STSJ Cataluña 3444/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3444/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8009369

EBO

Recurso de Suplicación: 7457/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 29 de mayo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3444/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 486/2017 y siendo recurrido LABORATORIO REIG JOFRE y HDI GLOBAL SUCURSAL EN ESPAÑA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción procesal de cosa juzgada, DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Salvadora contra la empresa LABORATORIO REIG JOFRE, S.L. y HDI GLOBAL SUCURSAL EN ESPAÑA, y en sus méritos ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos dirigidos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Salvadora, prestó servicios para la LABORATORIO REIG JOFRE, S.L. en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de técnico de registros (Grupo 7), salario de 3.597,00 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias desde 14/09/1998 y hasta el 23/09/2015. LABORATORIO REIG JOFRE, S.L. tiene concertada con HDI GLOBAL SUCURSAL EN ESPAÑA póliza de seguro de responsabilidad civil estando al corriente del pago de las cuotas.

(Folios 84 a 92, 94 a 103 y 128 a 158; hecho no controvertido)

SEGUNDO

El 18/12/2014 operarios contratados por la empresa demandada procedieron a pintar los radiadores de calefacción ubicados en la planta baja del centro de trabajo. Durante la realización de dicha tarea, la demandante estaba trabajando en la planta tercera del centro. Sobre las 18:53 horas, la demandante acudió a los servicios médicos de ASEPEYO, mutua con la que la empresa tenía contratada la cobertura asistencial. La actora manifestó que tenía sensación de opresión y mareo, siendo diagnosticada de cefalea, mareo, opresión, disestesias, recetándole paracetamol si persistía el dolor de cabeza y la remitió a su domicilio sin extenderle baja médica.

El 19/12/2014 la demandante acudió de nuevo a los servicios médicos de ASEPEYO ref‌iriendo reaparición de sintomatología al reiniciar su trabajo. fue nuevamente remitida a su domicilio. Sobre las 18:54 hroas del 19/12/2014 la actora acudió a los servicios de urgencias del Hospital Sant Pau por dolor centrotorácico asociado a prurito generalizado, sensación de sequedad en mucosa nasal y deposiciones líquidas sin náuseas ni emesis. El facultativo que la atendió la diagnosticó de inhalación de producto químico .

El 22/12/2014 la demandante acudió a los servicios médicos de la mutua ref‌iriendo la misma sintomatología, siendo entonces cuando el facultativo que la atendió le expidió el parte de baja médica por accidente de trabajo sufrido el 18/12/2014 y diagnósitco de inhalación de pinturas . A raíz de dicha baja médica la actora inició un proceso de IT derivada de accidente de trabajo desde el 22/12/2014 y hasta el 29/05/2015, fecha en que la mutua emitió parte de alta médica. Dicho alta médica fue impugnada si bien el INSS dictó resolución de 18/06/2015 conf‌irmando la resolución de la mutua con efectos de 18/06/2015. Frente a dicha resolución la actora interpuso demanda judicial turnada al Juzgado Social núm. 26 de Barcelona (autos 666/2015) dictándose sentencia desestimatoria en fecha 12/11/2015 - ya f‌irme-, conf‌irmando el alta de 18/06/2015. El hecho probado sexto de dicha resolución dispone:

SEXTO

En el momento del alta médica, la demandante padecía las siguientes dolencias: exposición ambiental a pintura, intolerancia ambiental, SQM, leucemia mieloide crónica en tratamiento, actualmente sin clínica incapacitante. Se da por reproducida la sentencia en su integridad (folios 244 a 246).

(Folios 51 a 55 y 62 a 81)

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, el INSS dictó resolución declarando que el actor no se hallaba en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa desestimada por resolución del INSS de 14/04/2016. Frente a dicha resolución interpuso demanda judicial turnada a este Juzgado (autos 426/2016) en la que se dictó sentencia desestimatoria de fecha 26/11/2018, la cual fue conf‌irmada por sentencia del TSJ de Catalunya de 13/11/2019, frente a la que la demandante interpuso recurso de casación para unif‌icación de doctrina ante el TS, el cual dictó auto de inadmisión por falta de contradicción de fecha 02/12/2020.

El hecho probado 15º de la sentencia de instancia, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, dispone lo siguiente:

La demandante padece un cuadro se sensibilización central en el que predomina sintomatología propia de hipersensibilidad química múltiple. Por ello, la demandante debe evitar la exposición a productos químicos volátiles ambientales, las radiaciones electromagnéticas próximas y los ambientes que comporten humos y aerosoles. Es conveniente que la demandante lleve una mascarilla protectora que evite la inhalación de humos, aerosoles y vapores."

(Folios 51 a 55, 58 a 61 y 121 a 126; hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 17/06/2016 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a la empresa demandada, celebrándose el acto conciliatorio el día 11/07/2016, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 16/06/2017 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

(Folios 1 a 3 y 4)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, IMPUGNARON, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras analizar (por remisión a la sentencia que cita de este Tribunal Superior de 29 de julio de 2015 -RS 3083/2015-) los requisitos requeridos "para el nacimiento de responsabilidad por daños derivados del contrato de trabajo" (como los que la parte vincula al litigioso accidente asociado a la indemnización por los daños y perjuicios que postula en demanda: "producción de un resultado lesivo..., conducta dolosa o culposa por parte del empleador" y la existencia de "un nexo causal" entre ambos) -fj segundo-; advierte el Juzgador a quo (en el tercero de sus fundamentos) sobre el concurso de "la excepción de cosa juzgada esgrimida por las codemandadas" al haber éste decidido en f‌irme (por sentencia de 26 de noviembre de 2018, que la Sala conf‌irma en la dictada a 26 de noviembre de 2019) que no concurre una "relación de causalidad entre el accidente de 18/12/2014 y el síndrome de hipersensibilidad química múltiple ...procedimientos en los que existe identidad de partes, objeto y causa de pedir..."; no pudiendo, por ello, disociarse "(...) la patología con base a la que se solicitó la incapacidad...y el daño que determinó el período de IT en el que estuvo la actora hasta el 29/05/2015, pues el cuadro psicosomático es el mismo...".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone la trabajadora un primer motivo de recurso dirigido a la modif‌icación del segundo hecho probado de la sentencia para recoger la literalidad del texto con el que se expresa el cuarto ordinal fáctico de aquel judicial "antecedente" según el cual "el 18.12.2014 a las 18:53 horas la demandante acudió a los servicios médicos de Asepeyo (ref‌iriendo) en la visita...sensación de opresión y mareo y dijo que sobre las 11:30 horas de aquel día había notado olor muy fuerte parecido a disolvente durante 3 horas que le ha provocado dolor torácico, opresión, sequedad de nariz, cefaleas y mareo". El facultativo que la atendió diagnosticó cefalea, mareo, opresión, disestesias"; recetándole "paracetamol si persistía dolor de cabeza y la remitió a su domicilio sin extenderle la baja médica". Pretensión revisora que hace extensiva al hecho cuarto de la sentencia recurrida para hacer constar que "la demanda fou rectif‌icada i aclarida", reclamando "els danys morals per la situación d'incapacitat temporal causada per l'accident de treball de 18/12/2014 en base al que diu la propia sentencia del Jutjat 17 de 26/11/2018: no debemos olvidar que el mecanismo causante del accidente de trabajo es el pintado de radiadores situado dos plantas más debajo de donde trabajaba la demandante. Es innegable, desde luego, que este hecho desencadenó la sintomatología causante de la incapacidad temporal ".

Aun no habiéndose formalmente identif‌icado la prueba que fundamenta este primer motivo de recurso (ex art. 196.3 LRJS) deben admitirse ambas propuestas pues mientras la primera se adecua, efectivamente, al hecho probado de la sentencia invocada en su apoyo; resulta expresiva la segunda de los "antecedentes" del propio proceso en curso entre los que se encuentran el contenido de los escritos a los que la parte hace una suf‌iciente referencia con la...

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