SAP Barcelona 408/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución408/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120198221609

Recurso de apelación 530/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 490/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012053021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012053021

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ SEGUROS

Procurador/a: Rogelio Almazan Castro

Abogado/a: Josep Guasch Biscarri

Parte recurrida: Florencia, Julia, Leticia

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: VÍCTOR CLIMENT GÓMEZ DE ORGAZ

SENTENCIA Nº 408/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 21 de Julio de 2023.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 490/19 sobre reclamación de indemnización de daños personales derivados de la circulación de vehículo a motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gavà por demanda de DOÑA Leticia, DOÑA Florencia y DOÑA Julia, representadas por el Procurador sr. Ros y asistidas por el Letrado sr. Climent, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Almazán y defendida por el Abogado sr. Guasch, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de marzo de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 490/19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gavà recayó Sentencia el día 9 de marzo de 2.021 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de DOÑA Florencia, DOÑA Julia y DOÑA Leticia, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condenando a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., al pago a la parte demandante DOÑA Florencia, DOÑA Julia y DOÑA Leticia de la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÑENTIMOS (7.887,24 EUROS), más el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde la fecha del acaecimiento del siniestro (23 de febrero de 2019) con cargo a la entidad aseguradora, asÍ como al pago de las costas procesales.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución íntegramente estimatoria de las pretensiones ejercitadas por las actoras en su demanda, la aseguradora interpelada formuló recurso de apelación al que se opusieron aquéllas en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 19 de julio de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 9/3/2.021 .

La aseguradora interpelada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante también simplemente ALLIANZ):

  1. - no discute que: a) era la aseguradora de responsabilidad civil del conductor del vehículo causante del siniestro ocurrido en fecha 23 de febrero de 2.019 en la C-32 a la altura de Gavà; b) la relación causal entre este suceso y el daño personal sufrido por las sras. Florencia Leticia Julia ( arts. 32, 34.1, 36.1.a) y 135.1 del RDLeg. 8/04 de 29/10 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor); c) la procedencia de las indemnizaciones a su favor por un importe total de 4.968€, ya abonados, y f‌ijado -salvo en el caso de DOÑA Leticia - en base a los dictámenes elaborados por los peritos médicos sres. Alejo - Apolonio por ella designados (documentos 4, 5 y 6 de la contestación a la demanda): sin secuelas y exclusivamente por perjuicio personal básico, reconoce a DOÑA Florencia 65 días de curación, a DOÑA Julia 23 días y a DOÑA Leticia 53 días.

  2. - abre la segunda instancia jurisdiccional por medio del presente recurso de apelación para denunciar el error en la valoración de la prueba así como la infracción del art. 348 LECivil en que a su juicio habría incurrido el Juzgado al acoger en su integridad la reclamación dineraria formulada por las sras. Florencia Leticia Julia sobre la base de los dictámenes periciales elaborados por el doctor Abel (documentos 4, 8 y 12 de

    la demanda): DOÑA Florencia, 38 días de perjuicio personal moderado y 28 básico con secuela de algias vertebrales con síndrome asociado (3 puntos); DOÑA Julia, 5 días de perjuicio personal moderado y 26 básico con secuela de algias vertebrales (1 punto); DOÑA Leticia 24 días de perjuicio personal moderado y 49 básico con secuela de algias vertebrales con síndrome asociado (3 puntos).

    Planteado así el debate la Sala, tras revisar las actuaciones sin más limitaciones que las marcadas por los escritos de interposición del recurso y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil) -por el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)-, considera que las conclusiones alcanzadas por el Juzgado sobre los extremos controvertidos por ALLIANZ -períodos de sanidad y concurrencia de secuelas de cada una de las tres actorasson en general perfectamente razonables, salvo en el punto relativo a la secuela reconocida a DOÑA Julia en que discrepamos, sin que pueda af‌irmarse que todas ellas descansen en la infracción de la norma valorativa de la prueba pericial contenida en el art. 348 LECivil debiendo recordar en este punto, con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 330/15 de 17/6, que:

    " La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( SSTS 20 de abril 2012 ; 29 de mayo 2014 ), como ocurre en este caso en el que la sentencia ha hecho una valoración de los mismos y ha aceptado los que se hallan más próximos a su convicción. El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad" .

    1. Indemnizaciones por lesiones temporales

      Por lo que hace referencia a este capítulo recordar que conforme al art. 134.1 RDLeg. 8/04 " Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el f‌inal de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela" ( SsTS de 19/9/11, 18/6/12 y 21/1/13 ). E l art. 136 del mismo texto legal def‌ine el perjuicio personal básico como el "común que se padece desde la fecha del accidente hasta el f‌inal del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela." La indemnización por el perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, que puede ser en grado moderado ( "en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal", art. 138.4 RDLeg. 8/04), grave y muy grave, se conf‌igura en el art. 137 de ese mismo texto legal como la compensatoria del "perjuicio moral particular que sufre la...

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