SAP Barcelona 359/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución359/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170074713

Recurso de apelación 332/2022 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 534/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012033222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012033222

Parte recurrente/Solicitante: Brigida

Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin

Abogado/a: Ainhoa Gregori Elias

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 NUM000 DE GRANOLLERS, BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: David Parcerisas Hinojosa

SENTENCIA Nº 359/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 26 de julio de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 534/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

3 de Granollers, a instancia de BUILDINGCENTER, S.A.U. representada por el Procurador Ramon Davi Navarro, contra Brigida, representada por la Procuradora Concepcion Iñiguez Marin y contra IGNORADOS OCUPANTES

  1. DIRECCION000 NUM000 DE GRANOLLERS Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Brigida contra la Sentencia dictada el día 30/11/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA de juicio verbal de desahucio por precario interpuesta a instancia de la sociedad mercantil BUILDINGCENTER, SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, frente a los IGNORADOS OCUPANTES (entre ellos, D. Brigida ) del inmueble ubicado en la población de Granollers, en la carretera de DIRECCION000 núm. NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, ((f‌inca NUM003 de Granollers, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006 de la Registro de la Propiedad núm. 1 de Granollers).

Y, en consceuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario solicitado, por cuanto ocupan la f‌inca de autos en precario, sin título alguno, sin pagar merced. Así mismo CONDENO a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejen la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición dela parte actora, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌icare dentro del plazo legal. Condeno en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a los Servicios Sociales de L' AJUNTAMENT DE GRANOLLERS la presente resolución, a los efectos de la ejecución de la presente resolución y al efecto de la búsqueda urgente de una solución habitacional para la Sra. Brigida y su familia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Brigida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13/07/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

En el juicio de desahucio por precario promovido en abril de 2017 por BUILDINGCENTER SAU contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la calle DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, de Granollers, compareció Brigida, quien se opuso alegando la falta de propuesta de alquiler social vinculada a su situación de emergencia habitacional.

La sentencia de primera instancia acoge en su integridad la pretensión actora tras rechazar motivadamente los argumentos de oposición de la demandada.

Esta última ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

Inadecuación del procedimiento por razón de la materia

La primera alegación del recurso va destinada a impugnar el tipo de acción ejercitada, por entender que la vía procedimental elegida por el demandante se ref‌iere exclusivamente a la recuperación de una f‌inca " cedida en precario ", lo que aquí no se daría dada la ausencia total de relación previa entre la actora y la demanda comparecida.

La alegación no puede ser acogida.

La sentencia del Tribunal Supremo 502/2021, de 7 de julio, entre otras, declara que " la institución jurídica del precario no aparece específ‌icamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC. No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o

también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero ).

Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras) " .

Dicha doctrina en absoluto ha sido arrumbada por el legislador por medio de...

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