STSJ Cantabria 396/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución396/2023

SENTENCIA nº 000396/2023

En Santander, a 29 de mayo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raimundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raimundo representado por la Procuradora Sra. Mendiguren Luquero y asistido por la Letrada D.ª María Luisa Mantecón Fernández, siendo demandada Mutua Montañesa representada por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y asistida por la Letrada Dña. Marta Puente Bermejo, sobre Prestación Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2022 (proc. 726/21), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Raimundo, inició un proceso de incapacidad temporal el 8 de enero de 2021 por contingencia de accidente no laboral con diagnóstico de fractura en 5º dedo de mano derecha, del que causó alta el 14 de enero de 2022.

    La Mutua Montañesa cubre la prestación por dicho proceso, cuya base reguladora asciende a 144,49 euros diarios.

  2. - El 14 de mayo de 2021 el actor recibió y f‌irmó recordatorio de la Mutua en el que se le indicaba que debería acudir al siguiente reconocimiento médico el 14 de junio de 2021 (documento 1 de la Mutua).

    El actor había acudido a todos los reconocimientos anteriores (no controvertido)

  3. - El demandante no acudió al reconocimiento médico en la fecha indicada por error, al anotar el trabajador en su dietario una fecha distinta.

  4. - Mediante escrito fechado el 16 de junio de 2021, (con sello de entrada de 18 de junio de 2021) el demandante comunicó a la Mutua lo siguiente:

    "Que con fecha 14 de junio de 2021, tenía una cita en este servicio médico, sin embargo y ante mi sorpresa, esta cita fue anotada en mi dietario de forma errónea y absolutamente accidental para el de 19 de junio de 2021, y como consecuencia del error cometido, el día 14 de junio de 2021 no acudo a la cita médica que tenía programada.

    Es cierto que como consecuencia de error de transcripción, incumplo lo recogido en el documento de recordatorio de citas pendientes, por lo que expreso mi mayor arrepentimiento por las molestias que se hayan podido causar y aprovecho la oportunidad para poder solicitar una nueva cita médica.

    Por todo lo expuesto,

    Suplico se tenga por presentado en presente escrito, se sirva admitirlo y tras el traslado oportuno, se vuelva a retomar los efectos inherentes a mi situación de baja laboral, así como, se me dé traslado de un nueva cita en dicho Hospital."

    El 17 de junio de 2021 la Mutua envió al actor un mensaje de correo electrónico comunicándole: "Lo revisamos y le indicamos algo"

  5. - Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2020 la Mutua acordó la suspensión cautelar de la prestación con fecha 15 de junio de 2021 y concedió al demandante un plazo de 10 días para acreditar causa justif‌icada para la falta de comparecencia a revisión médica señalada.

  6. - El 28 de junio de 2021 la Mutua emitió comunicación en la que se acordaba extinguir el derecho al subsidio de incapacidad temporal con efectos desde el 15 de junio de 20221.

    El actor formuló reclamación previa que fue desestimada mediante acuerdo de la Mutua de fecha 16 de julio de 2021.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por don Raimundo frente a la MUTUA MONTAÑESA, y en su consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Por la representación de la parte demandada se solicitó aclaración de la sentencia dictándose auto de aclaración de fecha 10 de marzo de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO SUBSANAR la sentencia dictada en estas actuaciones en el sentido de sustituir la base reguladora consignada en el Hecho Probado Primero por la de 135,67 euros diarios".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestima la demanda planteada, en impugnación de la resolución de la Mutua de fecha 28 de junio de 2021, entidad con la que tiene cubierta la prestación de IT/ANL que venía percibiendo, en la que se acuerda la extinción de la prestación con efectos al día 15 de junio anterior.

Al considerar que la citación que tuvo lugar al demandante para acudir a revisión el día 14 de junio, en valoración conjunta de lo actuado, dado que no consta justif‌icación respecto de la ausencia al reconocimiento al que había sido convocado, por error al anotar en su dietario una fecha distinta. Considerando intrascendente, según doctrina de la sala que ref‌iere que responda a un olvido.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la modif‌icación de dos hechos declarados probados.

  1. - La parte recurrente solicita la modif‌icación del hecho declarado probado cuarto de la recurrida. Aludiendo a la profesión del demandante, gruista, encargado de dirigir lo que se denomina Grúas Pluma, alcanzado 80 metros de telescopio y 300 toneladas, en las mercantiles: "Grúas Gallarte SL" y "Grúas FAM SL", adscritas a dos mutuas diferentes (Mutua Montañesa y Mutua laboral Fremap), lo que funda en documento núm. 40 unido a las actuaciones. Sufriendo el recurrente el día 8-1-2020 accidente que le supuso fractura de la falange media

    del 5º dedo de su mano derecha, cuando se encontraba en situación de baja laboral, desde julio de 2019, como consecuencia de fractura en su rodilla derecha (lo que sustenta en documento nº 36 y 43, aportados al expediente). El día 9-1-2020, se le practica la primera intervención quirúrgica de mano, comenzando desde este momento (aun cuando la baja laboral su causa sea fractura de rodilla), la Mutua a realizar un seguimiento médico al trabajador por esta nueva contingencia.

    Causando el 8-1-2021, alta laboral por su rodilla derecha; y, baja, por su mano derecha, hasta ese momento había acudido a la Mutua Montañesa al menos en siete ocasiones a sus revisiones médicas, sin problema alguno (invoca documento nº 37 del expediente).

    Tras realizarse la rehabilitación por el servicio del HUMV, la evolución es -argumenta- tórpida, con rigidez absoluta de dedo, por lo que precisa una nueva intervención quirúrgica, que se practica el día 11-3-2021. Comenzando un nuevo y largo periodo de rehabilitación en el HUMV, así como seguimiento médico en la Mutua Montañesa y en la Mutua Fremap. El problema surge el 14-6-2021, fecha en la que el trabajador tenía una cita médica en los servicios médicos de la Mutua Montañesa, seis meses después de la baja laboral de 24-1-2021; sin embargo, la Mutua Montañesa llevaba 18 meses llevando a cabo el seguimiento médico de la mano, desde enero del 2020, fecha en la que se produce la fractura.

    Ese día el demandante no acude a su cita y tal y como se recoge en el Hecho Probado Tercero, no acudió al reconocimiento médico en la fecha indicada por error, al anotar el trabajador en su dietario una fecha distinta.

    Interesando la modif‌icación de parte del referido HP 4º, respecto del escrito fechado el 16-6-2021 (con sello de entrada de 18-6-2021) con relación al comunicado del demandante a la Mutua, el envío de la Mutua de correo electrónico, de 17- 6-2021. Considerando que se produce por parte de juzgador de instancia un error, ya que el trabajador se percata de su error y llama inmediatamente a la mutua disculpándose y solicitando una nueva cita médica, comunicándole la mutua que lo haga constar por escrito, que presentó por correo electrónico el día 16-6-2021, recibiendo contestación por parte de la mutua el día 17-6-2021, lo que sustenta en los documentos nº 47, 48 y 49 aportados al expediente. Pretendiendo que, con esta correlación de los hechos, resulta probado que, por parte del actor, se intenta llevar a cabo una subsanación del error de fecha de forma inmediata y antes de que este recibiera por la entidad gestora el Acuerdo Provisional de suspensión del pago de la prestación, hecho que se produce el día 18 de junio de 2021, lo que sustenta en el documento nº 50 aportado. Proponiendo su redacción literal siguiente:

    "Mediante escrito fechado el 16 de junio de 2021, el demandante comunicó a la Mutua lo siguiente:

    "Que con fecha 14 de junio de 2021, tenía una cita en este servicio médico, sin embargo y ante mi sorpresa, esta cita fue anotada en mi dietario de forma errónea y absolutamente accidental para el de 19 de junio de 2021, y como consecuencia del error cometido, el día 14 de junio de 2021 no acudo a la cita médica que tenía programada.

    Es cierto que, como consecuencia de error de transcripción, incumplo lo recogido en el documento de recordatorio de citas pendientes, por lo que expreso mi mayor arrepentimiento por las molestias que se hayan podido causar y aprovecho la oportunidad para poder solicitar una nueva cita médica.

    Por todo lo expuesto,

    Suplico se tenga por presentado en presente escrito, se sirva admitirlo y tras el traslado...

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