SJMer nº 15 34/2023, 26 de Junio de 2023, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:3588
Número de Recurso200/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013

Tfno: 917201029

Fax: 912749945

42020306

NIG: 28.079.00.2-2022/0167231

Procedimiento: Juicio Verbal 200/2022

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS ART. 101 Y 102 UE

Negociado 2

Demandante: D./Dña. Victoria

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA

Demandado: FORD ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA Nº 34/2023

En Madrid, a 26 de junio de 2023.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 15 de Madrid, los presentes autos de Juicio verbal civil seguidos bajo el número 200/2022, a instancia de D./ Dª. Victoria, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. CRISTINA SARMIENTO CUENCA, y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. PEDRO PABLO LÓPEZ SÁNCHEZ, contra FORD ESPAÑA, S.L., ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. VICTORIO VENTURINI MEDINA y su defensa técnica e/l/a Letrado/ a D./Dª. PABLO ARMENDÁRIZ RECALDE, sobre resarcimiento de daños ocasionados por infracción del artículo 101 TFUE y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por e/l/a Procurador/a D./Dª. CRISTINA SARMIENTO CUENCA, en nombre y representación de D./ Dª. Victoria, se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal civil FORD ESPAÑA, S.L. Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por solicitar al Juzgado "Que tenga por presentado este escrito junto a sus copias y documentos anexos, se sirvan admitirlo, me tenga por personada y parte en la representación acreditada y por formulada la demanda de juicio verbal de acción declarativa y de resarcimiento de daños y,tras los trámites legales oportunos; se dicte Sentencia por

la que se aprecie la comisión de un a practica anticompetitiva, acuerde el resarcimiento de daños y perjuicios causados en la cuantía de 3.221.32 Euros, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se conf‌irió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de FORD ESPAÑA, S.L., se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de "que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que lo acompañan, sean debidamente admitidos a trámite y se unan a los autos, y tenga por formulada en tiempo y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA formulada por FORD ESPAÑA, S.L. y, previos los trámites legales oportunos, desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte Demandante ocasionadas a mi representada en esta instancia".

TERCERO

Ambas partes comparecieron a la celebración del juicio. La actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Por su parte la demandada, planteó la excepción procesal de inadecuación de procedimiento que, previo traslado a la contraparte, fue desestimada por las razones que constan en autos y en la grabación. La representación procesal de la parte demandada formuló protesta a los efectos de la segunda instancia. La representación procesal de la parte demandada continuó su exposición y se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos que citó, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, que fue acordado. La proposición, admisión y práctica de la prueba se desarrolló en la forma que es de ver en autos y en la grabación, según imagen y sonido. Las pruebas admitidas se practicaron con el resultado que es de ver en autos. Tras efectuar los Letrados informe y conclusiones de las pruebas practicadas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Órgano Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

LA PRESCRIPCIÓN. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Por orden lógico y procesal, abordamos primero la prescripción.

PRIMERO

1.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

En la contestación de la demanda se dice lo siguiente:

"Como veremos en sede de Fundamentos de Derecho, la acción ejercitada por la parte Demandante constituye una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC a pesar de que la parte Demandante no invoque expresamente dicho artículo. Dicha acción está sujeta al plazo de prescripción de un año del artículo 1.968.2º CC, la misma esta prescrita. El plazo de prescripción se inicia en el momento en que la parte Demandante tuvo conocimiento del daño y puede interrumpirse mediante requerimiento judicial o extrajudicial.

122. Y resulta que la parte Demandante ha dejado transcurrir dicho plazo de prescripción a la vista de los siguientes hechos. Por lo tanto, el plazo de prescripción comenzó a correr, a más tardar, el 23 de julio de 2015, cuando la parte Demandante disponía de todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para poder reclamar. Lo anterior, como lo veremos en el Apartado Séptimo de los Fundamentos de Derecho, no lo decimos nosotros, son varios los Juzgados que conocen de reclamaciones por daños derivados de ilícitos de competencia que lo han declarado así.

... el dies a quo del período de un año para la prescripción no puede ser posterior al 23 de julio de 2015, por lo que se produjo la prescripción de la acción, a más tardar, el 23 de julio de 2016 . El primer acto mediante el cual la parte Demandante intentó interrumpir la prescripción ha sido, en todo caso, posterior al 23 de julio de 2016: la demanda acompaña, como Documento nº 6 de la demanda, una reclamación extrajudicial dirigida a Ford España (sin especif‌icar dirección) el 14 de febrero de 2021 ".

Lo determinante para poder apreciar o no la prescripción es la f‌ijación del dies a quo del plazo.

Este Juzgador entiende que el dies a quo del plazo de prescripción está f‌ijado por la fecha de f‌irmeza de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, que resolvieron los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias de la Audiencia Nacional, que resolvían los recursos contencioso administrativos interpuestos contra la Resolución de la CNMC de 23/07/2015 (también, en adelante, Resolución de 23/07/2015). La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto un total de 14 recursos de casación. Todas estas SSTS son del año 2021. Se trata de las SSTS, Sala Tercera, de 01/12/2021 (TOYOTA ESPAÑA, S.L.U.) (ROJ. STS

4535/2021), de 05/10/2021 (GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.) (ROJ: STS 3623/2021), de 27/09/2021 (MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A.) (ROJ: STS 3582/2021), de 17/09/2021 (HONDA MOTOR EUROPE LIMITED SUCURSAL ESPAÑA, S.A.) (ROJ: STS 3476/2021), de 07/06/2021 (NISSAN IBERIA S.A.) (ROJ: STS 2439/2021), de 31/05/2021 (BMW IBÉRICA, S.A.U.) ( ROJ: STS 2286/2021), de 17/05/2021 (HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, SLU) (ROJ: STS 2021/2021), de 13/05/2021 (URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.) (ROJ: STS 2020/2021), de 13/05/2021 (FORD ESPAÑA, S.L.) (ROJ: STS 2047/2021), de 13/05/2021 ( FIAT CHRYSLER AUTOMÓBILES SPAIN S.A. y CHRYSLER ESPAÑA S.L.) ( ROJ: STS 2040/2021), de 06/05/2021 (VOLVO CAR ESPAÑA, S.L.U.) ( STS 2019/2021), de 06/05/2021 (RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.) (ROJ: STS 1878/2021), de 20/04/2021 [AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA SA (CITROËN) y PEUGEOT ESPAÑA SA (PEUGEOT)] (ROJ: STS 1795/2021), y de 19/05/2021 (MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.) (ROJ: STS 2037/2021). Esta última es la única estimatoria de un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/2019 (ROJ: SAN 4392/2019), que fue la única Sentencia dictada por la Audiencia Nacional que estimó un recurso contencioso interpuesto por los fabricantes de automóviles. Al anular la STS de 19/05/2021 la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/2019, la Audiencia Nacional ha vuelto a dictar una segunda Sentencia, de fecha 24/05/2022 (ROJ: SAN 3538/2022) en la que, esta vez, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mazda Automóviles España, S.A. contra la Resolución de 23/07/2015.

Cualesquiera de ellas han podido estimar los recursos de casación presentados y anular las Sentencias de la Audiencia Nacional (también, SSAN ó SAN, en adelante) que resolvían los recursos contencioso administrativos interpuestos por las marcas, concesionarios y empresas consultoras afectadas por la Resolución de 23/07/2015, como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de MAZDA.

Además, todas ellas producen un efecto prejudicial en la presente sentencia cuanto a los hechos que se declaran probados en las SSTS. De tal manera que la parte actora sólo puede tener un conocimiento def‌initivo y, por tanto, completo de los hechos a los que se ref‌iere la Resolución de 23/07/2015 cuando dicha Resolución deviene f‌irme y sus hechos quedan def‌initivamente f‌ijados. Y esto se produce cuando todas las SSTS que resuelven los recursos de casación devienen f‌irmes.

No es cierto que la parte actora haya podido tener un conocimiento completo de la Resolución de 23/07/2015 desde la fecha de la publicación de la misma, pues su contenido puede variar en función del resultado de los recursos de casación.

Tampoco es cierto que la parte actora pueda tener un conocimiento completo de la Resolución de 23/07/2015 hasta que se haya resuelto el último recurso de casación interpuesto contra ella. No tiene un conocimiento completo cuando se resuelve por sentencia f‌irme el recurso...

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