SAP A Coruña 293/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución293/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2019 0000271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000724 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2019

Recurrente: PINDECOR LAY, S.L.

Procuradora: Dª. María del Carmen Vázquez Borrazás

Abogada: Dª. Ana Belén Antelo Espasandín

Recurridos: D. Victorino, MAPFRE ESPAÑA SA

Procuradores: D. Ricardo García-Piccoli Atanes, Dª. María Isabel Trigo Castiñeira

Abogados: Dª. Katherine Vanessa Villasmil Rodríguez, D. Secundino Javier García Uzal

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 14 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 724-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2022 por la Sra. Juez

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 93-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "PINDECOR LAY, S.L.", con domicilio social en Ponteceso (A Coruña), rúa da Aduana, 9, 2º B, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 951 999, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás, bajo la dirección de la abogada doña Ana-Belén Antelo Espasandín.

Como apelado impugnante, el demandante DON Victorino, mayor de edad, vecino de Ponteceso (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Cospindo, lugar de DIRECCION000, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador de los tribunales don Ricardo García-Piccoli Atanes, y dirigido por la abogada doña Katherine Villasmil Rodríguez.

Y como apelada, la demandada "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Isabel Trigo Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Secundino-Javier García Uzal.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad como indemnización por contrato de impermeabilización de fachadas defectuosamente ejecutado; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.270,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de julio de 2022, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

  1. Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de don Victorino ; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Pindecor Lay, S.L., a que abone al actor la cantidad de ocho mil doscientos setenta euros con setenta y cuatro céntimos de euro (8.270,74 euros), más los intereses legales desde el día 8 de febrero de 2019. Con expresa condena en costas a Pindecor Lay, S.L.

  2. Que, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda respecto a Mapfre España, S.A.; y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora de todos los pedimentos. Con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Pindecor Lay, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso, y por don Victorino escrito de oposición e impugnación de la sentencia.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de noviembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de diciembre de 2022, registrándose con el número 724-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

Por providencia de 9 de enero de 2023 se acordó devolver las actuaciones al Juzgado a f‌in de que se diese traslado de la impugnación formulada por don Victorino . Además, se mencionaba que por el letrado de la Administración de Justicia del citado juzgado ponderase la procedencia de acordar el desglose del informe

pericial incorporado a las páginas 84 a 94, por cuanto no guarda relación con el presente litigio. Presentaron escritos de oposición "Pindecor Lay, S.L." y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."

Con of‌icio de 6 de junio de 2023 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo remitió el expediente judicial, teniendo entrada en esta Audiencia Provincial el 26 de junio de 2023.

El 27 de junio de 2023 se dictó diligencia de ordenación dando cuenta a la Ilma. presidenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás en nombre y representación de "Pindecor Lay, S.L.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; el procurador de los tribunales don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de don Victorino, en calidad de apelado impugnante; y la procuradora de los tribunales doña María-Isabel Trigo Castiñeira, en nombre y representación de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 28 de junio de 2016 se concertó un contrato entre "Pindecor Lay, S.L." y don Victorino, comprometiéndose aquella a realizar trabajos de impermeabilización y pintado de las fachadas de una vivienda unifamiliar, por el precio de 5.499,86 euros. La obra se llevó a cabo y don Victorino abonó el precio convenido.

    "Pindecor Lay, S.L." entregó a don Victorino copia de unas hojas de una póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A."

  2. ) El 8 de febrero de 2019 don Victorino formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Pindecor Lay, S.L." y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", exponiendo que la pintura presentaba desperfectos, con ampollas, desprendimientos de la malla de impermeabilización por mala aplicación del f‌ijador. Solicitaba ser indemnizado en 8.270,74 euros, importe presupuestado para reparar las cuatro fachadas.

  3. ) "Pindecor Lay, S.L." se opuso a la demanda alegando que la vivienda era antigua, próxima a la ría, con alta salinidad, la pintura se aplicó correctamente pero la vivienda tiene problemas estructurales, incluso se hicieron trabajos no presupuestados.

    "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." contestó negando que la póliza diese cobertura al riesgo declarado, porque si bien dan cobertura a producto, se excluyen expresamente:

    - Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios.

    - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto,

    - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas.

  4. ) A instancia de "Pindecor Lay, S.L." se designó judicialmente perito de la clase de arquitectos técnicos, quien emitió informe haciendo constar que en se apreciaban: cortes en la pintura porque al proceder al descintado de los recercados se procedió a realizar cortes con una cuchilla,...

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