SAP Barcelona 465/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución465/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Cuarta.

Rollo 605/2022 E

Procedimiento ordinario 1403/2018

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 465/2023

Magistrados:

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. FEDERICO HOLGADO MADRUGA

D. FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de procedimiento ordinario número 1403/2018, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell, a instancia de

D. Bernardo, representado por el procurador D. Jorge Belsa Colina y defendido por el abogado D. Antonio Valverde Cornejo, contra AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., representada por la procuradora Dña. Anna Albalate Dalmases y defendida por el abogado D. Eduard Tortajada Cervantes; cuyos autos están pendientes ante dicha sección en virtud del recurso interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Belsa, en representació del Sr. Bernardo, contra l'entitat Raac Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros SA, amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet".

Segundo

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 6 de julio de 2023.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. D. Bernardo celebró un contrato de seguro de hogar con la aseguradora demandada, entonces denominada RACC. Se refería a la vivienda situada en passeig DIRECCION000 NUM000, Sant Feliu del Racó, del municipio de Castellar del Vallès y cubría diversos riesgos, entre los cuales se encontraba el robo. El contrato inició sus efectos el 27 de febrero de 2013.

Con la misma fecha de efectos, las partes celebraron también un contrato de seguro de defensa jurídica, con la denominación de " assistència legal de la llar" y relacionado con la misma vivienda. El litigio se ha planteado en relación con este seguro, que se celebró como anexo del o conjuntamente con el seguro de hogar.

  1. En diciembre de 2014 se produjo un robo en la vivienda mencionada y el señor Bernardo reclamó la indemnización correspondiente a la aseguradora, en virtud del seguro de hogar mencionado. Las partes no se pusieron de acuerdo y el asegurado entabló demanda frente a la aseguradora, en reclamación de 62.247,8 euros más otros 6.612,92 para la sociedad propietaria de la casa.

    La demanda fue estimada en parte y sin pronunciamiento en cuanto a las costas, de modo que el señor Bernardo hubo de soportar sus gastos procesales. En este proceso reclama esas costas procesales que hubo de asumir por razón del proceso sobre el robo, frente a la misma aseguradora y en virtud del seguro de defensa jurídica a que se ha hecho referencia. La suma total reclamada es de 20.263,16 euros.

  2. La demandada se opuso y el Juzgado desestimó la demanda.

Segundo

1. La clave del litigio es si el seguro de defensa jurídica cubría, o no cubría, los gastos procesales derivados de litigios entre el asegurado y la propia compañía aseguradora. Porque lo que se trata de obtener en este proceso son las costas que el señor Bernardo hubo de soportar por razón del proceso sobre indemnización por el robo, seguido contra la misma compañía. Un 29,43 por ciento de la suma reclamada en dicho proceso sobre el robo.

El Juzgado entiende que el seguro de defensa jurídica no cubría los gastos de asistencia judicial en litigios contra la propia aseguradora, porque estaban excluidos en la póliza y no se trataba de una cláusula limitadora de los derechos del asegurado.

  1. El demandante no aportó las condiciones particulares del seguro de defensa. Sí lo hizo la aseguradora y en la audiencia previa no fue impugnado ningún documento.

    En las condiciones particulares se indica que el tomador, que era D. Bernardo, conocía y aceptaba expresamente las cláusulas limitativas de sus derechos que, conforme al artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, se destacaban en negrita en las condiciones generales, de las que se entregaba un ejemplar al tomador. Este manifestaba su conformidad con ellas. En las mismas condiciones particulares consta un límite de gastos de 6.000 euros y una prima anual de 35,09 euros, impuestos incluidos.

    El señor Bernardo no aportó las condiciones particulares, ni consta su f‌irma en las que aportó la aseguradora, pese a que, como se ha dicho, ningún documento fue tildado de falso en la audiencia previa. El demandante sí aportó un ejemplar de las condiciones generales de este seguro de defensa jurídica, que coincide con las que fueron aportadas también por la demandada.

  2. Pues bien, en las condiciones generales se def‌ine el seguro, en el apartado relativo al objeto, con una redacción idéntica a la del artículo 76.a) de la Ley del Contrato de Seguro, que def‌ine el seguro de defensa jurídica. En el apartado 5, que lleva el título de " exclusiones generales" y que va extendido en letra negrita, se indica que el seguro no cubría los siniestros que indicaba a continuación. En segundo lugar de esa relación de siniestros que no se cubrían, f‌iguran las reclamaciones del asegurado contra el asegurador de la póliza.

    En este caso, de lo que se trata es, precisamente, de esto último. Se reclaman las costas en que el tomador y asegurado incurrió por una reclamación que formuló contra la propia aseguradora.

Tercero

1. El Juzgado, ya se ha dicho, considera que la exclusión de que se trata no es limitación de los derechos del asegurado, sino que delimita o precisa el objeto del seguro. La distinción entre ambas cosas es uno de los aspectos que más discusión ha suscitado y suscita en el ámbito de los seguros. Un resumen de la doctrina...

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