SAP Jaén 179/2023, 6 de Julio de 2023

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIECLI:ES:APJ:2023:982
Número de Recurso167/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución179/2023
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE VILLACARRILLO

PROC. ABREVIADO NÚMERO 13 /2022

ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 167 /2023

SENTENCIA Núm. 179

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA: Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

MAGISTRADO: D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a seis de julio de 2023.

Vista en Juicio Oral y Público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, la causa, Rollo de Sala nº 167/2023, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/2022, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villacarrillo, por delito contra la libertad sexual contra el acusado Ceferino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1976, en Cirilo (Marruecos), con NIE NUM001, hijo de Demetrio y Angelica, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de DIRECCION001 (Jaén), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Jesús Camacho Adarve y defendido por el Letrado

  1. José Carlos Siles Aponte.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma Sra. Dª María Jesús Lopezosa Rodríguez.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESUS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida la presente causa por esta Audiencia Provincial, proviniente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villacarrillo, se formó el Rollo de Sala con el nº 167/2023, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 19 de junio de 2023, en el que tuvo lugar con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta y admitida, en el trámite de elevar las conclusiones provisionales a def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos de acoso del art. 172 Ter 1, y del Código Penal, uno respecto de cada menor y de un delito de abuso sexual del art. 183.1 del anterior Código Penal, vigente al mantenimiento de comisión respecto de la menor Constanza, de los que

consideró responsable en concepto de autor a Ceferino, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por cada uno de los delitos de acoso del art. 172. Ter 1, 1ª y 2 del Código Penal la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la prohibición de aproximarse a Delf‌ina, a Elisa y a Constanza, a una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontraren durante un tiempo superior en 3 años al de duración de la pena de prisión impuesta, así como de comunicarse con las mismas por cualquier medio, durante igual tiempo, y y por el delito de abuso sexual de menores de 16 años, del art. 183.1 del Código Penal respecto de la menor Constanza, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximarse a Constanza a una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare durante un tiempo superior en 3 años al de duración de la pena de prisión impuesta, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante igual tiempo, y la medida de libertad vigilada de prohibición de aproximarse a parques infantiles durante 5 años para su ejecución posterior a la pena privativa de libertad que se impusiere y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesional, of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 4 años al de duración de la pena de prisión que se impusiere y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Constanza en 450 euros por los daños morales causados, cantidad que será incrementada de conformidad con el art. 576 de la L.E.C.

TERCERO

La defensa del acusado, igualmente elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, interesando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y considerando que no existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, turnadas a esta Sección Segunda, formado el rollo, designado ponente y tras la tramitación oportuna se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 19 de junio de 2023 a las 10:00 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, que el acusado Ceferino, nacido el NUM000 de 1976, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y con una medida cautelar impuesta por esta causa por auto de 30-03-2021, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villacarrillo, de prohibición de aproximarse a menor de 25 metros a Constanza, Delf‌ina y a Elisa, sus domicilios, lugares de estudio u otros que las mismas frecuentaren y a comunicarse con ellos por cualquier medio desde el año 2020 hasta marzo de 2021, ha estado molestando e incomodando a las niñas menores de edad en la localidad de DIRECCION001, ofreciéndose un día a la menor Delf‌ina de 12 años para si quería que la llevara, en su coche a su casa, junto con su prima, también menor de edad, pero las menores no accedieron y en ocasiones cuando las menores Delf‌ina, Elisa y Constanza estaban con otras menores jugando en la calle, pasaba con su coche y les profería "guapas" mientras les silbaba, ofreciéndoles dinero para duches, causándoles desasosiego a las menores.

El acusado a la menor Constanza, con el ánimo de llevar a cabo hechos de carácter sexual, durante un año le ha estado persiguiendo, prof‌iréndole cada vez que la veía a solas por el pueblo, expresiones "te quiero comer", "quiero quedar a solas contigo" "vente conmigo en el coche, que te voy a comprar todo lo que quieras", "vámonos que vamos a hacer cosas", y en el mes de marzo de 2021, el acusado se bajó del coche al verla, y con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y sin consentimiento para ello, tocó a Constanza de la cintura para abajo, de atrás hacia adelante, por la entrepierna hasta las partes íntimas de la menor, saliendo esta corriendo.

Durante todo ese tiempo la menor Constanza sintió miedo, llegando a no querer salir sola a la calle, o al parque, para evitar encontrárselo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de acoso previsto y penado en el art. 172 ter 1, 2 y 4 del Código Penal; y

  2. Un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del art. 181 1 y 2 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

La actual redacción del art. 181 es más benef‌iciosa para el reo que la vigente en el momento de cometer los hechos, pues, al margen del cambio de denominación del ataque a la libertad sexual sin violencia ni intimidación, calif‌icando como agresión sexual lo que antes era abuso; el tipo básico del actual texto legal, si

bien mantiene el anterior marco punitivo del art. 183.1 (prisión de 2 a 6 años), establece en su apartado 2 la posibilidad de rebajar la pena en un grado "en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable", excepto cuando media violencia o intimidación o concurren las circunstancias mencionadas en el art. 181.4 del Código Penal.

SEGUNDO

Respecto al delito de acoso, procede recordar que se encuentra tipif‌icado en el art. 172 Ter del Código Penal, a propósito del cual, la sentencia del T.S. de 7 de julio de 2021, que analiza con profusión el mismo, establece..."los términos usados por el legislador, pese a su elasticidad (insistente, reiterada, alteración grave) y el esfuerzo por precisar con una enumeración lo que han de considerarse actos intrusivos, sin cláusulas abiertas, evocan un afán de autocontención para guardar f‌idelidad al principio de intervención mínima y no crear una tipología excesivamente porosa o desbocada. Se exige que la vigilancia, persecución aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados dirigidos o indirectos, sean insistentes y reiterados, lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana.

Por su parte, la sentencia del T.S. 324/2017 de 8 de mayo, nos habla de.... "una metódica secuencia de acciones

que obligan a la víctima, como única vía escapatoria, a variar sus actos cotidianos"; y la sentencia del T.S. 554/2017, af‌irma que "se está ante un delito de resultado en la medida en que se exige que los referidas conductas causan directamente una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar según lo ya decidido".

Atendiendo al tenor literal del art. 172 Ter del Código Penal, en su apartado primero exige insistencia y reiteración, conllevando una alteración grave en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima al realizar alguna de las conductas previstas en el referido precepto los cuales son utilizados, no como instrumento por medio del cual se cree un contexto en el que la víctima ya no puede disponer libremente de su propia organización, hacer lo que desea. Es decir, en este delito, lo que el autor busca es crear un contexto de intimidación que limita de forma grave la libertad de acción de la víctima y en estos contextos de intimidación que limita la forma grave de libertad al reducirse por la actuación ilícita del autor sus expectativas cognitivas de seguridad, puede crearse mediante la reiteración de conductas creando en la víctima la...

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