SAP Vizcaya 208/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución208/2023

S E N T E N C I A N.º Número de resolución

ILMA. SRA. D.ª Maria Carmen Keller Echevarria.

En Bilbao, a trece de julio del 2023.

Visto en grado de apelación ante la Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicado, el procedimiento Juicio Verbal número 729/19, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD CIVIL -, y seguido entre partes: D. Diana e Elisabeth, apelantes -demandadas, representadas por la procuradora D.ª MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO y defendidas por los letrados D. ISIDRO ANGULO PEÑA y D CARLOS JAVIER SAINZ DE AJA MURO y Avelino, apelado - demandante, representado por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y defendido por el letrado D. ARKAITZ ITURRIAGA AZCORRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de febrero de 2022 y rectif‌icada por auto de fecha 09 de marzo de 2022.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de DON Avelino, contra DOÑA Diana y DOÑA Elisabeth, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Felicidad Llama Díaz de Cerio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, DOÑA Diana y DOÑA Elisabeth, AL ABONO de forma solidaria la suma de 2.902,10 euros. En virtud del artículo 1.108 Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Sin expresa condena en costas. Notifíquese a las parte s."

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de rectif‌icación de Sentencia es del tenor siguiente: " 1.- SE ACUERDA rectif‌icar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 10/2/2022 en el sentido que se indica a continuación. 2.- La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: Fundamento de Derecho Cuarto última línea: En suma, se condena a la parte demandada al pago de 197,66 euros. Fundamento de Derecho Quinto última línea: Por todo ello, se estima parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de forma solidaria de la suma de 2.920,30 euros. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de DON Avelino, contra DOÑA Diana y DOÑA Elisabeth, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Felicidad Llama Díaz de Cerio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, DOÑA Diana y DOÑA Elisabeth, AL ABONO de forma solidaria la suma de

2.920,30 euros. En virtud del artículo 1.108 Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Sin expresa condena en costas .".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D.ª Diana e Elisabeth se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 0000238/2022, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Que por providencia de la Sala de fecha 18 de mayo del 2023 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2023.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación

Error en la valoración de la prueba

Se alega que la sentencia de instancia dice que descarta el informe pericial de parte, aportado con la demanda y asume íntegramente las apreciaciones del Perito Judicial Sr. Fernando, designado a petición de las demandadas manteniendo que "Por su parte, las codemandadas aportan informe pericial elaborado por el perito judicial Sr. Fernando . Este perito, tras visitar el inmueble, concluye que los daños causados en el suelo han sido provocados por la presencia directa de agua en la superf‌icie del suelo laminado y que las condensaciones en parámetros tienen su causa en una def‌iciente o escasa ventilación de ventanas o sistemas de sistema de deshumidif‌icación, apertura de ventanas o sistema de pasivos de ventilación mecánica. En todo caso, descarta que los daños se puedan asociar a defectos ocultos de la reforma.", lo cual según las recurrentes no es cierto porque el perito constata la sustitución de ventanas llevada a cabo por los propietarios, como causa de la condensación excesiva en el interior de la vivienda. Que la sentencia recurrida continúa diciendo : " "Por tanto, a falta de prueba en contrario, se va a estar a las conclusiones del perito Sr. Fernando en cuanto al origen de los daños en el suelo laminado. En suma, a la vista de que dichos daños se imputan a la presencia de agua en su superf‌icie y la misma no se corresponde con un uso adecuado, la parte arrendataria deberá responder del coste de reposición al estado anterior", lo que según la parte recurrente y adherente no es cierto tampoco porque las humedades existentes, tienen su origen en una def‌iciente o escasa ventilación de la vivienda. Existe además la certeza de que los propietarios actores, sustituyeron las el interior y una def‌iciente ventilación, y añade el informe pericial, que el parqué f‌lotante, se abomba por los bordes superiores de las láminas, porque, al estar mecanizados para su encastre, pierden su recubrimiento plástico, quedando en esa zona el aglomerado interior en contacto con la humedad exterior . Otro tanto acaece en los paramentos verticales ya que la apreciación de la sentencia carece de apoyo en el informe pericial esgrimido por la juzgadora, es más, el perito Sr. Fernando dice en el punto 3.3 del informe pericial que..." ninguna de estas prácticas está demostrada en el caso que nos ocupa, más allá de observar que existían marcas, de hilos de agua..."

Y más adelante, al f‌inal del punto 3.3 "En consecuencia, una def‌iciente o escasa ventilación en esta vivienda, provoca con facilidad la condensación de los cristales que posteriormente se transf‌iere a la pared por chorreo, tal y como se aprecia en las imágenes. Pero lo cierto es que, según la prueba obrante en autos las únicas actuaciones constatadas como provocadoras de condensaciones, son las de los actores cambiando sus ventanas o no disponiendo de los sistemas de deshumidif‌icación necesarios y así lo expresa el perito. En def‌initiva la parte mantiene que conforme a dicho informe pericial las def‌iciencias, humedades, hongos y suciedad de los paramentos verticales de la vivienda, se debes a una def‌iciente ventilación y que la def‌iciente ventilación, viene provocada, a ciencia cierta, por la modif‌icación de las ventanas hechas por el propietario que ha modif‌icado drásticamente el equilibrio de renovación de aire en el interior de la vivienda.

Inexistencia de prueba alguna de responsabilidad de la recurrente .

Se alega al respecto que por lo que atañe a la posible responsabilidad de la recurrente en dichas humedades el perito solo apunta que en ocasiones, él ha podido apreciar un mal uso o malas prácticas de los usuarios, que, en absoluto han sido constatadas o evidenciadas en el caso examinado, de forma, que ese comentario, como mera posibilidad o hipótesis, no forma parte de las conclusiones del perito. Que los desperfectos por humedades en la vivienda se han producido por la def‌iciente ventilación provocada por la sustitución de las ventanas, según el informe pericial e inexistencia de deshumidif‌icadores, cuestión que tampoco es responsabilidad de la arrendataria, que, ni siquiera era conocedora de dicha circunstancia, ni se le advirtió de

ello sin que exista la más mínima prueba de actos culposos o dolosos de la demandada que acrediten su responsabilidad en las mismas.

Por todo ello solicita se estime el presente recurso.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Recordar que como viene reiterando esta Sala en términos generales que son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específ‌ica al ser sobradamente conocidas, las que expresan que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio...

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