SAP Málaga 514/2023, 17 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución514/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Manuel Torres Vela.

Magistrados, Ilmos. sres.

D. Jaime Nogués García.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Recurso de apelación 1.677/2022.

Procedencia: juzgado Mixto número 3 de Ronda.

Juicio verbal de desahucio por precario 613/2021.

S E N T E N C I A Nº 514/2023

Málaga, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Mapota Servicios y Gestiones S.L., representada por el procurador don Javier García Guillén, defendida por la letrada doña Ana Cristina Escaño Álvarez, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio por precario 613/2021, tramitado por el juzgado Mixto número 3 de Ronda. Es parte recurrida doña María Inmaculada, representada por la procuradora doña Virginia Fonollosa Muñoz, defendida por el letrado don Juan José Martín Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del juzgado Mixto número 3 de Ronda dictó sentencia el 21 de junio de 2022, en el juicio verbal de desahucio por precario 613/2021, con el fallo siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales el Procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de MAPOTA SERVICIOS Y GESTIONES S.L., frente a Dña. María Inmaculada

, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 27 de junio de 2023.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda interpuesta por Mapota Servicios y Gestiones S.L. frente a los ignorados ocupantes de la vivienda unifamiliar sita en la BARRIADA000 número NUM000 de Benaoján, y en concreto frente a doña María Inmaculada, pronunciamiento con el que discrepa la entidad demandante mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 250.1.2º LEC.

Doña María Inmaculada, personada en el procedimiento como ocupante del inmueble, se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Mapota Servicios y Gestiones S.L. formuló demande de juicio verbal frente a los ignorados ocupantes de la vivienda unifamiliar sita en la BARRIADA000 número NUM000 de Benaoján, alegando en síntesis que la adquirió de Cajasur, que se la adjudicó en la ejecución hipotecaria 93/2005, promovida por dicha entidad frente a Avia Shoes S.L., tramitada por el juzgado Mixto número 3 de Ronda. Solicitaba el dictado de sentencia que condenase a los demandados al desalojo del inmueble, apercibiéndole de lanzamiento de no verif‌icarlo voluntariamente, con imposición de costas.

  2. - Requeridos de desalojo los ignorados ocupantes de la vivienda, se personó en el procedimiento doña María Inmaculada oponiéndose a la demanda, alegando el conocimiento de la demandante de su condición de arrendataria.

  3. - La sentencia ha desestimado la demanda. El juez de instancia, tras valorar la prueba practicada en relación con las alegaciones de las partes, considera acreditado que la entidad demandante conocía la existencia del contrato de arrendamiento que ampara la posesión del inmueble por la demandada, y concluye:

En def‌initiva no nos encontramos ante una situación de precario, la pretensión de la parte actora manifestada en el acto de la vista excede del contenido y objeto de este procedimiento, pretendiendo la parte que este juzgador entre a resolver sobre la vigencia o no del contrato de arrendamiento. No existiendo una situación de precario en los términos establecidos legal y jurisprudencialmente procede desestimar la pretensión de la parte actora.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandante se articula en un solo motivo, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 250.1.2º LEC. Discrepa, en su desarrollo, del razonamiento del juez de instancia que otorga validez al contrato de arrendamiento pese a que quedó extinguido por la enajenación forzosa del inmueble en la ejecución hipotecaria tramitada a instancia de Cajasur, que posteriormente lo transmitió ala recurrente, por lo que la acción ejercitada es la adecuada para recuperar la posesión, siendo de aplicación el artículo 13 LAU.

El motivo ha de ser estimado.

Ciertamente, como alega la recurrente, la controversia se resuelve aplicando el art. 13 LAU, que es interpretado por la sentencia del Tribunal Supremo 212/2021, de 19 de abril, con cita en las anteriores 577/2020, de 4 de noviembre, y 109/2021, de 1 de marzo, en los términos siguientes:

(i) Con anterioridad a la vigencia de la actual LAU de 1994, la jurisprudencia de esta Sala, en un primera etapa, consideró extinguido el arrendamiento, concertado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, en los procedimientos de ejecución forzosa de la f‌inca arrendada ( sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero, 22 de diciembre de 1945, 22 de mayo de 1963, 31 de octubre de 1986, 20 de noviembre de 1987, 23 de diciembre de 1988, y 17 de noviembre de 1989, entre otras). [...]

(iii) Este panorama normativo cambia con la nueva LAU de 1994, que reguló la situación jurídica del arrendatario en su art. 13. De su dicción normativa resulta la persistencia del contrato si durante los cinco primeros años...

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