SAP León 462/2023, 31 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución462/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00462/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

N.I.G. 24089 42 1 2021 0008410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2023

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000069 /2021

Recurrente: Adelaida

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: FELIPE PÉREZ DEL VALLE

Recurrido: Onesimo

Procurador: ANA BELEN NOVOA MATO

Abogado: LUIS RODRÍGUEZ GAGO

S E N T E N C I A Nº 462/2023

ILMOS .SRES/AS.

DO ÑA ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidenta.

DO N RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

DO ÑA MARIA TERESA CUENA BOY.- Magistrada.

DO N ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 31 de julio del año 2023.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 82/23, correspondiente al Procedimiento de Divorcio nº. 479/2021, del Juzgado de Instrucción nº 4 de León. Ha sido parte apelante DOÑA Adelaida, representada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y DON Onesimo, representado por la procuradora Sra. Novoa Mato. Como Ponente del Tribunal para este trámite se designa a la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León se dictó sentencia de 31 de octubre de 2022, en los autos de Divorcio nº. 479/2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSA interpuesta por el procurador Sr/a Martínez Rodríguez en nombre y representación de doña Adelaida frente a don Onesimo acordándose las siguientes medidas civiles con carácter def‌initivo:

  1. La disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por doña Adelaida y don Onesimo con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

  2. La guarda y custodia de la hija menor Catalina durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 se le atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad. A partir de enero de 2023, una vez terminado el período de vacaciones escolares de Navidad, se establece una custodia compartida semanal, de lunes a lunes, con entrega y devolución de la niña en el centro escolar.

  3. Durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso, antes del período de vacaciones escolares de Navidad, se atribuye a favor del padre el siguiente régimen de visitas: f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes, donde devolverá a la niña en el centro escolar, comenzando a partir del siguiente posterior a la fecha de la resolución Además el padre, podrá estar con su hija la semana que tenga el f‌in de semana los martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF para evitar contactos entre los progenitores. La semana que el padre no tenga el f‌in de semana con su hija, podrá disfrutar de la menor, las tardes de los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF más próximo al domicilio de la menor. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se repartirán por mitades entre ambos progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. En todo caso, ambos progenitores permitirán al contrario, comunicación diaria, f‌luida con su hija, en horario compatible con las actividades escolares, de ocio, descanso, etc, y en todo caso entre las 20:30 y 21:30 horas.

  4. Se atribuye a la hija de los litigantes Catalina junto con el progenitor semanalmente, el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 de DIRECCION000, y el ajuar doméstico, sin perjuicio de la liquidación de gananciales o los acuerdos que alcancen las partes. Esta medida empezará a regir a partir de enero de 2023, que es cuando se hará efectiva la custodia compartida, mientras tanto, durante noviembre y diciembre de 2022, su uso se le atribuye al padre, continuando la menor en su domicilio familiar, que lo es dese hace casi dos años.

  5. Don Onesimo deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, la cantidad de 250 euros/mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe. Además, cada progenitor deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la hija común, previa acreditación de su necesidad y previo conocimiento de la otra parte. A partir de enero, como se establece la custodia compartida, no se f‌ija pensión alimenticia alguna, contribuyendo cada progenitor a los gastos de la menor con periodicidad semanal; más el 50% de los gastos extraordinarios.

  6. No se f‌ija pensión compensatoria alguna a favor de la Sra. Adelaida

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

Por auto de aclaración de 21 de abril de 2023 se modif‌ica la parte dispositiva en los siguientes términos:

"Esti mar la petición formulada por Adelaida de aclarar LA SENTENCIA de fecha 31.10.22, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: Además el padre, podrá estar con su hija la semana que tenga el f‌in de semana los martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF para evitar contactos entre los progenitores. La semana que el padre no tenga el f‌in de semana con su hija, podrá disfrutar de la menor, las tardes de los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF más próximo al domicilio de la menor. Además el padre, podrá estar con su hija la semana que tenga el f‌in de semana los martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF para evitar contactos entre los progenitores. La semana que el padre no tenga el f‌in

de semana con su hija, podrá disfrutar de la menor, las tardes de los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF más próximo al domicilio de la menor.

Debe decir: Además el padre, podrá estar con su hija la semana que tenga el f‌in de semana los lunes y martes, desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF para evitar contactos entre los progenitores. La semana que el padre no tenga el f‌in de semana con su hija, podrá disfrutar de la menor, las tardes de los lunes, martes y viernes, desde la salida del colegio hasta las 20 h, donde la menor será reintegrada en el PEF más próximo al domicilio de la menor".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término...

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