AAP Asturias 359/2023, 2 de Junio de 2023
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ECLI:ES:APO:2023:796A |
Número de Recurso | 264/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 359/2023 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00359/2023
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PL - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: NAG
Modelo: 662000
N.I.G.: 33044 43 2 2022 0009357
RT APELACION AUTOS 0000264 /2023
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002393 /2022
Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Recurrente: NUM000 AGENTE POLICIA LOCAL NUM001 AGENTE POLICIA LOCAL
Procurador: D/Dª MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ
Abogado: D/Dª GUILLERMO CALVO FRANCO, GUILLERMO CALVO FRANCO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Almudena
Procurador: D/Dª, IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA
Abogado: D/Dª, LUIS ANTONIO ZARAGOZA CAMPOAMOR
AUTO Nº 359/2023
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
En Oviedo, a dos de junio de dos mil veintitrés
Han sido VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos tramitados como Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo con el nº 2393/2022, en virtud de denuncia formulada por los Agentes de la Policía Local nº NUM000 y nº NUM001 por delito de falsedad en documento público y prevaricación contra Almudena, en las que, por Auto de fecha 3 de marzo de 2023 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dio lugar a la formación de la causa.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de los referidos denunciantes recurso de reforma, reforma que fue resuelta por Auto de 27 de marzo de 2023 confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, interponiendo dichos denunciantes recurso de apelación y admitido a trámite el recurso de apelación y dados los traslados oportunos, se acordó remitir a esta Audiencia Provincial las actuaciones vía digital, que, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo 264/2023, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Almudena, en que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 1 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Covadonga Vázquez Llorens.
Por la representación de los denunciantes se impugna el auto de sobreseimiento provisional y archivo, dictado por el Juzgado de Instrucción, por cuanto estiman que de las diligencias practicadas se desprende indicios que apuntan a que la denunciada Almudena, en su condición de Subinspectora de la Policía Local de Oviedo NIP NUM002, el día 13 de marzo de 2021, ha cometido un delito de falsedad en documento público y un delito de prevaricación.
Ese día los agentes denunciantes componentes de la dotación del 092 con el indicativo Alfa 32 en el ejercicio de sus funciones, tuvieron que prolongar su jornada laboral por necesidades del servicio más allá de las 22:15h, que era su hora de salida inicialmente prevista, por lo que procedieron a cubrir el correspondiente parte de prolongación de jornada, el que presentaron a la subinspectora NIP NUM002 que se encontraba al mando, reflejando aquella como la hora de finalización del servicio de los agentes las 23:45 horas y firmando el parte en cuestión. Se indica en la denuncia que efectuando dicho trámite coincidieron en el despacho de la subinspectora con los agentes con NIP NUM003 y NIP NUM004, los cuales tienen el mismo horario laboral que los denunciantes, y que también habían prolongado su salida con motivo de otra intervención y habían concluido su servicio a la par que los anteriores, confeccionando la denunciada también el referido parte pero poniendo en el mismo como hora de finalización del servicio las 24:00 horas, perjudicando con su actuar injustificadamente a los denunciantes, pues con el cuarto de hora de menos que aquella hizo constar en el parte de finalización de servicios, se les impedía cobrar el complemento económico establecido para tales supuestos.
A raíz de lo expuesto, se incoó ante el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo el procedimiento sancionador administrativo nº NUM005 frente a la Subinspectora NUM002 en el cual, el instructor entendió que los hechos podrían ser constitutivos de hasta tres presuntas
infracciones graves de la Ley Orgánica 4/2010, si bien resultó finalmente archivado al entender el órgano decisorio que los hechos podrían ser calificados como una infracción leve y que la misma se consideraría en todo caso prescrita, tras lo cual se formula denuncia en el presente procedimiento por un presunto delito de falsedad documental de los artículos 390 y ss del C.Penal y delito de prevaricación del art 404 del C.penal.
El artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si el juez estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda, notificando dicha resolución a quienes pudiese causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
La mera presentación de una querella o formulación de denuncia no otorga, per se, un supuesto derecho al agotamiento del proceso hasta sentencia firme, ni siquiera a su propia tramitación procesal. En este sentido el Tribunal Constitucional reiteradamente se ha dicho, que "quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del artículo 24,1 CE, un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo un pronunciamiento motivado del juez en la fase...
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