SAP Girona 296/2023, 4 de Julio de 2023

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIECLI:ES:APGI:2023:1621
Número de Recurso622/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución296/2023
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 622-2023

CAUSA Nº 30-2022

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 296/2023

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-11-2022, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 30-2022, seguida por un presunto delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, habiendo sido parte recurrente D. Maximino, representado por la procuradora Dª. CARME EXPÓSITO RUBIO, y asistido por el letrado D. FRANCESC XAVIER SANTALÓ BAYONA, y como recurrido, el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un delito de ATENTADO a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autor de un delito LEVE DE LESIONES previsto en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 2 MESE DE MULTA con una cuota diaria de 4 EUROS, quedando sujeto, si no la satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

No ha lugar a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional conforme al art. 89.4 del Código Penal . "

S EGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Maximino, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Maximino, como autor responsable de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación: 1º infracción del artículo 550 del código penal. 2º Error en la valoración de la prueba, Vulneración del principio de presunción de inocencia. 3º No apreciación de las circunstancias de miedo insuperable y arrebato.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada los motivos de impugnación precedentemente expuestos, excepción hecha del relativo a la f‌ijación de la pena, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

El primero de los motivos del recurso se ciñe a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia. Debemos avanzar que la Sala comparte el razonado y fundamentado análisis que el Juzgador explicita en la resolución combatida.

El discurso impugnativo pretende haciendo uso de una interpretación subjetiva y fragmentaria del acervo actuado cuestionar la ef‌icacia incriminatoria de las declaraciones vertidas por los agentes de policía en el acto del plenario.

Conviene poner de relieve con carácter que la Juez "a quo" en su sentencia desmenuza cada una de las concretas acciones que son objeto de acusación para alcanzar una convicción de condena de los hechos objetos de imputación.

Así frente al discurso exculpatorio del recurso, se alzan las explicaciones vertidas por éstos últimos en el acto de plenario caracterizadas por su claridad y contundencia superando con creces el estándar constitucional respecto a la credibilidad, sin que por otra parte ni tan siquiera se esgrima una ni pruebe un pretendido ánimo bastardo en la declaración de los agentes.

TERCERO

El cauce impugnativo constreñido a la infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 550.1 y 2 del C.P. "implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada sin que pueda pretenderse una modif‌icación de dicho relato fáctico ", la infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos declarados probados en sentencia ( S.T.S 171/2008, 380/2008, 193/2013, 355/2013 (por todas ellas el A.T.S 806/2018 de 10 de mayo de 2018). Pues bien, una mera lectura de los hechos probados nos lleva a estimar correcta la conclusión de la juez de tipif‌icar los hechos probados como un delito de resistencia y otro de atentado.

Entre el delito de atentado del art. 550 CP, los delitos de resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad del art. 556 CP y el delito leve contra el orden público del artículo 556.2 del código penal (antigua falta contra el orden público del art. 634 CP), existen zonas donde conf‌luyen rasgos análogos, al ser en todas estas infracciones precisa la concurrencia de algunos elementos comunes, como son los objetivos de que el sujeto pasivo del hecho sea agente de la autoridad y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y los subjetivos de conocimiento por el sujeto activo de la condición de agente de la autoridad en el sujeto pasivo y concurrencia en el que actúa de un ánimo tendente a menospreciar el principio de autoridad y el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas que subyace en el bien jurídico protegido en estas f‌iguras. La diferencia entre ellos radica en la forma que reviste la acción, que en el delito de atentado consiste en acometer, emplear fuerza, intimidar gravemente o hacer resistencia también grave ( art. 550 CP), mientras que en el delito del art. 556 CP radica en resistir en forma no grave a la autoridad o a sus agentes o en desobedecerlos gravemente, quedando reservadas para la falta del art. 634 CP...

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