SAP Madrid 349/2023, 14 de Julio de 2023

PonenteMARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
ECLIECLI:ES:APM:2023:12029
Número de Recurso268/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución349/2023
Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0326633

Procedimiento Abreviado 268/2023

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1636/2022

SENTENCIA Nº 349 /2023

MAGISTRADAS

Doña CARMEN HERRERO PEREZ

Doña Mª ESTHER ARRANZ CUESTA ( Ponente)

Doña Mª DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 14 de julio de 2023.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1676/21 seguido por dos presuntos delitos de robo con violencia, un delito contra la seguridad vial y dos delitos leves de lesiones contra Adolfo, con DNI NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 -1983, hijo de Juan Alberto y Milagros, con antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa desde el día 4 de septiembre de 2022, representado por el procurador Sr. García Barrenechea y defendido por el letrado Sr. Cachazo Ibarreche . Autos en los que ha intervenido el Ministerio f‌iscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de.

-un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del C.penal .

-Un delito de robo con violencia de los artículos 237, 242.1, en relación con el el artículo 244.3 del C.penal relativo al robo de vehículo a motor y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.penal.

-Un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 inciso segundo del C.penal.

-Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.penal.

De los referidos delitos es responsable en concepto de autor el acusado,, concurriendo la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5 en relación con el artículo 22.8 del C.penal.

Procede imponer las siguientes penas:

- por el delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del C.penal la pena de seis años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

* por el delito de robo con violencia de los artículos 237, 242.1, en relación con el el artículo 244.3 del C.penal relativo al robo de vehículo a motor, la pena de seis años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, artículo 53 del C.penal .

* Por el delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 inciso segundo del C.penal, la pena de quince meses de multacon cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, artículo 53 del C.penal .

* Por el delito leve de lesiones la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, artículo 53 del

C.penal .

* Costas

En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a :

* Calixto en la cantidad de 60 euros por los efectos sustraídos con los intereses establecidos en la ley.

* Ceferino en la cantidad de 110 euros por cadena sustraída y en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas.

* Dionisio en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 757,81 euros por los daños causados en el vehículo, o, en su caso, a la entidad Mapfre si ya los hubiese ésta abonado. Como responsable civil directo debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros.

* A Fausto en la cantidad de 715 euros por los daños causados en su vehículo . Como responsable civil directo deberá responder el Consorcio de Compensación de Seguros.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 25 de mayo de 2023 Llegado el día f‌ijado, la entidad Mapfre, personada en la causa como acusación particular, interesó que se la tuviese como desistida, teniéndose a la misma por desistida, y se suspendió el juicio, por los motivos que constan en la grabación de la vista y se señaló como nueva fecha para la celebración del juicio el día 10 de julio de 2023 .

Llegada la nueva fecha f‌ijada se celebró con asistencia de todas las partes.

Al inicio del juicio oral el Ministerio f‌iscal retiró la solicitud de responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO

En conclusiones def‌initivas el Ministerio f‌iscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

* reiteró la retirada de la responsabilidad civil directa en relación al Consorcio de Compensación de Seguros, e igualmente retiró la responsabilidad civil solicitada para Fausto al no reclamar los daños del vehículo al haber sido indemnizado por la aseguradora. El resto de sus conclusiones provisionales las elevó a def‌initivas.

* La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y alternativamente calif‌icó los hechos como un delito continuado de robo con violencia e intimidación continuado, artículos 237, 242.1 y 74.2 del C.penal concurriendo la eximente completa del artículo 20.1 y 20.2 o como atenuantes muy cualif‌icadas del artículo

21.1 y 21.2 del C.penal.

HECHOS PROBADOS

El acusado Adolfo, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre la 03:40 horas del día 4 de septiembre de 2022, en la calle Marcelo Usera de Madrid solicitó los servicios de un vehículo auto taxi marca Citroën con matrícula ....DRR, conducido por su propietario Calixto, para realizar un desplazamiento. Una vez que llegaron a la calle Mamerto López, el acusado, con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio patrimonial, en un momento determinado, le agarró y colocó un objeto sin identif‌icar en su espalda al tiempo que le decía "dame todo lo que tengas ", pudiendo f‌inalmente, Calixto salir del vehículo, momento en que el acusado se llevó la cartera,en cuyo interior había 50 euros y documentación personal, saliendo del vehículo y marchándose del lugar.

Posteriormente, sobre las 06.00 horas del mismo día, con igual ánimo y del mismo modo, en la calle Isabelita Usera de Madrid solicitó los servicios de otro vehículo auto taxi marca Seat León con matrícula ....XRK, conducido por Ceferino para realizar otro desplazamiento. Una vez que llego a su destino, el acusado le propinó un puñetazo en la cabeza, quitándole una cadena que portaba, tras lo cual pasó a la parte delantera del vehículo consiguiendo Ceferino salir del vehículo, instante que fue aprovechando por el acusado para llevárselo a gran velocidad.

Como consecuencia de estos hechos, Ceferino sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días no impeditivos para el desempeño de sus tareas habituales.

El acusado condujo el vehículo marca Seat León con matricula ....XRK, hasta que en la calle Isidra Jiménez impactó contra un muro y con el vehículo marca Kia modelo Ceed con matrícula ....XDR, cuando realizó una maniobra de marcha atrás, conducido por Dionisio, quién le había seguido al observar lo ocurrido.

Acto seguido, una vez que Dionisio se bajó de su vehículo para retener al acusado, éste, con la intención de menoscabar su integridad física, le golpeó causándole lesiones consistentes en contusiones múltiples y herida en el antebrazo izquierdo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días.

La cartera sustraída, propiedad de Calixto, ha sido tasada en la cantidad de 10 euros. La licencia de auto taxi fue recuperada posteriormente.

La cadena sustraída, propiedad de Ceferino, que posteriormente recuperó, ha sido tasada en la cantidad de 110 euros.

Los daños causados al vehículo Kia con matrícula ....XDR, propiedad de Dionisio han sido valorados en la cantidad de 757,81 euros.

Los daños causados al vehículo marca Seat León con matricula ....XRK, propiedad de Fausto, han sido tasados en la cantidad de 715 euros, quien ha renunciado a la indemnización al haber sido indemnizado por la aseguradora.

Los restantes perjudicados reclaman la indemnización correspondiente.

El acusado fue detenido el día 4 de septiembre de 2022 y se encuentra en situación provisional por estos hechos desde el día 5 de septiembre de 2022.

El acusado ha sido condenado en virtud de sentencia dictada en fecha 13/11/18 por el Juzgado de lo Penal n ° 11 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia a una pena de dos años de prisión, por hechos cometidos el 8-4-2017 (cumplimiento pendiente), por sentencia dictada en fecha 27/6/17 por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de robo con violencia a una pena de un año y tres meses de prisión, por hechos cometidos el 8-3- 2017, (cumplimiento pendiente) y por sentencia dictada en fecha 24/11/17 por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia a una pena de dos años de prisión, por hechos cometidos el 17-5-2017.

El acusado, si bien tiene un trastorno antisocial de la personalidad no se han objetivado datos que justif‌iquen modif‌icación de la capacidad intelectiva y volitiva del mismo.

El acusado es consumidor de larga evolución de sustancias...

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