SAP Girona 556/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Número de resolución556/2023

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120168220607

Recurso de apelación 266/2023 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordà (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 665/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012026623

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012026623

Parte recurrente/Solicitante: Juan Antonio

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: Josep Pi Renart

Parte recurrida: Trinidad, Pedro Enrique

Procurador/a: Maria De La Fe Alberdi Vera, Anna Maria Puigvert Romaguera

Abogado/a: Eva Tarragona Benito, FREDERIC MARTIN RUIZ

SENTENCIA Nº 556/2023

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª MA. ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 21 de julio de 2023

Ponente: Maria Isabel Soler Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 665/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordà (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de Juan Antonio contra Sentencia - 30/12/2022 y en el que consta como parte apelada la procuradora Dª Maria De La Fe Alberdi Vera, y Dª Anna Maria Puigvert Romaguera, en nombre y representación de Dª Trinidad

, D. Pedro Enrique .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de D. Juan Antonio en ejercicio de acción declarativa de dominio y acción de delimitación e hito sobre una f‌inca de su propiedad contra los demandados D. Pedro Enrique representado por la Procuradora Anna Maria Puigvert, y la demandada Doña Trinidad representada por la Procuradora Doña Maria Fe Alberdi, y les absuelvo de los pedimentos de la presente demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Dº Juan Antonio, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2022, que desestima la demanda por el mismo formulada contra Dº Pedro Enrique y Dª Trinidad, en que se ejercitaba una acción declarativa del dominio y una acción de deslinde.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada .

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son :

SEGON

INFRACCIÓ DE L'ARTICLE 38 DE LA LLEI HIPOTECARIA, 544-1 I 9 DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA I LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL AL RESPECTE: RESPECTE L'ACCIÓ EXERCITDA EN LA DEMANDA

TERCER

RESPECTE EL FONS DE L'ASSUMPTE I L'ERRÒNIA VALORACIÓ DELS DOCUMENTS APORTATS I PROVES PRESENTADESC.

ERROR EN VALORACIÓ DE LA PROVA RESPECTE LA UBICACIÓ DE LA FINCA DEL DEMANDANT I INFRACCIÓ DE LA DOCTRINA SOBRE EL VALOR DE LES ACTES DE MANIFESTACIONSQUART.-Motivos que va desarrollando a lo largo de su escrito del recurso de apelación que obra en las actuaciones . Y por último en cuanto a las costas mantiene ;

RESPECTE LES COSTES.

L'estimació del recurs i, amb això, de la demanda, haurà de comportar, lògicament, que s'imposin expressament les costes de primera instància a la part demandant.

Però f‌ins i tot en l'improbable supòsit que es conf‌irmi la desestimació de la demanda, entenem que almenys hauria de revocar-se el pronunciament contingut en la Sentència apel·lada pel qual s'imposen expressament a aquesta part les costes, en atenció a les circumstàncies exposades al llarg del present recurs (que evitem repetir per a una major brevetat), que determinen que, almenys, existissin dubtes que justif‌iquen la seva no imposició, amb abundants proves del domini de l'actor que no han estat contradites per cap altra de la demandada, més enllà de basar-se, com s'ha explicat reiteradament, amb la seva inscripció registral i la superfície que té al registre.

TERCERO

Tenemos que partir que para la resolución de la controversia y para la viabilidad de la acción declarativa de dominio se requiere que por la parte actora que pretende se declare su dominio, se acredite el título en virtud del cual se arroga tal titularidad y la perfecta identif‌icación del bien, siendo innecesario a diferencia de la acción reivindicatoria que se dé la posesión perturbadora por la parte demandada, ya que lo que se pretende con esta acción es la mera declaración del dominio, sin aspirar a ejecutarla en el mismo pleito, pero sí en otro posterior, siendo su efecto típico la declaración del dominio a favor del actor, sin restitución ni liquidación posesoria, acallando a la parte contraria que se la discute o pretende atribuírsela (T.S 1ª S. 24 de marzo de 1992, 15 de Febrero de 1.996, 4 de abril de 1.997 y 3 de junio de 2004 entre otras)".

Como se recoge en la sentencia de esta Audiencia Provincial, Sec. 1ª de fecha 20 de julio de 2017:

Podríamos decir que la acción reivindicatoria es la acción más poderosa encaminada a proteger la propiedad y para su prosperabilidad se exige la acreditación del dominio, la identif‌icación de la cosa reclamada y la posesión o detentación de la misma por el demandado.

Existen ciertas acciones también de protección del dominio que tienen una relación especial con cada uno de dichos requisitos, considerándose como especies de la acción reivindicatoria. Así, tenemos la acción publiciana que permite una consideración menos rigorista de la necesidad de justif‌icar el dominio; la acción de deslinde cuya f‌inalidad es identif‌icar plenamente la f‌inca reclamada con relación a otra u otras y la acción declarativa del dominio que prescinde de la posesión de la cosa por el demandado.

Aunque las acciones declarativas pretenden con su ejercicio la simple declaración de un derecho o de una situación jurídica, es necesario en todo caso que para su interposición la existencia de un interés legítimo, pues carecería de sentido lógico jurídico aceptar acciones declarativas de derechos que nadie discute.

En el caso de la acción declarativa de dominio, la misma pretende disipar una inseguridad objetiva acerca del dominio, y esta inseguridad puede manifestarse por activa o por pasiva, esto es, por la existencia de una perturbación del derecho que efectúa un tercero o por la falta de exteriorización del propio derecho. En el primer supuesto su función principal o fundamental es hacer desaparecer la perturbación que se le está realizando, negando la pretensión dominical del contrario, el legitimado pasivamente sólo será el perturbador. En el segundo supuesto la acción declarativa tiene un carácter positivo y su función es aclarar o determinar pura y simplemente el alcance de la propiedad, siendo en este caso la legitimación pasiva de carácter difuso, dada la naturaleza "erga omnes" del dominio, obligando a un tratamiento procesal especial del ejercicio, que garantice el conocimiento de la pretensión por el colectivo de posibles afectados, siendo el procedimiento paradigmático el expediente de dominio, bien por no estar inscrita la f‌inca, bien por exceso de cabida o bien para la reanudación del tracto. Incluso la acción de deslinde tramitada por el expediente de jurisdicción voluntaria tendría esta f‌inalidad.

Asimismo como se recoge en la sentencia de la AP de Cantabria, Sec.2 de fecha 16/12/2022 :

"Ejercitándose en la demanda una acción declarativa de dominio resulta oportuno recordar que tal acción, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impetrar la condena a la restitución de la cosa. Su objeto, por tanto, se concreta en la verif‌icación de la realidad del título, lo que l a hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una acción de defensa y protección del derecho real, cuyo ejercicio queda amparado en el contenido y reconocimiento que del mismo se dispone en el artículo 348 del Código Civil ; respecto del derecho de propiedad, como derecho paradigmático en el campo de los derechos reales. Con lo que se exige para su aplicación los mismos requisitos que para el ejercicio de la acción reivindicatoria salvo, como resulta lógico, el requisito de la posesión contraria del demandado que, por def‌inición, no se contempla en el objeto de esta acción, de suerte que debe demostrarse el dominio de la cosa y su identif‌icación; por todas, las STS de 2 de noviembre de 2006 o 19 de julio de 2012."

Asimismo es cierto que la titularidad catastral no es suf‌iciente para demostrar la propiedad real, ni para contradecir lo que indica el título de propiedad o el Registro, pero dice el Tribunal Supremo, así, en sentencia de 26 de mayo del...

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