AAP Barcelona 401/2023, 26 de Mayo de 2023

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIECLI:ES:APB:2023:4443A
Número de Recurso361/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución401/2023
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 361/23

Ejecutoria nº 40/19

Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrù (Barcelona)

A U T O

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado que se indica ut supra se dictó con fecha 17/11/2022 Auto por el que se acordaba la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Humberto, resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 21/2/2023, fue admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció en legal forma y se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tuvo entrada el pasado 19 del corriente mes, tras designar Ponente al Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel se señaló el día de la fecha, 26 de mayo, para la deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cabe convenir que son dos los razonamientos centrales de la resolución judicial de instancia a f‌in de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Humberto

, esto es, la comisión de un delito (leve) en plazo de suspensión y la desatención de la responsabilidad civil (además de la multa) sobre los que abundará la presente resolución, acaso contrastando, por su extensión, con los escuetos argumentos de fondo sostenidos por la representación hoy apelante.

SEGUNDO

En lo referente al primer extremo, tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 el tratamiento de la comisión de un delito durante el plazo de la suspensión de las penas privativas de libertad ha sido, entre otras, una de las novedades más notables de la modif‌icación legal.

Su inmediato precedente legislativo ( art. 84.1 CP) establecía ese presupuesto de hecho como causa indefectible de revocación ("si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión f‌ijado, el Juez o Tribunal

revocará la suspensión de la ejecución de la pena"), precepto que, por la claridad de sus términos ( in claris non f‌it interpretatio ), imposibilitaba dar cabida a interpretaciones alejadas de su literalidad.

En la legalidad derivada de dicha reforma ( art. 86.1.a CP) se precisan hasta cuatro supuestos de revocación de la suspensión previamente acordada. En el que aquí interesa, el Texto punitivo prescribe como causa revocatoria la de "ser condenado por un delito cometido durante el período de suspensión, cuando ello ponga de manif‌iesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida".

La frustración de la expectativa que fundamentó en su momento la suspensión concedida se erige entonces como criterio de valoración, lo que guarda cierto paralelismo con otra de las innovaciones en la disciplina de la concesión misma (que permite hoy otorgarla a quien cuenta con antecedentes penales por delitos dolosos, cuando éstos "por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros" - artículo 80.2.1ª CP-).

Ciertamente la aludida expectativa frustrada no deja de ser una noción indeterminada, pero que bien puede relacionarse con la probabilidad que el nuevo delito cometido por el condenado trasluzca que persiste en no respetar aquellos bienes jurídicos directamente relacionados con aquel que quebrantó. Es por tal razón que procederá la revocación cuando el nuevo ataque lo sea a idéntico bien jurídico (aunque no responda al mismo modus operandi ), de igual manera que no cabría revocar la suspensión, en principio, cuando el nuevo delito cometido no posea un substrato doloso (los delitos imprudentes son irrelevantes a los efectos de concesión, por lo que mal pueden ser decisivos a los efectos de revocación) o, aún teniendo aquel substrato, quebrante bienes jurídicamente tutelados que no guarden relación con el anterior.

La particularidad del supuesto llegado a esta alzada es que se trata de comisión de un delito leve. La cuestión, por su indudable trascendencia, fue llevada a Pleno no jurisdiccional de esta Audiencia Provincial que el 31/3/2017 adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo: "La condena por un delito leve cometido durante el tiempo de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad debe ser valorada por el Juez o Tribunal a los efectos de determinar si su comisión pone de manif‌iesto que la expectativa en que se fundaba la suspensión ya no puede ser mantenida".

Como se desprende de su literalidad, al margen de volver sobre el concepto indeterminado de frustración de la expectativa y huir del automatismo ya presente no solamente en la mens legislatoris (valga aquí la lectura de la E. de M. de la reforma legislativa) sino plasmada cual mens legis en la norma sustantiva de referencia, abre la puerta a valorar otros factores como puedan ser los antes señalados de ataque al mismo bien jurídico y de carácter doloso de la acción, pero también la unidad o pluralidad de delitos leves como también de la proximidad o distancia temporal de su comisión respecto al momento de la concesión de la suspensión.

El ataque es a idéntico bien jurídico y es doloso, a lo que no cabe soslayar que la fecha de su comisión (24/2/2020) siquiera es en las postrimerías del pazo suspensivo (otorgado en la Sentencia condenatoria -de 28/1/2019- por tres años).

TERCERO

Entrando en lo que se corresponde a segundo motivo de revocación, si el abordado tratamiento de la comisión de un delito durante el plazo de la suspensión de la pena privativa de libertad como causa de revocación fue, entre otras, una de las novedades más notables derivada de la reforma por L.O. 1/2015 de 30 de marzo,...

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