SAP Pontevedra 404/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución404/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00404/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 36042 41 1 2015 0001509

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2021

Recurrente: Conrado

Procurador: MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ

Abogado: MARTA ISABEL MONDEJAR OTERO

Recurrido: María Rosa

Procurador: MARIA ELENA SALGADO TEJIDO

Abogado: CAROLINA LOPEZ MAIZTEGUI

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dña. FLORA LOMO DEL OLMO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 404/2023

En Pontevedra, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Procedimiento Ordinario 489/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación RPL 143/2023, en los que aparece como parte apelante Sr. Conrado representado por la Procuradora Sra. Carrera Fernández y asistido por la Letrada Sra. Mondejar Otero, y como parte apelada Sra. María Rosa, representada por la Procuradora Sra. Salgado Tejido y asistida por la Letrada Sra. López Maiztegui, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ponteareas, con fecha 04.01.2023, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Carrera Fernández, en nombre y representación de D. Conrado contra Dª María Rosa, a quien absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de Dª María Rosa contra D. Conrado, declarándose que debe adicionarse a la liquidación de la sociedad de gananciales la suma de 9.586,08 € que Dª María Rosa abonó en concepto de impuestos.

Las costas deberán abonarse conforme a lo previsto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notif‌icación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y f‌irma Dª Carmen Pastor Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ponteareas, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita acción de adición y complemento de los bienes que formaron el Activo de la sociedad de gananciales habida entre Conrado y María Rosa, ex artículo 1.079 del Código Civil.

Expone el actor que contrajeron matrimonio canónico el 3 de septiembre de 1.989.

De esa unión nacieron tres hijos, Candida, Carla y Geronimo, todos ellos mayores de edad. El régimen económico por el que se rigió el matrimonio fue el de sociedad de gananciales; a petición de su esposa, dejó su vida profesional en el año 1993 y se dedicó en exclusiva a trabajar ayudando a doña María Rosa a llevar adelante la farmacia que ella había adquirido en 1988, (un año antes de contraer matrimonio), además de dedicarse a la atención y cuidado de los hijos comunes, así como al desarrollo de tareas domésticas.

El 15 de diciembre de 2015 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ponteareas en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 496/2015, sentencia en la que se decretaba la disolución del matrimonio por divorcio y se aprobaba el convenio regulador f‌irmado por los cónyuges en el que se incluía la liquidación de su sociedad de gananciales. En el inventario y avalúo de aquella se consignó que no había ninguna deuda en el PASIVO de la sociedad.

Sin embargo, pronto constató que no se incluyeron todos los bienes y derechos de la citada sociedad ganancial, y que algunos de los saldos ref‌lejados de las cuentas bancarias eran incorrectos.: De un lado, existen cuentas que f‌iguran en el Activo con un saldo inferior al real; de otro, había dos cuentas bancarias que no fueron recogidas: en relación al primer extremo se ref‌iere al ACTIVO Nº 4, adjudicado a la esposa: Saldo en cuenta abierta en BANCO CAIXA XERAL número NUM000, que f‌igura en el extracto bancario correspondiente al día de la f‌irma del convenio, 15 de octubre de 2015,por un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (254.117, 95€) frente a los DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SES CÉNTIMOS (219.373,96€)que f‌iguran en el Activo del inventario f‌irmado a esa misma fecha, lo que supone un déf‌icit en el Activo ganancial repartido en su día de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (34.743,99 €).

Respecto al segundo, señala que existían a la fecha de f‌irma del convenio regulador dos cuentas bancarias que no fueron consideradas: se trata de la cuenta NUM001, con un saldo a la fecha de la f‌irma del convenio de DOS MIL DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.017,59 euros.) y la cuenta NUM002, con un saldo a la fecha de la f‌irma del convenio de ONCE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11.614,89 euros), ambas de ABANCA.

Estas diferencias de saldo y omisiones de cuentas suponen una cantidad a adicionar en el Activo de la sociedad ganancial de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (48.591,47 €).-Actualizando esa cifra al tiempo de presentación de la demanda alcanzan los CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS(57.155,57€), correspondiéndole la mitad de este importe, esto es, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS(28.577,78 €).

Doña María Rosa adquirió la of‌icina de farmacia un año antes de contraer matrimonio, habiendo solicitado para afrontar el pago un contrato de préstamo hipotecario. Constante matrimonio, la sociedad de gananciales fue abonando las cuotas hasta la cancelación anticipada del préstamo, que tuvo lugar el 9 de septiembre de 1996. Por consiguiente, La sociedad de gananciales es acreedora frente a la Sra. María Rosa de las cantidades abonadas para la devolución del citado préstamo, formando este crédito parte del Activo de la Sociedad: -El importe total de lo abonado por este concepto ascendió a DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (226.748,73 €), que debe ser actualizado al tiempo de presentación de esta demanda, lo que supone una cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETECÉNTIMOS (781.506,67 €), de la que le corresponde la mitad, esto, es, TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (390.753,33 €)

Además de las cantidades anteriormente reseñadas, y como consecuencia de que los pagos por parte del SERGAS a las farmacias se efectúan a 30 días vista, no se contabilizaron en el convenio regulador las partidas correspondientes a las últimas ventas de medicamentos efectuadas al SERGAS por la farmacia constante la sociedad de gananciales, esto es, mercancías entregadas en octubre, noviembre y la primera mitad de diciembre de 2015 y cobradas entre noviembre de 2015 y enero de 2016, que forman, por ende, parte de su Activo. Su importe se cifra en CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS. (140.479,70€), cantidad, que, actualizada al tiempo de interposición de esta demanda, son CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (165.238.82€), correspondiéndole la mitad, esto es, OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS. (82.619,41 €)

Los cónyuges trabajaron durante más de veinte años en la of‌icina de farmacia y con cargo a la sociedad de gananciales fueron pagando sus respectivas cuotas de autónomos, si bien la demandada lo hacía por una cantidad netamente superior. Existe así un crédito a su favor por el exceso de cuotas abonadas por la sociedad para la cotización de la Sra. María Rosa en relación con las abonadas para la cotización del Sr. Conrado . Dicha cantidad se cifra en DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (19.848, -€), cantidad que, actualizada al tiempo de la demanda, supone un saldo a su favor de VEINTISIETE MIL...

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