AAP A Coruña 92/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución92/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00092/2023

Modelo: N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0012826

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000140 /2021

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO

Abogado: MAURO JESUS VARELA PINTOS

Recurrido: Eliseo, Gregoria

Procurador:,

Abogado:,

A U T O

Nº 92/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

Dª ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000140 /2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2022, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. AMALIA MOSQUERA HERRERO, asistido por el Abogado D. MAURO JESUS VARELA PINTOS, y como parte apelada, Eliseo, Gregoria, sobre EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 12-01-22, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Acuerdo:

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Sr./a. AMALIA MOSQUERA HERRERO, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., frente a Eliseo y Gregoria, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. - Archivar los autos, una vez sea f‌irme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia pasando los autos resolución.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Planteamiento del pleito. El auto y el recurso.

  1. - El auto de 12 de enero de 2022 dictado por Juzgado de Primera Instancia Número 14 de A Coruña, denegó el despacho de la ejecución hipotecaria promovida por ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. porque la copia de la escritura notarial aportada era SEGUNDA COPIA SIN FUERZA EJECUTIVA, por lo que entendió aplicable el artículo 517.2.41 de la LEC en relación con el artículo 685 del mismo texto legal.

  2. - El recurso de ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A se fundamenta en la innecesaridad de la aportación de la copia de las precitadas escritura ajustadas a las previsiones el artículo 517.2.4º de la LEC puesto que la ejecutante y acreedora hipotecaria es una entidad de las que la Ley habilita para la emisión de cédulas hipotecarias, y con la demanda se aportan como documentos nº 2 y 3 sendas certif‌icaciones registrales que acreditan la inscripción de la hipoteca, y su subsistencia, y que no se ha instado su ejecución. Además, el juzgado no dio oportunidad de subsanar el eventual defecto, pues el requerimiento previo lo fue reclamando la tasa, y copias en formato papel o documentos con f‌irma digitalizada del notario, pero no primera copia con fuerza ejecutiva.

SEGUNDO

Requerimiento de subsanación previo. Copia suf‌iciente de la escritura hipotecaria por ser la ejecutante entidad que puede emitir cedulas hipotecarias.

  1. - El auto de inadmisión debe ser revocado por infracción del artículo 231 de la LEC que establece que " El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes ". Es precepto de necesaria observancia, en especial, cuando la decisión es tan drástica como la de inadmisión de plano de una pretensión, porque supone un cierre excepcional del acceso a la tutela judicial. Cuando se realiza un requerimiento previo para la subsanación de posibles defectos procesales, debe concretarse lo que se solicita para facilitar su posible subsanación.

  2. - Además, consideramos que la documentación presentada no adolece del defecto que al auto recurrido señala. Como dice nuestro AAP de A Coruña Sec 4º 82/2018 de 5 de junio AP "La cuestión objeto del recurso ya ha sido tratada en resoluciones anteriores de esta misma sección de la Audiencia Provincial y resuelta en el sentido pretendido por la parte apelante (Auto Nº. 120/2016, de 28 de septiembre de 2016 y posteriormente en auto de 145/2016, de 18 de noviembre).

    En esta última resolución señalábamos que: "El artículo 685.4 de la LEC establece que para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente pueden llegar

    a emitir cédulas hipotecarias o que, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR