SAP Barcelona 426/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución426/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198017204

Recurso de apelación 520/2022 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 99/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012052022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012052022

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: Fernando Soto Ballesteros

Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, TRANSPORTS METROPOLITANS BCN Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: Pablo Olivera Millán

SENTENCIA Nº 426/2023

Magistradas/Magistrado:

Marta Dolores del Valle García

Ester Vidal Fontcuberta Federico Holgado Madruga

Barcelona, 4 de julio de 2023

Ponente : Ester Vidal Fontcuberta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 99/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/ Daniel Gonzalez Gonzalez, en nombre y representación de Olga contra Sentencia - 21/03/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Raquel Fernandez Aramburu Giménez, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, TRANSPORTS METROPOLITANS BCN.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialment la demanda interposada per Olga contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS i TRANSPORTS DE BARCELONA S.A. i les condemno a satisfer a l'actora els interessos legals de la quantitat assentida (1.202,02 euros) des del 30 de gener de 2018 f‌ins la consignació de la indemnització en el compte del Jutjat. Cada part assumirà com a pròpies les costes causades a instància seva i les comunes per meitats."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/06/2023. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ester Vidal Fontcuberta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario interpuesta por Olga contra Fiatc, Mutua de seguros y contra Transports de Barcelona S.A, en reclamación de la cantidad de 17.783 €, como indemnización por las consecuencias de una caída ocurrida en un autobús de Barcelona el 30 de enero de 2018.

La parte demandada se allanó respecto de la cantidad de 1202,02 €, y después de dictarse el auto de allanamiento parcial por esta cantidad, la sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó al interés legal de la misma, desde el 30 de enero de 2018 hasta la fecha de la consignación en la cuenta del juzgado, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a esta sentencia, se alza en apelación la parte demandante, solicitando una estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

La parte demandante entiende que la responsabilidad de las demandadas deriva tanto de su responsabilidad extracontractual ( artículo 1902 CC), como de su responsabilidad contractual ( artículos 1101, 1254, 1258 y concordantes CC). Y, asimismo, ejercita una acción derivada del seguro obligatorio de viajeros, regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

La sentencia apelada desestimó la acción de responsabilidad de la compañía transportes de Barcelona S.A, y estimó la acción derivada del seguro obligatorio de viajeros, respecto a la cantidad a la que la parte demandada se allanó, 1.202,02 euros, sin la actualización según el IPC que pretendía la parte demandante.

La parte actora expuso, en la demanda, que la señora Olga se cayó cuando estaba de pie dentro del autobús, esperando para validar el tique transporte, y como consecuencia del arranque brusco por parte del conductor, que provocó que perdiera el equilibrio, y se golpeara con el escalón interior del vehículo.

Esta versión no quedó probada en el acto del juicio. En primer lugar, es distinta de la que la propia demandante dio en su reclamación escrita ante la compañía Transports de Barcelona, que se acompaña como documento número ocho de la demanda. En él, la señora Olga dice: ""Subí el primer escalón, y cuando iba a subir el segundo (por cierto es bastante alto) resbalé e hice un gesto para sujetarme y no caer. Finalmente subí y validé mi T10. (..) El conductor del autobús, una persona muy amable, me comentó que, dos paradas anteriores le había pasado lo mismo a una chica joven, que por suerte, al ser más ágil que yo (tengo 70 años) pudo salvar la situación y no tuvo ningún percance."

Como puede apreciarse, en este documento, la demandante narra un suceso completamente diferente, su caída cuando estaba accediendo al autobús, y no menciona ningún arranque brusco.

En el acto del juicio, la señora Olga dio otra versión y explicó que al ir a subir al autobús, que tenía dos peldaños, cuando estaba en el segundo, el autobús arrancó de forma brusca, perdiendo el equilibrio.

El conductor del autobús, que declaró como testigo en el acto del juicio, negó que la señora ya estuviera dentro del autobús (como decía la demanda), y que su caída fuera por un arranque brusco,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR