AAP Barcelona 95/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución95/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2807900220200095879

Recurso de apelación 62/2022 -B

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 101/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012006222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012006222

Parte recurrente/Solicitante: BUILDINGCENTER, S.A.U

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Maria Victoria Martin De Lara

Parte recurrida: Carmelo

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a:

AUTO Nº 95/2023

Ilmos. Sres.

Presidente:

Esteve Hosta Soldevila

Magistrados:

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 25 de mayo de 2023

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el procedimiento de medidas cautelares núm. 101/2021, seguido actualmente ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona, entre don Carmelo y BUILDINGCENTER, S.A.U., que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandante contra el auto dictado en dicho procedimiento en fecha 16 de marzo de 2021, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la solicitud, instada por el Procurador D. José Noguera Chaparro en nombre y representación de D. Carmelo se planteó solicitud de medidas cautelares contra BUILDINGCENTER, de la medida cautelar consistente en anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la presente demanda, en la que se ejercita la acción de retracto del arrendatario respecto de la f‌inca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Barcelona, al folio NUM001 del libro NUM002, de la sección 5ª, tomo NUM003

, sita en la CALLE000, nº NUM004, planta NUM005, de Barcelona. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Previamente al libramiento de los correspondientes mandamientos se requiere a la parte actora para que presten en cualquiera de las formas prevista por el artículo 529.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución para responder de los posibles daños y perjuicios, quedando f‌ijada en la cantidad de 1000 euros".

SEGUNDO

La representación de la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicho auto.

TERCERO

Emplazados los litigantes ante la Superioridad han comparecido en tiempo y forma.

Descartada la necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 25 de mayo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Sergio Fernández Iglesias, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. La parte actora formuló demanda promoviendo la acción de retracto del arrendatario, en base al artículo

    25 LAU y 1518 del Código Civil, respecto de la f‌inca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Barcelona, sita en la CALLE000, NUM004, NUM005 de Barcelona. Exponía que disponía de un contrato de arriendo sobre esa f‌inca suscrito con Collet la Closa, SL, en 1.1.2013, que elevó a público dicho contrato, conoció por la arrendadora que el piso había sido adquirido en subasta pública por la demandada en un proceso de ejecución hipotecaria, obteniendo entonces nota simple registral en la que todavía f‌iguraba como titular dicha arrendadora limitada, y como ni la arrendadora ni la demandada actual propietaria le informaron ni de la subasta, ni del precio o sus condiciones de la transmisión, ejercía dicha acción para que, una vez aportada la escritura o documento en que formalizara la transmisión de la f‌inca, y los costes del negocio jurídico, y consignados estos judicialmente, se ordenara a la compradora otorgar escritura pública de venta al Sr. Carmelo, con previsión subsidiaria de otorgamiento por el Juzgado, autorizándose su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por otrosí tercero se pedía como prueba más documental información sobre el precio de la adjudicación de la f‌inca y los gastos correspondientes.

    De manera simultánea solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución hipotecaria 1573/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona y de anotación preventiva de la demanda, ofreciendo caución por importe de 1000 euros.

  2. La entidad demandada se opuso a la demanda, alegando ostentar la titularidad del inmueble referido, abriéndose a prueba el incidente con el resultado que consta en autos.

  3. La resolución recurrida estimó la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda, previa constitución de caución por la suma de 1000 euros.

  4. Buildingcenter, SAU, apela la adopción de la medida cautelar referida, razonando que no concurren los requisitos para su adopción, por las alegaciones que pasamos a examinar, englobadas en la inexistencia de apariencia de buen derecho.

  5. El solicitante de la medida se opuso al recurso.

SEGUNDO

Inexistencia de apariencia de buen derecho.

2.1 Requisitos de procedibilidad

2.1.1 Falta de consignación del precio, conforme previene el artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Abordaremos en primer lugar los denominados requisitos de procedibilidad de la demanda de retracto coetánea interpuesta por el apelado, en relación con el primero de los requisitos de la medida cautelar, o sea la apariencia de buen derecho en el demandante.

Se rechaza como argumento para revocar el auto acordando la anotación preventiva de la demanda el incumplimiento del presupuesto procesal de consignar el precio conocido o constituir caución que garantizase la consignación en cuanto el precio se conociere, establecido en el art. 266.2º LEC, puesto en conexión con la normativa sobre el retracto legal, en esencia el artículo 1525 CC en relación al artículo 1518 del mismo Código Civil, en este supuesto de retracto arrendaticio del artículo 25 LAU, en que se remite a dicho artículo 1518 para el caso de retroventa.

Abstrayendo la distinción entre el precio de la venta -en este caso de la adjudicación en un decreto que no constaba en la nota simple informativa aportada por el apelado junto a la solicitud de medida cautelar coetánea, tras denegársele en Madrid la inaudita parte- y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, con la STS 1357/2007, de 19 de diciembre, y que en dicho otrosí tercero se intentaba averiguar tanto ese precio de adjudicación que no constaba en la nota simple informativa registral de 7 de abril de 2020, lo cierto es que la entidad apelante consintió el decreto de admisión en Madrid de la demanda de proceso ordinario de fecha 5.5.2021 sin esa prestación de caución o consignación del precio de remate de la f‌inca subastada, por lo que dicho decreto ganó la autoridad de la cosa juzgada indiscutible en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.1.2 Caducidad de la acción

Se alega como supuesto requisito de procedibilidad, y en realidad extinción del derecho material, el motivo de falta de apariencia de buen derecho de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Madrid, por la supuesta caducidad de la acción de fondo en este incidente cautelar, no pudiendo prejuzgarse su éxito f‌inal al respecto, pero la cita de los treinta días del artículo 25.3 LAU no respeta el tenor literal del precepto, que no indica como dies a quo el conocimiento de la compraventa de la vivienda, léase adjudicación pública en este caso, sino la notif‌icación fehaciente que no hizo el adquirente, o sea la misma sociedad apelante, al arrendatario apelado, de las condiciones esenciales en que se efectuó la adjudicación, mediante entrega de copia del documento de formalización de dicha adjudicación, justo a la inversa del planteamiento del motivo. Tampoco era de aplicación el apartado segundo del mismo artículo 25 LAU sobre el derecho de tanteo precedente, pues nadie notif‌icó al arrendatario, mero receptor pasivo de las notif‌icaciones, ni la inexistente decisión de venta referida en el precepto -estamos en una adjudicación forzosa en proceso sumario ejecutivo hipotecario- ni el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión de la f‌inca.

En conclusión, ninguno de esos motivos formales, según calif‌icación de la misma apelante, pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR