SAP Girona 215/2023, 29 de Mayo de 2023

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIECLI:ES:APGI:2023:1377
Número de Recurso14/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución215/2023
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)

ROLLO Núm. 14/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE OLOT

SENTENCIA Nº 215/2023

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En la ciudad de Girona, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 14/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado registrado con el núm. 36/2020 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Olot, por delito continuado de estafa, seguido contra:

.- Zaida, natural Alonso (Huesca), mayor de edad, en cuanto que nacida el día NUM000 /1969, hija de Benedicto y Beatriz, con DNI NUM001, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Pere Ferrer Ferrer, y asistida por el Letrado, D. Jordi Coma Pujol, en sustitución de Dña. Elena Pérez Llovera.

.- Camilo, natural de Barcelona, mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM002 /1953, hijo de Cecilio y Africa, con DNI NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Joan Enric Pons Arau, y asistido por el Letrado, D. Jordi Coma Pujol, en sustitución de D. Santiago Pérez Moratones.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Actúa como ponente, Dña. Sonia Losada Jaén, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en las diligencias policiales registradas con el número NUM004, de la Policía Local de DIRECCION000, que tuvieron entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de los de Olot, en fecha 25 de agosto de 2015, dando lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado Núm. 532/2015. Por Auto de fecha 14 de octubre de 2021, se acordó la apertura

del Juicio Oral, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2023, a las 10:00 horas.

SEGUNDO

I.- El Ministerio Público en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa descrito y penado en el art. 250.1.4 y 5, en relación con el artículo 248CP, y el art. 74, todos del Código Penal, interesando la imposición de una pena de seis años de prisión, a cada uno de los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de doce meses multa, a razón de una cuota diaria de quince euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos previstos en el art. 53CP, tan solo para el caso de que la pena de prisión f‌inalmente impuesta, sumada a dicha responsabilidad personal subsidiaria no exceda de cinco años, de conformidad con el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.

En concepto de responsabilidad civil, interesaba que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a quien resultara ser el legal heredero de D. Enrique, debiéndose determinar en ejecución de Sentencia.

Todo ello, con imposición de las costas procesales.

  1. La defensa de los acusados, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Habiéndose otorgado la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

I.- D. Enrique, nacido en fecha NUM005 de 1935, era titular en agosto de 2015, de la cuenta corriente NUM006, de la entidad bancaria "La Caixa", y de la cuenta corriente NUM007, de la entidad Banco Popular Español.

Entre los meses de marzo de 2014, y el 19 de agosto de 2015, el Sr. Enrique, efectuó reintegros en efectivo de dichas cuentas corrientes, en diferentes días y por distintos importes, que alcanzaron la suma de ciento ochenta mil euros (180.000 €), sin que conste que éstas cantidades fueran entregadas a Dña. Zaida, y Camilo .

  1. En fecha 20 de agosto de 2015, D. Enrique, se personó en la entidad Banco Popular Español, con el propósito de formalizar un contrato de préstamo por el que obtendría la disposición inmediata de cinco mil quinientos euros (5.500€). El empleado bancario, D. Inocencio, ante la sospecha que el Sr. Enrique pudiera ser víctima de una estafa, le pidió permiso para llamar a la Policía Local de DIRECCION000, a que el primero accedió. Personados en la entidad el binomio de la Policía Local constituido por los agentes de la autoridad con TIPs NUM008 y NUM009, acompañaron al Sr. Enrique a su domicilio, donde recibió una llamada telefónica, en la que una mujer le preguntaba si ya tenía el dinero, y al contestarle éste af‌irmativamente, ésta le manifestó que dentro de cinco o diez minutos se personaría Camilo a recoger el dinero. Los funcionarios policiales identif‌icaron al Sr. Camilo como la persona que acudió al domicilio del Sr. Enrique a recoger el dinero.

No ha resultado acreditado que la destinataria de dicha cantidad económica lo fuera la Sra. Zaida, ni que ésta hubiera conseguido convencer al Sr. Enrique para que le entregara dicha cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Sostiene la acusación pública que los acusados, Dña. Zaida, y D. Camilo, serían responsables de un delito continuado de estafa descrito y penado en los arts. 248 y 250.1.4 y 5, en relación con el art. 74CP.

Es necesario analizar si la prueba practicada en el plenario ha sido fructífera en relación a las pretensiones del Ministerio Fiscal, en concreto, si el material probatorio arroja base sólida de calidad suf‌iciente para entender acreditado que los acusados llevaron a cabo la conducta que se les atribuye en relación al Sr. Enrique, supuesta víctima entorno a la que se construye y estructura el relato acusatorio, de la representación pública.

Entiende la Sala que el análisis del cuadro probatorio debe empezar por señalar el modo en que la investigación policial principió. Relata D. Inocencio, empleado en el momento de los hechos, de la entidad Banco Popular de la ciudad de Olot, que el Sr. Enrique que era un buen cliente de la entidad, acudió a ésta el día 20 de agosto de 2015, para solicitar un préstamo por importe de cinco mil quinientos euros. El Sr. Inocencio, relató que el Sr. Enrique desde hacía un tiempo venía efectuando reintegros en efectivo de su cuenta bancaria, reintegros que por su importe elevado, su elevada periodicidad, y contrarias a su normal actuar, le llamaron la atención y le hicieron sospechar que le estaban estafando, motivo por el que le sugirió en distintas ocasiones si deseaba llamar a la policía, a lo que éste se negaba en rotundo. Fue el día 20 de agosto de 2015, que, al solicitar el

préstamo, el Sr. Inocencio ref‌iere que le dijo al Sr. Enrique, que ya le habían quitado todo lo que tenía, y que no quería que le quitaran lo que no era suyo, a lo que el Sr. Enrique se hundió emocionalmente y, ante la pregunta del Sr. Inocencio acerca de si deseaba que llamara a la policía, este le contestó que sí. El conocimiento del Sr. Inocencio acerca de los hechos que nos ocupan no abarca a más de lo expuesto, pues señaló que este no le aclaró quien le pedía dinero, aunque sí citó a su sobrina primero, y luego a una amiga.

La llamada telefónica que efectuó el empleado de banca a la policía local de la población de DIRECCION000

, motivó que se personaran en la of‌icina bancaria los funcionarios del citado Cuerpo con TIPs NUM008 y NUM009 . Ambos depusieron en el plenario de forma coincidente, que al personarse en la entidad bancaria vieron al Sr. Enrique absolutamente derrotado, como si le hubiera caído la venda de los ojos, y se hubiera percatado en aquél mismo momento que había sido víctima de una estafa. Les explicó que quería pedir un préstamo porque tenía que entregar cinco mil quinientos euros a " Zaida ", quien había sido también la destinataria de los reintegros que había efectuado tanto en su cuenta corriente de la entidad Banco Popular, como de la entidad La Caixa, con la consecuencia que ambas cuentas contaban con un saldo exiguo. Según les describió el Sr. Enrique, la Sra. Zaida le solicitaba la entrega de cantidades de dinero en efectivo para cubrir distintas necesidades, tales como pagar f‌ianzas para eludir ingresar en prisión; evitar embargos de Hacienda o hacer frente a tratamientos médicos. Tras acudir a la entidad bancaria, una vez en su domicilio, recibía la llamada de una persona que f‌ingía ser empleada del Banco, que le conf‌irmaba la necesidad de entregar dichas cantidades, y le tranquilizaba diciéndole que las cantidades le serían devueltas en breve. Posteriormente recibía una segunda llamada en la que le indicaban que la persona habitual se pasaría a recoger el dinero. El Sr. Enrique

, identif‌icó al individuo que recogía el dinero con el nombre de Camilo, y que conducía un vehículo de color gris. Los agentes de la autoridad acompañaron al Sr. Enrique a su domicilio, y efectivamente se produjo la llamada telefónica, lo que motivó que los agentes restaran en el lugar para identif‌icar al individuo que viniera a recoger el dinero en efectivo, que resultó ser el acusado, Sr. Camilo . Éste les manifestó que no obtenía ningún provecho económico del dinero que entregaba el Sr. Enrique, sino que íntegramente se lo entregaba a la persona de " Zaida ", con la que convivía, siendo él un mero intermediario.

I I.- En fecha 21 de agosto de 2015, el Sr. Enrique, efectúa ante los mismos funcionarios policiales, que actúan como Instructor y Secretario de las diligencias, una prolija declaración, no exenta de todo tipo de detalles, en la que relata los hechos, y distingue los reintegros efectuados y la...

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