SAN, 5 de Julio de 2023

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:4326
Número de Recurso1333/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001333 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16435/2021

Demandante: Guillermo, Dña. Héctor, Imanol, Jacobo y Justiniano

Procurador: EDUARDO ALONSO OLMO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1333/2021 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Sr Merino Bravo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Guillermo, Dña. Héctor, Imanol, Jacobo y Justiniano, contra las resoluciones de 12 de marzo de 2020, dictadas por la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, por las que se les concede el derecho a la protección subsidiaria.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"( ...)dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando anularla únicamente en lo relativo a la denegación del DERECHO DE ASILO, por vulnerar el procedimiento, dejándola sin efecto y reconociendo el DERECHO DE ASILO a los solicitantes, con los efectos y duración legal reglamentariamente establecidos. ".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el recurso y se conf‌irme la resolución impugnada .

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas por las partes conclusiones sucintas, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2023, en el que así tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ÁLVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

So n objeto de impugnación, a través del presente recurso contencioso-administrativo, sendas resoluciones de 12 de marzo de 2020, dictadas por la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, por las que se concede el derecho a la protección subsidiaria a los hoy recurrentes.

En ambas resoluciones se considera que, teniendo en cuenta la situación del país de origen de los solicitantes de protección internacional y la imposibilidad de signif‌icar una persecución individualizada en los términos analizados, no es susceptible de reconocimiento del estatuto de refugiado.

No obstante, a resultas del relato presentado, sus circunstancias individuales y personales y dado que los indicios sobre la nacionalidad y procedencia alegadas resultan razonablemente fundados, y tomando en consideración que el retorno de ciudadanos sirios a su país de origen les situaría ante un potencial riesgo de amenazas graves contra su vida o su integridad, conforme a lo establecido en el artículo 10.c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se concede a los recurrentes la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Interesa la parte recurrente en su demanda que se anulen las resoluciones recurridas y se les conceda el derecho de asilo.

Manif‌iesta que constituyen un grupo familiar formado por un matrimonio compuesto por Guillermo, Héctor

, y sus hijos menores de edad; Imanol, Jacobo, Justiniano, nacionales de Siria, concretamente vivían en el municipio de Homs.

A f‌inales de 2011, empezaron los choques en Karem Al Zaitoon y vieron que las fuerzas del gobierno habían desplegado francotiradores en muchas zonas e impusieron restricciones a los movimientos de los locales y por tanto el solicitante y su mujer se vieron limitados. Empezaron los choques entre las fuerzas gubernamentales y el FSA y tuvieron que desplazarse internamente varias veces en casas de sus familiares debido al empeoramiento de la situación de seguridad, con problemas de abastecimiento. Ante tal persecución y amenaza constante, fueron desplazados de forma forzosa primero a Jordania, viéndose obligados a huir a España en busca de protección internacional, el 2 de agosto de 2019.

En el caso de tener que regresar a Siria, los solicitantes se enfrentan a un grave riesgo ya que se les considera opositores al régimen actual y además son originarios de áreas que han apoyado a la oposición. Asimismo, al ser exmilitar, será reclutado para el servicio militar y obligado a combatir lo que pondría su vida en peligro.

Denuncia la nulidad por prescindir del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a.- Se ha prescindido de la asistencia de un traductor. En la solicitud de protección hecha el 11 de abril de 2019, consta que no le asiste un traductor y, concretamente que el idioma es el árabe. En este caso, indica la demanda que se desconoce el idioma que se efectuó la entrevista, pero los solicitantes son analfabetos, salvo los padres que tienen estudios primarios.

Esa falta de concreción a la hora de relatar los hechos podría estar viciada por no expresarse con claridad o por no entender realmente la transcendencia de lo que se le está preguntando como consecuencia del idioma.

  1. Falta de asistencia de abogado, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende no sólo al momento inicial de la solicitud sino también a la totalidad de la tramitación procedimental del expediente, al igual, por

cierto, que ya se decía en el marco regulador preexistente. En este caso según consta en el expediente, no le asiste un abogado, pero en ningún caso se dice que él lo rechace, sino que no es asistido.

En cuanto al fondo, se aduce que la denegación carece de fundamento. Los solicitantes, frente a lo que expresan las resoluciones recurridas, han sufrido una persecución individualizada, pues proceden de una zona opositora al régimen actual y se les considera contrarios al régimen.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la demanda en consideración a semejantes argumentos a los que contiene la resolución impugnada.

TERCERO

Co...

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