SJMer nº 15 33/2023, 23 de Junio de 2023, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:2383
Número de Recurso822/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013

Tfno: 917201029

Fax: 912749945

42020310

NIG: 28.079.00.2-2021/0328163

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 822/2021

Materia: Obligaciones

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. RES. ADMINISTRAD.

Negociado 2

Demandante: DESARROLLO GANADERO DEL SUR S.L.

PROCURADOR D./Dña. LIBRADA MOLLINEDO SAENZ

Demandado: D./Dña. Fermina

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

D./Dña. Elias

SENTENCIA Nº 33/2023

En Madrid, a 23 de junio de 2023.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 15 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 822/2021, a instancia de DESARROLLO GANADERO DEL SUR, S.L., ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. LIBRADA MOLLINEDO SÁENZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. LORENZO SÁENZ CORBELLINI, contra D./Dª. Fermina y D./Dª. Elias, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARGARITA LUCÍA CONTRERAS HERRADÓN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER CARDONA AYUSO, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se solicita al Juzgado "que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, la escritura de poder que acredita mi representación, y copia de todo ello, se sirva admitirlo, me tenga por parte legítima en la representación que

ostento, haya por formulada DEMANDA EN JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO contra DOÑA Fermina Y DON Elias dar traslado de esta demandada a los demandados, al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere, y previos los trámites legales y recibimiento a prueba que desde ahora mismo se interesa, se dicte en su día una sentencia por la que estimándose esta demanda se condene a los demandados a satisfacer a mi mandante la suma de 38.187,44 euros de principal, más los intereses legales que correspondan y más las costas procesales ".

SEGUNDO

Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se conf‌irió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARGARITA LUCÍA CONTRERAS HERRADÓN, en nombre y representación de D./Dª. Fermina y D./Dª. Elias, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que "tenga por presentada CONTESTACION y OPOSICION a la demanda de responsabilidad de administradores interpuesta y tras los trámites legales establecidos desestime íntegramente la demanda con la expresa condena en costas".

TERCERO

En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratif‌icándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario. La proposición y admisión de prueba se desarrolló en la forma que es de ver en autos y en la grabación. Ninguna de las representaciones procesales de las partes formuló recurso o protesta en relación a la admisión de prueba acordada.

CUARTO

El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Órgano Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

Con fecha 26/12/2018, DESARROLLO GANADERO DEL SUR, SL interpuso una demanda de juicio ordinario, tramitada como Juicio Ordinario nº 9/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, solicitando al Juzgado que:

  1. )-.- Se declare resuelto el contrato de compraventa e fecha 2 de mayo de 2017 y el de adición a éste de 15 de mayo de 2017 sobre la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número Uno de Jaén,

  2. ).- Se condene a la demandada Ajos Procoex S.L. a estar y pasar por dicha declaración llevando a cabo la devolución de la posesión de la f‌inca objeto de la litis en el estado en el que la recibió realizando las obras e instalaciones necesarias para ello con apercibimiento de ser efectuada por un tercero a su costa,

  3. ).- Se le condene sí no se reponen las obras e instalaciones frigoríf‌icas destruidas a que abonen la cantidad de 76.190,88 euros,

  4. ).- Se le condene a estar y pasar como responsable de daños y perjuicios que eventualmente pueda reclamar al propietario de la f‌inca sita en barriadas de las infantas hasta el tope del importe de 24.159 euros, como consecuencia del incendio ocasionado en la nave colindante en fecha 22-02-2017,

  5. ).- Se declare la responsabilidad de la entidad Car Garlic S.L. en su condición de avalista.

Con fecha 05/09/2019, se dictó sentencia en dicho procedimiento (documento nº 1 de la demanda) por la que se procede estimar parcialmente la demandada en el sentido de estimar la pretensión de declaración de resolución del contrato de compraventa de fecha 2 de mayo de 2017 y el de adición a éste de 15 de mayo de 2017 sobre la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número Uno de Jaén realizado entre la entidad mercantil Desarrollo Ganadero del Sur S.L. como vendedora y defendida las entidades Ajos Procoex S.L. y Car Garlic S.L., la primera como compradora y la segunda como avalista, condenando a la entidad Ajos Procoex S.L. a la devolución de la posesión de la f‌inca objeto de la litis en el estado en el que la recibió realizando las obras e instalaciones necesarias para ello con apercibimiento de ser efectuada por un tercero a su costa, y que se le condene sí no se reponen las obras e instalaciones frigoríf‌icas destruidas a que

abone la cantidad de 38.187,44 €, de la que responderá como avalista la entidad Car Garlic S.L. en caso de no hacerlo la entidad Ajos Procoex S.L. y no asumir a su costa las obras y reparaciones necesarias. El resto de pretensiones de la demanda, no proceden ser estimadas.

Las sociedades CAR GARCLIC S.L. y AJOS PROCOEX, S.L., de las que son administradores de derecho y de hecho los demandados, interpusieron demanda de rescisión de la sentencia de fecha 05/09/2019, dictada en rebeldía, que fue tramitada en el Procedimiento Ordinario 1883/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén. Con fecha 02/11/2022, se dictó sentencia en dicho procedimiento por la que se desestima la demanda interpuesta por Car Garclic S.L.y Ajos Procoex S.L. contra la entidad Desarrollo Ganadero del Sur S.L. Contra dicha sentencia no cabe recurso.

En la demanda se ejercitan acumuladamente dos acciones:

  1. ).- Una acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales, sustentada en la "RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. A) Una de las dos acciones que acumuladamente se ejercitan en esta demanda se fundamenta en el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante LSRL). En concreto, entre las causas de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentran las previstas en las letras c, e, del apartado 1 del artículo 104 de dicha Ley:

    1. la imposibilidad manif‌iesta de realizar el f‌in social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

      e). Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no se r que éste se aumente o se reduzca en la medida suf‌iciente".

      Conforme al principio iura novit curia, se están ejercitando las acciones de responsabilidad de los administradores por deudas sociales en relación a la concurrencia de las causas de disolución del artículo 363.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante), en relación con las siguientes causas de disolución:

      "c) Por la imposibilidad manif‌iesta de conseguir el f‌in social.

    2. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

    3. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suf‌iciente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso".

  2. ).- "B) La otra acción de responsabilidad que se ejercita contra el Administrador está basada en los artículos 133.1 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, directamente aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, conforme al artículo 69 de la LSRL".

    Conforme al principio iura novit curia, se está ejercitando una acción de responsabilidad individual de los administradores del artículo 241 del TRLSC.

SEGUNDO

Acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales. Marco normativo del proceso.

Pretensión . En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio...

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