronunciamiento que le condena al pago de las costas de la instancia, se alza la parte apelante alegando que goza del benef‌icio de justicia gratuita.

La parte apelada se opuso a la admisión a trámite del recurso manifestando que la parte apelante no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso al tratarse de una cuestión de orden público.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala entre otras, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 dictada en el Rollo de Apelación 276/2017 y sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en el Rollo de Apelación nº 1436/2017, donde decíamos:

Por razones de orden público procesal deber resolverse en primer lugar la cuestión relativa al cumplimiento por la recurrente de lo dispuesto en el art. 449.1 de la vigente LEC, pues encontrándonos en un proceso que lleva aparejado el lanzamiento, el apelante no cumplió con el requisito de manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, dentro del plazo previsto para la interposición del recurso, pese a ser requerido al efecto por la Sala por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de marzo pasado y a la vista de la solicitud de inadmisión de recurso planteada por la parte recurrida en escrito de fecha 8 de junio pasado.

La cuestión discutida ha sido resuelta con anterioridad por esta Sala en igual sentido que preconiza la parte apelada. En efecto, como dice la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 18, de 28 de abril de 2008, es doctrina constitucional reiterada que el derecho a los recursos, ( SSTC 3/83 entre otras) está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador con el único límite...

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