SAP Barcelona 533/2023, 15 de Julio de 2023

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIECLI:ES:APB:2023:8980
Número de Recurso213/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución533/2023
Fecha de Resolución15 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 213/22

Procedimiento Abreviado 252/21

Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa

SENTENCIA Nº

Ilmas. Sras:

Dª Mª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mª Mercedes Armas Galve

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2023

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 213/2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado nº 252/21 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por UNDELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, siendo parte apelante el acusado Luis Enrique y la mercantil SARRI PUJOL S.L. y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª MERCEDES ARMAS GALVE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de mayo de 2022 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente, se dice:

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Luis Enrique como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del mismo texto legal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERÍODO DE UN AÑO y SEIS MESES AÑOS, y MULTA de la mitad de la cantidad defraudada, esto es OCHENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS EUROS ( 82.400 euros ). De conformidad con lo que establece el artículo 53.2 CP, se establece la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para el caso de impago de la multa anteriormente expuesta.

Costas .- Se condena a DON Luis Enrique al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil .- DON Luis Enrique, y la mercantil SARRI PUJOL S.L., como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (164.800,00 euros ), correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2009, más el interés de demora tributario (interés legal del dinero incrementado en un 25%), previsto en el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los intereses del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Sr. Luis Enrique y de la mercantil que administra Sarri Pujol S.L., en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que por escritura pública de fecha 5 de abril de 1.993 fue constituida la sociedad SARRI PUJOL S.L., entre otros, por Luis Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, y socio mayoritario de la misma, quien asumió, desde el primer momento, el cargo de administrador único de la entidad.

El objeto social de la mercantil, tal y como se indica en el artículo 2º de los Estatutos de la sociedad es el "transporte público de mercancías, alquiler de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil; limpieza de obras públicas y privadas, servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, movimientos y consolidación de terrenos, agricultura, construcción de obras públicas, civiles y deportivas, arrendamiento de inmuebles, representaciones comerciales y reparación de maquinaria".

En el año 2009 la mercantil SARRI PUJOL S.L. estaba dada de alta en los epígrafes del IAE siguientes: 722 "Transporte de mercancías por carretera"; 852 "Alquiler de maquinaria y equipos de construcción"; 921.1 "Servicios de limpieza de viales y jardines"; y 921.4 "Servicios de alcantarillado y depuración de aguas".

SEGUNDO

La empresa SARRI PUJOL S.L. presentó las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los cuatro trimestres de 2009 (modelo 303), así como el resumen anual correspondiente (modelo 390), constando los siguientes datos:

En fecha 6 de julio de 2012 se iniciaron por la Agencia Tributaria actuaciones de comprobación e investigación.

El Sr. Luis Enrique compareció en fecha 10 de agosto de 2012 aportando diferente documentación, entre otros, los Libros Registro de IVA.

De los datos obrantes en el Libro registro de facturas emitidas en el año 2009, resulta que la sociedad tenía consignadas facturas emitidas con una base imponible de 4.227.752,66 euros (579.622,74 euros del 1-T;

1.551.052,96 euros del 2-T; 1.138.933,66 euros del 3-T; y 958.143,30 euros del 4-T), en vez de la declarada por valor de 5.812.358,96 euros; y un IVA repercutido de 619.697,96 euros (82.385,16 del 1-T; 229.243,32 del 2-T; 165.949,79 euros del 3-T; y 142.119,69 del 4- T), en vez del declarado por valor de 873.232,16 euros, cifras inferiores a las declaradas, y que se conf‌irman, igualmente, por la información que los clientes de la sociedad suministraron a la Hacienda Pública a través del modelo 347.

Del mismo modo, el Sr. Luis Enrique, declaró un IVA soportado por importe de 815.921,89 euros, cantidad superior a la que tenía anotada en los Libros Registro de 562.384,29 euros. Además, este IVA se había incrementado f‌icticiamente, al derivar de operaciones que no se correspondían con la realidad, y de las que resultaba un IVA soportado manif‌iestamente improcedente. Así, en el Libro Registro de IVA constan anotadas

unas facturas recibidas de la empresa Caterpillar Financial Corporación f‌inanciera S.A. de las que no se tiene constancia alguna, y que son las siguientes:

Consecuencia de ello, la sociedad, a través del Sr. Luis Enrique, se dedujo unas cuotas de IVA excesivamente superiores a las que tenía registradas, sin que en ningún momento haya aportado facturas o documentos que justif‌iquen dicho exceso. Descontando las mencionadas cantidades de las facturas recibidas, resulta que el IVA realmente soportado asciende a 397.587,69 euros (81.160,21 euros del 1er trimestre; 78.781,55 euros del 2º trimestre -tras descontar los 147.200 a los 225.981,55 declarados-; 163.076,18 euros del 3er trimestre; y

74.569,75 euros del 4º trimestres -tras descontar los 17.600 euros por la diferencia-.

Así, SARRI PUJOL S.L. dedujo un IVA soportado f‌icticio al f‌inal de cada trimestre, para luego abonarlo en la declaración del trimestre siguiente, compensando ese IVA declarado. Sin embargo, la anotación efectuada en noviembre de 2009, por importe de 164.800 euros, siendo así que la cuota defraudada para el ejercicio del año 2009 ascendió a 164.800 euros, que además de corresponderse con la última anotación e IVA soportado f‌icticio que la sociedad se dedujo, resulta igualmente de la diferencia existente entre el IVA realmente repercutido (619.697,96 euros) y el realmente soportado (397.587,69 euros), y descontando de dicha cantidad (222.110,27 euros), la cantidad efectivamente autoliquidada (57.310,27 euros).

En el año 2010, se continuó con la misma dinámica, si bien la cantidad debida nunca quedó debidamente compensada, siendo que en fecha 20 abril de 2011, se presentó una declaración complementaria, correspondiente al 4º trimestre de 2010, con resultado a ingresar de 181.759,06 euros, pero sin ingresar cantidad alguna. Dicha declaración se presentó antes de que se realizaran actuaciones inspectoras y se solicitó un aplazamiento de la deuda.

TERCERO

En fecha 17 de agosto de 2011, SARRI PUJOL S.L. constituyó una hipoteca inmobiliaria a favor del Estado en garantía de pago aplazado, hipoteca que no fue ejecutada.

Así, y a pesar de ello, no consta efectuado el pago correspondiente, ni de forma directa, ni por vía de ejecución hipotecaria

CUARTO

Consecuencia de ello, habiéndose determinado la existencia de un IVA repercutido real de 619.697,96 euros, y un IVA soportado comprobado de 397.587,69 euros, y descontando de la diferencia existente (222.110,27 euros, la cantidad efectivamente autoliquidada (57.310,27 euros), deriva una cuota defraudada, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio de 2009, por importe de 164.800,00 euros.

QUINTO

La causa ha estado paralizada desde el día 18 de marzo de 2014 a fecha 27 de febrero de 2015 -11 meses-; de fecha 22 de septiembre de 2015 a 5 de junio de 2016 -9 meses-; y de fecha 13 de diciembre de 2016 a 21 de octubre de 2019 -2 años y 10 meses-, sin que se considere que dicha paralización es imputable al Sr. Luis Enrique .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública...

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