STSJ Cataluña 4516/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4516/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8016058

EMA

Recurso de Suplicación: 6599/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 11 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4516/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 22 de Barcelona de fecha 26 de abril de 2022, dictada en el procedimiento nº 300/2021, y siendo recurridos SERVEIS D'AUTOCARS RAUL FONT, S.L, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y GRUPO CORONAS RUBI, S.L., ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre contingencia, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa SERVEIS D'AUTOCARS RAUL FONT, S.L frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, el trabajador Alejandro y la empresa GRUPO CORONAS RUBI, S.L. en materia de determinación de contingencia y calif‌icación del origen de las patologías que determinan la incapacidad permanente.

Debo declarar y declaro que la contingencia de la que deriva el proceso de IT de fecha 15.10.18, es por accidente de trabajo por patología preexistente de fecha 2016.

Debo condenar y condeno a la empresa GRUPO CORONAS RUBI, S.L. responsable empresarial de las patologías que dan lugar a la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo de fecha 2016.

Debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras y al trabajador a estar y pasar por la declaración ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. El trabajador, Alejandro, nacido el NUM000 .76, con DNI NO NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha 01.09.11 hasta el 31.05.14 y del 01.07.15 a 13.02.17 por cuenta y orden de la empresa demandada y no comparecida GRUP CORONAS RUBÍ, S.L.-folio 4 vida laboral del trabajador, unido a las actuaciones.

  1. Prestando servicios para GRUP CORONAS RUBI, S.L., de la documental requerida y aportada por Mutua Asepeyo, junto con escrito de fecha 08.04.22, consta que: el trabajador tuvo diversos episodios de IT, causados en su lugar de trabajo, así en fecha 14.12.11 a 20.12.11: omalgia derecha, doc nº 1.

    06.02.12 a 01.03.12: dolor rodilla derecha, doc nº 2 (se ref‌iere accidente de trabajo anterior con IQ de LCA en ducha rodilla.

    21.11.13 a 25.11.13: contusión primer dedo mano izquierda, doc nº 3.

    26.03.14 a 23.05.14: gonalgia derecha, doc nº 4.

    23.10.15 a 11.12.15: contusión-fractura de troquiter hombro derecho y cervicalgia (le cayó la cabina del camión encima), doc nº 5.

    14.05.16 a 14.06.16: omalgia derecha (al levantar una rueda de camión) y doc nº 6.

    Posteriormente, en fecha 12.05.17 a 27.05.17 hay un episodio sin información médica, estando con Mutua Egarsat.

  2. En fecha 03.07.17 el trabajador fue contratado por la empresa SERVEIS AUTOCARS RAUL FONT, S.L. (hoy actora), mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo que, en fecha 02.07.18 se convirtió en indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de mecánico of‌icial 20, doc nº 13 p. actora.

  3. - La empresa en fecha 26.03.15 realizó la evaluación de riesgos laborales, doc nº 4 p. actora. Constando información y formación de riesgos laborales, en fecha 03.07.17, doc nº 5p. actora. En la misma fecha entrega de epi's, doc nº 6 p. actora.

  4. - En fecha 15.10.18 el trabajador encontrándose en situación de alta y prestando sus servicios, sufrió accidente de trabajo e inicio situación de IT derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "esguince(ruptura) de ombro y brazo superior(inespecíf‌ico)", doc nº 5 p.demandada trabajador, hasta el 11.04.20 que se extinguió por agotar el plazo máximo de la prestación.

  5. La empresa tiene cubierta la IT derivada de contingencias comunes y profesionales con MUTUA ASEPEYO y se encuentra al corriente de pago de sus cuotas.

  6. - El trabajador solicitó al INSS la prestación de incapacidad permanente.

  7. El SGAM en fecha 16.09.20 emitió dictamen reconociendo omalgia derecha por rotura SE IQ dos veces con limitación funcional.

  8. En Resolución del INSS de fecha 24.11.20 se reconoció al trabajador una incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo con una base reguladora anual de 25.473,96 euros.

  9. La Mutua solicito revocación de la resolución y modif‌icación de la base reguladora reconocida, declarando que debía ser de 20.537,04 euros anuales. Fue desestimada por Resolución de fecha 22.02.21.

  10. - La empresa actora con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total derivada del accidente de trabajo de fecha 15.10.18, ha tenido conocimiento de que el trabajador sufrió en otra empresa accidente de trabajo con las patologías por las que ahora se declara la incapacidad permanente, manifestando que no guardan relación con sus tareas habituales en la empresa.

  11. El trabajador ha iniciado frente a la empresa un procedimiento sancionador, una reclamación de daños y perjuicios y solicitando inicio de expediente de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

  12. Consta en las actuaciones informe emitido por Inspección de Trabajo en fecha 29.04.21 declarando que no cabe imputación de responsabilidad empresarial y la causa del accidente fue debida a la mala postura por parte del trabajador al realizar su función.

  13. - El trabajador fue despedido disciplinariamente en fecha 27.03.19, doc nº 8 p. demandada trabajador.

    En la misma fecha se reconoció la improcedencia con abono de la indemnización de 33 días, doc nº 9

    p.demandada trabajador.

  14. - Entre las funciones del trabajador se encontraba el montaje y desmontaje de neumáticos de forma puntual, al encontrarse la actividad subcontratada a la empresa externa Recacor.

    Se aporta el procedimiento de montaje y desmontaje, docn° 8 p.actora empresa.

  15. - La parte actora (empresa), solicita que se declare que el proceso de incapacidad permanente total reconocida al trabajador no deriva del accidente de trabajo de fecha 15.10.18 y si se considerase dicha contingencia se declare que la causa de la misma no tiene origen en dicho accidente o bien no se ha agravado por el mismo".

TERCERO

Que por Auto de fecha 3 de junio de 2022 se aclaró la Sentencia objeto de estas actuaciones aclarando que la demanda se estima en parte, y cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA:

Se aclara que la demanda se estima en parte, en cuanto al proceso del que deriva el accidente es de una patología anterior de fecha 2016 y así se debía entender inicialmente, siendo la condena para la empresa demandada que no compareció al acto de juicio.

La reclamación previa tiene carácter administrativo.

Al trabajador no le afecta, pues mantiene la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo"

CUARTO

Contra dicha sentencia...

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