SAP Almería 348/2023, 27 de Julio de 2023

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIECLI:ES:APAL:2023:1162
Número de Recurso12/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución348/2023
Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 348/23.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

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JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EL EJIDO

SUMARIO: 3/2021

ROLLO SALA:12/2022

En la Ciudad de Almería a Veintisiete de Julio de dos mil veintitrés.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delitos de AGRESIÓN SEXUAL y MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, contra el procesado Eulalio, nacido en Sidi Boubker El Haj (Marruecos) el día NUM000 de 1976, hijo de Gabino y de Adelaida, titular de NIE nº NUM001, domiciliado en Vícar (Almería), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 22 y 23 de mayo de 2021, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles y defendido por el Letrado D. José Miguel Gutiérrez Fernández.

Ejerce la acusación particular Antonia, representada por la Procuradora Dª Esperanza Hurtado Marín y dirigida por el Letrado D. Óscar Tripiana Meca, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Martínez Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de atestado núm. NUM002 iniciado el 21 de mayo de 2021 por el Grupo UFAM de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de El Ejido, en el que en fecha 3 de febrero de 2022 fue dictado por la Instructora auto de procesamiento contra Eulalio, como presunto autor de un delito de agresión sexual de los art. 178 y 179 del Código Penal. Seguido por todos sus trámites fue

dictado f‌inalmente auto de conclusión el 2 de junio de 2022, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 12 de julio de 2023 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, del letrado de la acusación particular, del procesado y de su defensa, practicándose las pruebas propuestas y que fueron admitidas por la Sala, excepto las renunciadas por las partes, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

A) un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal; y B) un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del mismo Cuerpo Legal, de los que considera responsable en concepto de autor el procesado ( art. 28.1 del C. Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran, por el delito A) la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Antonia en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante diez años, a tenor de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal; y de conformidad con el art. 192 del mismo Cuerpo Legal, la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años; y por el delito B) la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; y por aplicación de los art. 48 y 57 del C. Penal, la prohibición de aproximarse a Antonia en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante tres años. Y al pago de Costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la citada víctima en la cantidad de 6.800 euros por daños morales y en la cantidad de 560 euros por los días que tardó en sanar de las lesiones, que se incrementarán con el correspondiente interés legal, de conformidad con lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos en iguales términos que el Ministerio Fiscal solicitando idénticas penas y peticiones indemnizatorias.

QUINTO

L a defensa del procesado, en sus conclusiones también def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado Eulalio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba a primera hora de la tarde del 20 de mayo de 2021 con su expareja sentimental Antonia en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM003 de la localidad de El Ejido, donde comieron y tomaron bebidas alcohólicas, tras lo cual ambos se dirigieron al dormitorio de la mujer, indicándole previamente Antonia a su hermano que asimismo se encontraba en la vivienda, que no entrara en la habitación, en la que Eulalio y Antonia mantuvieron relaciones sexuales con penetración por vía anal que no consta que no fuesen consentidas por la mujer, llegando a eyacular el acusado fuera de la cavidad rectal de su acompañante, sin que tampoco se haya acreditado que, antes de abandonar la vivienda, Eulalio le propinase una bofetada en el rostro.

Al día siguiente, 21 de mayo, sobre las 21.25 horas, Antonia se dirigió al Hospital de Poniente siendo reconocida por la médico forense de guardia que le apreció hemorroides de larga evolución, una de las cuales, localizada en el margen izquierdo se encuentra erosionada en superf‌icie y presenta una f‌isura en cara interna que expone un coágulo, la apertura del orif‌icio anal muestra una f‌isura a las dos horas, siendo el tacto rectal doloroso con evidencia de aumento del esfínter, asimismo le apreció ansiedad reactiva, padecimientos que precisaron de una única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, y tardaron en sanar siete días impeditivos de sus quehaceres habituales, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución no son constitutivos del delito de agresión sexual, previsto y sancionado en los arts. 178 y 179 del Código Penal conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos, ni del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer tipif‌icado en el vigente art. 153.1 y 3 del mismo Cuerpo Legal que el Ministerio Fiscal y la acusación particular imputan al procesado, por cuanto a juicio de este Tribunal no se ha producido prueba suf‌iciente para desvirtuar el principio

de presunción de inocencia que ampara al acusado y que permita considerarlo, sin lugar a dudas, autor de dichas infracciones criminales.

El básico principio de presunción de inocencia, elevado a la categoría de derecho fundamental de la persona en el artículo 24.2 de la Constitución española, al decir del Tribunal...

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