SAP Barcelona 406/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución406/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120218068791

Recurso de apelación 97/2022 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 411/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012009722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012009722

Parte recurrente/Solicitante: Hernan

Procurador/a: M. Agnes Dagnino Puig

Abogado/a: Jose Manuel Moratalla Toledano

Parte recurrida: Ignacio

Procurador/a: Maria Nieto Villalpando

Abogado/a: ALBERTO GARCIA ROMERO

SENTENCIA Nº 406/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Mireia Rios Enrich Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 13 de julio de 2023

Ponente : Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 411/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a M. Agnes Dagnino Puig, en nombre y representación de Hernan contra Sentencia - 08/11/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Nieto Villalpando, en nombre y representación de Ignacio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de Dº Ignacio, contra Dº Hernan, y en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 10.392,17 euros, más intereses legales y costas del procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/07/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Hernan el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que, estimando la demanda formulada por el Sr. Ignacio, condena al demandado al pago al demandante de la cantidad de 10.39217 € en concepto honorarios y gastos devengados con motivo de su actuación como albacea en la sucesión de D. Raimundo, fallecido el 1 de julio de 2019, con testamento otorgado el 23 de febrero de 2018, en el que nombró herederos a su hijo D. Roman, y a sus nietos D. Samuel y D. Hernan, alegando el demandado apelante que el cargo de albacea era gratuito, y que los honorarios profesionales y gastos devengados ya fueron pagados.

Centrado así el único objeto de la apelación, es lo cierto que el artículo 429.5.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio, en relación con la retribución de los albaceas, dispone que, si el causante no ordena una retribución determinada o que el ejercicio del cargo sea gratuito, los albaceas universales tienen derecho a recibir un 5% del valor del activo hereditario líquido y los particulares que sean contadores partidores el 2% de este valor o de los bienes objeto de partición. Si el albaceazgo es ejercido profesionalmente, los honorarios que se devenguen por la prestación de servicios se imputan a este porcentaje.

En cuanto a los gastos del albaceazgo, según el artículo 429.6 del Código Civil de Cataluña, todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia; y los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.

En este caso, en el testamento de 23 de marzo de 2018 (doc 1 de la demanda), dispuso el causante que " el cargo de albacea es gratuito, sin perjuicio de los honorarios profesionales que se puedan meritar y que todos los gastos que se causen al albacea, en caso de demanda por los herederos, serán de cargo de la herencia "

En relación con la interpretación de las disposiciones testamentarias, según el artículo 421.6.1 del Código Civil de Cataluña, en la interpretación del testamento, es preciso atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin haberse de sujetar necesariamente al signif‌icado literal de las palabras utilizadas; y, añade el apartado 3, que en los casos de duda, las disposiciones que imponen cualquier carga se interpretaran restrictivamente.

En este caso, del tenor literal del testamento, resulta claramente que la voluntad del testador fue que el cargo de albacea fuera gratuito; sin perjuicio de que los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación del albacea corrieran a cargo de la herencia, teniendo derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función, interpretándose restrictivamente cualquier gasto que sea una carga para la herencia, de acuerdo con la norma de interpretación de los testamentos del artículo 421.6.3 del Código Civil de Cataluña.

En el presente caso, reclama el albacea demandante al coheredero demandado una factura, de 29 de junio de 2020, por el concepto de "honorarios como albacea", por importe de 8.89217 € (doc 1 del monitorio), siendo así que la voluntad del testador fue que el cargo de albacea fuera gratuito, por lo que no puede el demandante reclamar de los herederos una retribución por el ejercicio del cargo de albacea.

El demandante reclama, en concepto de honorarios como albacea, 8.89217 € al coheredero codemandado en los presentes autos; otro tanto al coheredero demandado en los autos nº 181/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrasa; y manif‌iesta que el tercer coheredero Sr. Virgilio, le ha pagado, por el mismo concepto

17.07046 €, lo cual signif‌ica que el albacea demandante pretende cobrar en concepto de honorarios por el ejercicio del cargo de albacea, en total, 34.85480 (8.89217 x 2 + 17.07046), lo cual representa un 662 % del activo de la herencia que, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, de 13 de diciembre de 2019 (doc 2 de la demanda) se cifra en la cantidad de 526.13028 €.

Es decir que el albacea demandante pretende cobrar en concepto de retribución más incluso que el porcentaje del 5% previsto legalmente para el supuesto de que el cargo de albacea universal fuera retribuido, y el causante no hubiera ordenado una retribución determinada, siendo así que, en el presente caso, según lo expuesto, el cargo de albacea era gratuito, por lo que el demandante no tiene derecho a cobrar ninguna retribución por el cargo de albacea.

El albacea demandante, de acuerdo con lo previsto legalmente, y lo dispuesto en el testamento por el causante, únicamente tiene derecho a quedar indemne por el ejercicio del cargo de albacea, de modo que tiene derecho al reembolso de los honorarios profesionales y los gastos soportados con motivo de su actuación como albacea, en el ejercicio de su función, por lo que el albacea tiene derecho a reclamar de los herederos los honorarios profesionales de abogados o procuradores, gastos de gestoría, gastos notariales o registrales, impuestos, y demás gastos que haya tenido que soportar en el ejercicio del cargo de albacea; pero no tiene derecho a reclamar honorarios profesionales por el ejercicio del cargo de albacea, aunque tenga la condición de abogado, por cuanto según lo dispuesto en el artículo 429.5.1 del Código Civil de Cataluña, si el albaceazgo es ejercido profesionalmente, los honorarios que se devenguen por la prestación de servicios se imputan al porcentaje previsto legalmente para la retribución del albacea, cuando el cargo es retribuido, siendo así que, en este caso, el cargo de albacea es gratuito.

El cargo de albacea, según el artículo 429.4.1 del Código Civil de Cataluña, es voluntario, por lo que el demandante pudo no aceptar el cargo.

En este caso el demandante, conociendo que el cargo de albacea era gratuito, aceptó el cargo, habiendo podido, a continuación, encargar las gestiones para la formación del inventario y la aceptación y adjudicación de la herencia a una gestoría o a otros profesionales del...

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