SAP Barcelona 684/2023, 21 de Junio de 2023

PonenteDIEGO BARRIO GIMENEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:10283
Número de Recurso92/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución684/2023
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 92/2018

Procedencia: Diligencias Previas 1589/2015 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Barcelona

SENTENCIA nº 684/2023

Magistrados/das:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruiz Chacón

Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 21 de junio de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado num. 92/2018, contra Adolfo, representado por el Procurador Carlos Turrado Martín-Mora y asistido por el letrado Enrique Antonio Luque Muñoz y contra Alejo, representado por el Procurador José María Ramírez Bercero y asistido por el letrado Javier Rodrigálvarez Biel, ejerciendo la acusación particular Alvaro y Esperanza, representados por el Procurador Fernando Bertrán Santamar y asistidos por la letrada Sandra Gustems Lou en sustitución del letrado Alejandro Benavente Antolín, no formulando acusación el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos dimanan de las Diligencias Previas 1589/2015 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Barcelona, en el cual la acusación particular, formuló escrito interesando la condena de los acusados como autores de un delito de estafa agravada del art. 250.1.6º CP, sin circunstancias, a la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a 15 euros diarios y costes procesales. En concepto de responsabilidad interesó que los acusados indemnizasen a Alvaro y a Esperanza en la cantidad de 9800 euros sobre la base del importe de las cuotas abonadas por los perjudicados en concepto de amortización de deuda, siendo responsable civil solidario la Sociedad VINDRAL DISTRIBUCIONES.

Abierto que fue el juicio oral las defensas de los acusados y el Ministerio Fiscal solicitaron el dictado de una sentencia absolutoria para los acusados.

Constaba también como acusado Desiderio si bien respecto del mismo se dictó auto de 19 de enero de 2022 de extinción de la responsabilidad penal como consecuencia de su fallecimiento.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a esta Sección, registrándose bajo el nº 92/2018 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas y señalándose día para el juicio, se celebró en una única sesión el día 14 de junio de 2023, que tuvo lugar con la asistencia de todas las partes.

En el trámite correspondiente todas las partes elevaron a de def‌initivas sus conclusiones provisionales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado que en fecha no determinada pero con anterioridad al 24 de abril de 2012, Alvaro y Esperanza, como consecuencia de dif‌icultades f‌inancieras que atravesaban, teniendo una deuda contraída con la Seguridad Social que ascendía a 9000 euros, y ante la imposibilidad de obtener un Crédito por parte de una entidad f‌inanciera, contactaron con el acusado Alejo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1965 y con DNI NUM001, intermediario Financiero, que actuaba asociado con el también acusado Adolfo, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1974, con DNI NUM003 .

Como consecuencia de dicho contacto, en fecha 24 de abril de 2012 Alvaro y Esperanza, ambos en plenitud de sus facultades, f‌irmaron en la Notaría de Barcelona del sr Enrique Peña Felix, sita en Avenida Diagonal num. 433 1º 2º, un reconocimiento de deuda por valor de 28100 euros. Como garantía del préstamo se constituyó una prenda sobre la licencia del taxi num. NUM004 de Alvaro, inscrita en el Registro Metropolitano del Taxi de Barcelona.

Les fueron entregados a los denunciantes dos talones de 4750 euros cada uno y dos talones más de 750 euros que correspondían a los honorarios del sr Alejo, así como 17100 euros en metálico.

Posteriormente, Alvaro y Esperanza fueron pagando las letras acordadas hasta f‌inales del año 2013 cuando dejaron de pagar por su precaria situación económica.

Como consecuencia del impago precitado, Adolfo interpuso reclamación judicial que dio lugar al procedimiento de Ejecución Hipotecaria num. 1112/2013 del Juzgado de Primera Instancia num. 24 de Barcelona, procedimiento en el que se les reclamaba 29.511 euros de principal más 8853,49 euros por intereses y costes, según auto de 14 de abril de 2014 del mismo juzgado, en el que se despachó ejecución de garantía hipotecaria sobre la licencia de taxi num. NUM004 de Alvaro por dichas cantidades.

Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia num. 24 de Barcelona se acordó la subasta de la licencia de taxi num. NUM004 de Alvaro, estableciéndose un tipo de salida de

60.000 euros para cubrir la cantidad reclamada a Alvaro y a Esperanza por parte del acusado Adolfo, no constando actuaciones posteriores al plantear la prejudicialidad penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos, en cuanto a la persona de los acusados de un delito de estafa del art. 250.1.6º CP a cuyo tenor "1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional."

Por otro lado, tiene declarado nuestra jurisprudencia constitucional que el dictado de una sentencia condenatoria penal precisa de la práctica en la vista oral de una actividad probatoria de cargo suf‌iciente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de nuestra Constitución ( SSTC 3/81, 807/83, 17/84, 34/96 y 157/96), lo que ha conf‌irmado igualmente nuestro Tribunal Supremo ( SSTS 31 de marzo 1988, 19 de enero de 1989, 14 de septiembre de 1990 y 17 de abril de 2001, entre muchas otras) habiendo declarado este último Tribunal que aquel derecho fundamental signif‌ica el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. A ello debe añadirse, como también tiene declarado reiterada jurisprudencia, que corresponde a las acusaciones acreditar todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión punitiva por ellas formulada ( SSTC 150/1987, 82, 128 y 187/1988).

SEGUNDO

En primer lugar expondremos la prueba que se ha practicado en la vista de juicio oral y que ha sido tomada en consideración, para después establecer el por qué se llega a la anterior conclusión.

El testigo Alvaro manifestó que "solo tiene con los acusados la relación por estos hechos. Pidieron un préstamo a un intermediario f‌inanciero, necesitaban 10.000 euros, percibieron 9.500 euros, no se les informó que la deuda real era de 28.000 euros en ningún momento. Al comparecer en notaria no recuerda si el notario

leyó íntegramente el documento, el notario no dijo que fuesen 28.000 euros en total, no vieron el cuadro de amortización del préstamo, no sabían lo de constituir una prenda sobre la licencia del taxi, no percibieron cantidad alguna en ese acto. No recuerda que lo leyese entero. Les dieron tres cheques, no se acuerda de si tenía que pagar honorarios, tenía que devolver 500 euros cada mes en unos 5 años pero no lo recuerda exactamente. Antes no conocía a los acusados ni al notario. No recuerda lo que dijo en instrucción en el 2015. Exhibidos los folios 34 y 35 manif‌iesta que no se acuerda de esto, pero la f‌irma que sale abajo es suya. Antes no contactaron con el sr Fermín por unos 60.000 euros por una garantía con un piso, no recuerda este tema. Necesitaba 9000 euros para pagar una deuda de la Seguridad social, no recuerda cuantas cuotas pagó al f‌inal, es posible que fuesen 6 meses. Tenían una hipoteca aparte de la deuda con la Seguridad oscial, tienen pendiente de pago la hipoteca, no la han cubierto, supone que el sr Fermín se llevó su comisión, no propusieron pignorar la licencia de taxi."

La testigo Esperanza manifestó que "es la mujer del sr Alvaro, con los acusados no tiene relación, contactaron con el intermediario f‌inanciero por un anuncio en la Vanguardia, fue a una of‌icina, les expuso el tema y no recuerda porque ha pasado mucho tiempo, no recuerda si acordaron pignorar la licencia de taxi, desde que contactaron con el intermediario hasta que fueron a la notaria no recuerda cuanto tiempo pasó. El notario leyó rápido todo. No recuerda exactamente si dijo el importe total o no. Deseaban salir y querían ingresar el dinero en la cuenta para que su marido pudiese seguir trabajando, solo recibieron cheques, varios de ellos, eran de diferente importe, sumaban unos 9000 euros. No recuerda bien bien, no ofrecieron la licencia de taxi como garantía, el día del notario f‌irmaron el reconocimiento de deuda, no recuerda si f‌irmaron la tabla de amortización. Antes de esta operación, tres meses antes, no contactaron con el sr Fermín para una operación por 60.000 euros por una garantía de su piso, los bancos no les avalaban. Tenían una hipoteca con el BBVA, está pendiente de pago. En la licencia de taxi no recuerda si se anotó un embargo. El día antes de la f‌irma del notario no recuerda si fue al despacho del sr Fermín . No recuerda si el of‌icial de la notaria para preparar la escritura y explicársela. Exhibidos los folios 34 y 35 manif‌iesta que reconoce su f‌irma. Cuando leyó la escritura llamó a los prestamistas pero no le cogieron el teléfono, pagaron solo unos meses, no recuerda cuanto exactamente, no recuerda si denunciaron cuando estaba a punto de salir la subasta la licencia del taxi, el BBVA no embargó la licencia por 50000 euros. Tenían algún crédito con algún banco, con mecánicos no tenían deudas, no habló con compañeros del taxi para pignorar la licencia del...

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