SAP A Coruña 302/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución302/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00302/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0017085

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001047 /2021

Recurrente: D. Samuel

Procuradora: D. MARIA DOLORES DOLDAN PALACIOS

Abogado: D. JOSE BENITO DOLDAN RODRIGUEZ

Recurrido-Impugnante: D. Carlos Jesús

Procuradora: Dª. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado: D. FERNANDO MARIA NIETO BERNAT

Interviniente adhesivo del demandado: "SAJAEDU, S.L."

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 14 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 325-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 1047-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Samuel, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Dolores Doldán Palacios, bajo la dirección del abogado don JoséBenito Doldán Rodríguez.

Como apelado impugnante, el demandado DON Carlos Jesús, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Montserrat Souto Fernández, y dirigido por el abogado don Fernando-María Nieto Bernart.

Además, ha sido parte en la primera instancia, personándose como interviniente adhesivo del demandado, y al que se tuvo por demandado, la entidad mercantil "SAJAEDU, S.L.", con domicilio en A Coruña, Polígono de Pocomaco, Parcela E-28, nave 2, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 613 245, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre desahucio de nave industrial por impago de la f‌ianza en contrato de arrendamiento urbano para uso distinto a vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de marzo de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Samuel contra D. Carlos Jesús .

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Samuel

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Carlos Jesús escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación al apelante principal, que mostró oposición.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de junio de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de junio de 2023, registrándose con el número 325-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de julio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Dolores Doldán Palacios en nombre y representación de don Samuel, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de don Carlos Jesús, en calidad de apelado. No se personó "Sajaedu, S.L.", por lo que solo se le notif‌icará la resolución que ponga término al procedimiento.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, salvo el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 22 de octubre de 2012 don Samuel arrendó a don Carlos Jesús, con efectos de 1 de diciembre de 2012, la nave dos de las existentes en la parcela NUM004 del POLIGONO000 de esta ciudad, por el plazo de 18 años y la renta mensual de 300 euros. Se establece en la cláusula séptima del contrato que «Para todo lo no expuesto en el presente contrato será de aplicación con carácter subsidiario la Ley de Arrendamientos Urbanos».

  2. ) El 9 de junio de 2018 don Carlos Jesús promovió expediente judicial para la consignación de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2017 a marzo de 2018, ambos inclusive, por la cantidad de

    1.452 euros, tras exponer que habiendo intentado reiteradamente el abono, no le habían cobrado. Se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, bajo el número 561-2018, recayendo auto el 7 de marzo de 2019 declarando bien hecha la consignación, quedando la cantidad consignada a disposición de don Samuel, con extinción de la obligación.

  3. ) El 22 de septiembre de 2021 el arrendador don Samuel remitió un burofax al arrendatario don Carlos Jesús en el que, tras recordarle que conforme al contrato tenía que abonarle la renta de 300 euros mensuales, y que «Además por Ley también en el artículo 36.1 se recoge la obligatoriedad de la f‌ianza de dos meses en su caso, actualizable a los cinco años ( artículo 36.2 LAU). Esto es ha de entregar Vd. a la propiedad la cantidad de 620'40 Euros (sic) para depositar la f‌ianza de dos meses actualizada», le reclamaba el pago de las rentas correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2017 a septiembre de 2021, más la f‌ianza por importe actualizado, lo que hacía un total de 14.696'40 euros, facilitando número cuenta bancaria para realizar el ingreso.

    Por cuenta de don Carlos Jesús se hizo un pago de 14.076 euros.

  4. ) El 25 de octubre de 2021 don Samuel formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la materia contra don Carlos Jesús, ejercitando una acción de desahucio por impago de la f‌ianza, pues pese a ser una obligación legal ex artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no ingresó las dos mensualidades de renta por importe actualizado de 620'40 euros. Mencionó la imposibilidad de enervar, al haber sido reclamada por burofax.

  5. ) El 29 de noviembre de 2021 el arrendatario remitió burofax al arrendador comunicándole que «se ha procedido a ceder» el contrato de arrendamiento a la entidad mercantil "Sajaedu, S.L.", quien abonaría la renta en lo sucesivo con un incremento del 20 %, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y minorada en la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que ascendía a la cantidad líquida de 379, 68 céntimos, y que la nueva arrendataria ingresaría dos mensualidades en concepto de f‌ianza por un total de 744,48 euros.

    El 30 de noviembre de 2021 "Sajaedu, S.L." ingresó en la cuenta del arrendador 744,48 euros en concepto de f‌ianza, y 379,68 euros en concepto de renta del mes de diciembre de 2021.

    El 1 de diciembre de 2021 don Samuel recibió el burofax, y contestó oponiéndose al mismo, por hallarse en tramitación del presente litigio, anunciando la devolución de las cantidades recibidas.

  6. ) Se dio traslado de la demanda a don Carlos Jesús el 2 de marzo de 2022.

  7. ) El 15 de marzo de 2022 el demandado se opuso alegando que no adeudaba cantidad alguna, pues ante la negativa del demandado (debió querer decir demandante) a recibir las rentas f‌inalmente se consignó la cantidad de 1.452 euros en el expediente de consignación judicial 561/2018 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, a disposición del arrendador; por lo que la suma de la cantidad transferida (14.076 €) y la consignada (1.452 €) asciende 15.528€, excediendo del importe que supuestamente se adeudaría. Además, había cedido el contrato a "Sajaedu, S.L." que era la nueva arrendataria.

  8. ) El 16 de marzo de 2022 "Sajaedu,...

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