SAP Cuenca 6/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2023:315
Número de Recurso16/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución6/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00006/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGI

Modelo: N85850

N.I.G.: 16203 41 2 2021 0001125

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2023

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Vanesa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA PALOMA GARCIA-MARQUINA MANZANARES,

Contra: Celestino

Procurador/a: D/Dª RAQUEL CONVERSA NAVARRO

Abogado/a: D/Dª MARIA RIANSARES ZARCEÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo de Sala nº 16/2023

Procedimiento Abreviado nº 8/2022

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón

SENTENCIA Nº 6/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

    MAGISTRADOS:

  2. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

  3. JOSE MARIA RIVES GARCIA

    En Cuenca, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

    Vista en juicio Oral y Público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón, Procedimiento Abreviado nº 8/2022, Rollo de Sala nº 16/2023, seguido por Delitos de Agresión Sexual, Quebrantamiento de Condena, Atentado y Lesiones, contra D. Celestino, mayor de edad, nacional de Marruecos, nacido el NUM000 .1997, con N.I.E NUM001, en prisión provisional por esta causa acordada por Auto de fecha 22 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Conversa Navarro y asistida por la Letrada Dª. María Riansares Zarceño García; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular, Dª. Vanesa, representada por la Procuradora Dª. María José Martínez Herráiz y asistida por la Letrada Dª. Paloma García-Marquina Manzanares; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 428/2021 por Auto de fecha 22 de octubre de 2021 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón como consecuencia de la recepción del atestado NUM002 del Equipo de Policial Judicial de Tarancón y la puesta a disposición en calidad de detenido de Celestino por los presuntos delitos de Quebrantamiento de Condena, Agresión Sexual, Atentado y Lesiones.

SEGUNDO

Celestino fue detenido por efectivos policiales a las 12.45 horas del día 21 de octubre de 2021 y, puesto a disposición judicial, tras la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECRIM, por Auto de fecha 22 de octubre de 2021 se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza.

TERCERO

Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por Auto de fecha 1 de septiembre de 2022 se acordó acomodar la tramitación de la causa a los cauces del Procedimiento Abreviado y por Auto de fecha 23 de noviembre de 2022 se acordó la apertura de Juicio Oral y se tuvo por formulada acusación contra Celestino por los Delitos de Quebrantamiento de condena del artículo 468.3 del Código Penal, Delito de Agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, Delito de Atentado del artículo 550 1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, señalándose como órgano de enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Cuenca.

CUARTO

Recibida la causa en este Tribunal, se registró como Procedimiento Abreviado-Rollo nº 16/2023, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

QUINTO

Por Auto de 30 de mayo de 2023 se determinó la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y por resolución de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se señaló el 27.06.2023 como fecha para la celebración del inicio de las sesiones del Juicio Oral.

SEXTO

Celebrada la Vista en la audiencia señalada al efecto, practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, se evacuaron las siguientes conclusiones def‌initivas:

MINISTERIO FISCAL :

*Calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes Delitos:

· Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.3 del Código Penal.

· Un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal.

· Un delito de atentado del artículo 550 1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.

*Reputó autor al acusado D. Celestino .

*Consideró que concurría la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en los delitos de quebrantamiento de condena, agresión sexual y atentado.

*Interesó la imposición al acusado D. Celestino de las siguientes penas:

- Por el delito de quebrantamiento de condena la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

- Por el delito de agresión sexual la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; inhabilitación especial para el desempeño de actividades o empleos que comporten trato con menores de edad por un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, conforme al artículo 192.3 del Código Penal; conforme al artículo 192.1 y 2 del Código Penal la libertad vigilada por un periodo de 5 años. En atención a lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del Código Penal prohibición de aproximarse y comunicarse con Vanesa durante un período de 4 años a una distancia no inferior a 300 metros.

- Por el delito de atentado la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito leve de lesiones la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

- Pago de las costas procesales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

* En concepto de Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará al agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 en la cantidad de 180 euros, y al agente de la Guardia con TIP NUM004 en la cantidad de 2.400 euros por las lesiones y en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas; cantidades que devengarán el interés legal del dinero conforme al artículo 576 LEC.

LA ACUSACION PARTICULAR ejercitada por Dª. Vanesa calif‌icó los hechos como como constitutivos de:

  1. Un delito de Quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468.3 del Código Penal.

  2. Un delito de Abusos Sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal.

  3. Un atentado contra autoridad, previsto y penado en el artículo 550.2 del Código Penal.

  4. Un delito de lesiones leves, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal.

Reputó autor de los delitos al acusado D. Celestino .

*Consideró que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

*Interesó la imposición al acusado D. Celestino de las siguientes penas:

-Para el delito expuesto en el apartado A) de la conclusión segunda del presente escrito, la pena de 24 meses de multa con responsabilidad subsidiaria personal en caso de incumplimiento.

-Para el delito expuesto en el apartado B) de la conclusión segunda del presente escrito, la pena de prisión de 3 años.

-Para el delito expuesto en el apartado C) de la conclusión segunda del presente escrito, la pena de 4 años de prisión y multa de 6 meses, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de incumplimiento.

-Para el delito expuesto en el apartado D) de la conclusión segunda del presente escrito, la pena de prisión de 3 años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del CP, se impondrá al acusado, por los delitos cometidos, la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Vanesa, así como aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde la misma se halle a una distancia inferior a 500 metros por un periodo de 8 años.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a la perjudicada, en la cantidad que se dirá teniendo en cuenta el informe emitido por el Instituto de medicina legal y ciencias forenses de la Subdelegación de Cuenca, cantidad que deberá incrementarse de conformidad con los intereses legales devengados al amparo del artículo 576 de la LEC.

Asimismo, procede imponer al acusado las costas incluidas, las de la Acusación Particular del presente procedimiento, conforme al artículo 123 del CP.

La DEFENSA del ACUSADO D. Celestino : interesó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal.

Se interesó por la Defesa del acusado D. Celestino la aplicación, por lo que respecta al Delito de Agresión Sexual, del artículo 178 del CP tras la modif‌icación operada por Ley Orgánica 10/2022 por considerarla más favorable.

Conferido traslado a las partes, el MINISTERIO FISCAL consideró más favorable la normativa operada por la Ley orgánica 10/2022, y la ACUSACION PARTICULAR no efectuó alegaciones al respecto.

Evacuados los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

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