SAP Madrid 269/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución269/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0117406

Recurso de Apelación 569/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 744/2019

APELANTE: D. Jose Miguel

PROCURADOR D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA

APELADO: CLÍNICA UNIVERSITARIA ODONTOLÓGICA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR Dª. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 744/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante D. Jose Miguel, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA, y defendido por Letrado, y de otra, como demandados apelados CLÍNICA UNIVERSITARIA ODONTOLÓGICA ALFONSO X EL SABIO y MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., representados por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de febrero de 2021 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de febrero de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA FORMULADA POR D. Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guardia, contra CLÍNICA UNIVERSITARIA ODONTOLÓGICA ALFONSO X EL SABIO, y contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Lantero, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Denegada en esta alzada la prueba interesada en escrito de apelación, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio . La Sentencia de instancia.

Se formula demanda en ejercicio de acción de responsabilidad contractual en reclamación de daños y perjuicios derivados de tratamiento odontológico que le fue prestado al accionante en la clínica demandada, señalándose en el escrito inicial del procedimiento como antecedentes fácticos de dicha reclamación los que resume el fundamento jurídico primero de la Resolución recurrida, que se transcriben nuevamente en los siguientes términos:

Alega en síntesis el actor que a principios de 2007 acudió a la clínica Universitaria Odontológica Alfonso X El Sabio con el f‌in de someterse a tratamiento de odontología conservadora. Recomendándole los profesionales que le atendieron la realización de diversos tratamientos, entre ellos la sustitución de las fundas de oro y empastes de amalgama de plata que portaba el actora, por otros más modernos.

Con ocasión de las pruebas diagnósticas realizadas se constata la existencia de un quiste en el lado derecho del maxilar superior, prescribiéndosele como tratamiento a seguir el retractamiento de conductos ( reendodoncia ) de la pieza dental 13, la cual ya había sido endodonciada previamente, todo ello con la f‌inalidad de comprobar si el quiste se reducía.

Concluido el referido tratamiento, se comprueba que el quiste no se ha reducido. Procediéndose a realizar al actor varias exodoncias, entre ellas la de la pieza 13, a f‌in de intervenir quirúrgicamente el 26.05.2010 al actor para extirpar el quiste y llevar a cabo una regeneración ósea guiada con malla metálica. Dicha intervención se llevó a cabo sin que el actor fuera informado previamente del procedimiento a seguir, consecuencias y complicaciones, etc. así como de otras posibles alternativas.

Tras esa intervención se procede a colocar diversos implantes dentales que fracasaron y no pudieron ser repuestos.

El 04.02.2011 el actor es sometido a una nueva intervención al objeto de colocar nuevos implantes en sitios distintos, para lo cual debería retirarse la malla metálica previamente. Se colocan nuevos implantes dentales que tuvieron que ser removidos y se confeccionaron y abonaron diversas prótesis que se caían al no haber estructura ósea suf‌iciente para la sujeción, además de provocar fuertes dolores en el actor.

Ante esta situación el actor pierde la conf‌ianza en los profesionales que le tratan y decide acudir a otros especialistas, que determinan que el estado bucodental del actor es el siguiente: " maxilar totalmente desdentado con atrof‌ia muy marcada, alveolar y nasal.... Comunicación directa con la fosa nasal derecha ".

Esta situación provocaba en el paciente dif‌icultades para la ingesta de alimentos, mal olor insoportable, sinusitis de repetición, fetidez nasal, cefaleas, sinusitis e insomnio, siendo derivado f‌inalmente al Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital General Gregorio Marañón, el cual si bien inicialmente propone la retirada de la malla de titanio, f‌inalmente la descarta, ante lo que el actor pide el traslado de su expediente al Hospital 12 de Octubre. Como quiera que el servicio público de Salud no iba a efectuar una intervención en breve plazo de tiempo, el actor decide f‌inalmente acudir a un especialista particular, con el f‌in de que por el mismo se llevara a cabo la retirada de la malla de titanio para posterior colocación de implantes cigomáticos, al tiempo que encarga un

informe pericial que dictamine si la actuación de los facultativos de la clínica Universitaria Alfonso X El Sabio fue correcta. Desprendiéndose de las conclusiones de dicho informe que el procedimiento de regeneración ósea guiada no se realizó correctamente ya que la malla no se colocó en situación adecuada, sin que además exista motivo que justif‌ique esta colocación. Que pese a hacerse constar en la Historia Clinica que la malla se retiró no fue así.Y la mala praxis en ese procedimiento de regeneración ósea guiada provocó una mala higiene oral e infección crónica que determinó el fracaso de los implantes, además, la microbiana de toda la cavidad oral y un estado de inf‌lamación que afecta a la evolución del resto de implantes. Siendo la única solución posible la retirada de la malla, mediante la correspondiente intervención quirúrgica.

Intervención quirúrgica que f‌inalmente fue realizada el 10.04.2017 por el Dr. Carlos . Debiendo destacarse que desde la retirada de la malla el paciente no ha presentado clínica infecciosa.

Son objeto de reclamación en demanda las lesiones temporales, desde la fecha de implantación de la malla hasta el periodo previsto para curación desde la retirada de la misma, por un total de 2.692 días ; secuelas funcionales por pérdida de sustancia palatina, incluyendo daños en huesos maxilar y/o palatinos con comunicación con cavidad nasal y trastorno depresivo, en un total de 37 puntos ; el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve ; el perjuicio patrimonial, que incluye el importe de los tratamientos realizados en la clínica demandada, prótesis dentales, el coste de la intervención realizada por el Dr. Carlos e intereses abonados por el préstamo solicitado para sufragar la intervención.

La Sentencia de instancia, al valorar la prueba practicada, ref‌iere, en cuanto al estado previo del paciente, que en virtud de la radiografía panorámica efectuada el 27.02.2007 se detecta que el actor presentaba un quiste en el maxilar superior relacionado con la pieza 13, y que según se desprende de las imágenes de las pruebas radiológicas, de las aclaraciones del Dr. que atendió al demandante, D. Doroteo, y de los dos peritos que declaran en la vista de juicio Dres. Esteban y Rosario, el quiste o lesión lítica se extendió hasta la cavidad nasal, habiendo desgastado el hueso que separa ambas cavidades ( bucal y nasal ), provocando la comunicación entre ambas, pero actuando a la vez como "tapón " entre las mismas. El actor presentaba además de dicho problema, otras patologías bucales tales como la ausencia de piezas, diversas piezas empastadas o piezas con prótesis.

En consecuencia de ello, la Sentencia aparece fundamentada con cita de la doctrina jurisprudencial acerca de la responsabilidad profesional del médico que reitera que el criterio básico utilizado es el de la lex artis, y que la obligación del profesional de la medicina que lleva a cabo, como es el caso, una cirugía curativa reparadora orientada a la recuperación de la funcionalidad masticadora, deglutoria y fonatoria, es de medios y no de resultado. La Resolución analiza el informe de historia clínica, de la que resulta documentación relativa a consentimientos informados f‌irmados por el actor referidos a exodoncias, anestesia local, endodoncias y colocación de implantes, y que si bien no consta la existencia de consentimiento respecto a la intervención llevada a cabo el 26.05.2010, tal déf‌icit de información no supone sin más la existencia de mala praxis.

Al objeto de establecer la...

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