SAP Madrid 70/2023, 13 de Julio de 2023

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIECLI:ES:APM:2023:12178
Número de Recurso1921/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución70/2023
Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0152519

Procedimiento Abreviado 1921/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2112/2020

SENTENCIA Nº 70/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

D. PASCUAL FABIA MIR

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

D. EDUARDO LUIS GONZALEZ DEL CAMPILLO CRUZ

------------------------------------------------- En Madrid, a 13 del 7 del 2023

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de esta capital seguida de of‌icio por delito contra la libertad sexual contra Carlos Antonio

, mayor de edad y con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, y en libertad por la presente causa, y contra Luis Antonio, mayor de edad y con D.N.I. NUM006, sin antecedentes penales, y en libertad por la presente causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes Aznar Gracia y la acusación particular constituida por Paulina representada por la Procuradora Marta López Barrera y defendida por la Letrada Dª. María Pérez Sepúlveda y los acusados dichos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Abellán Albertos y defendidos por el Letrado D. Antonio Abellán Albertos, y en calidad de responsable civil subsidiario el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado de la Asesoría Jurídica del mismo D. Antonio Cabrero Martínez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Hernández Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal en redacción Ley Orgánica 5/2010, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Carlos Antonio y como cooperador necesario a Luis Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando para el primero las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el empleo de la profesión de policía por tiempo de 3 años y la de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Paulina así como de acudir o aproximarse a su domicilio, lugar o centro de trabajo o centros de estudios o cualquier otro lugar que frecuentare a menos de 500 metros por cinco años se encuentre en ellos o no la víctima y libertad vigilada por tiempo de cinco años y para el segundo la pena de 2 años y seis meses de prisión y la de inhabilitación especial para el empleo de la profesión de policía por tiempo de 3 años y la de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Paulina así como de acudir o aproximarse a su domicilio, lugar o centro de trabajo o centros de estudios o cualquier otro lugar que frecuentare se encuentre o no en ellos a menos de 500 metros por cinco años y libertad vigilada por tiempo de cinco años y costas; ambos acusados indemnizaran a Paulina en la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C. y siendo responsable civil subsidiario el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La Acusación Particular constituida por Paulina, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal en redacción Ley Orgánica 5/2010, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Carlos Antonio y como cooperador necesario a Luis Antonio, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad Criminal consistente en la agravación del artículo 22.7 del Código Penal, solicitando para el primero las penas de 3 de prisión e inhabilitación especial para el empleo de la profesión de policía por tiempo de 3 años y la de inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Paulina así como de acudir o aproximarse a su domicilio, lugar o centro de trabajo o centros de estudios o cualquier otro lugar que frecuentare a manos de 500 metros por seis años y libertad vigilada por tiempo de seis años y para el segundo la pena de 3 años de prisión y la de inhabilitación especial para el empleo de la profesión de policía por tiempo de 3 años y la de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y la de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Paulina así como de acudir o aproximarse a su domicilio, lugar o centro de trabajo o centros de estudios o cualquier otro lugar que frecuentare a menos de 500 metros por seis años y libertad vigilada por tiempo de seis años y costas; ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Paulina en las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: a) lesiones temporales. -36.500 euros por las lesiones temporales por cada uno de los 365 días en que han estado en tratamiento terapéutico hasta la fecha; b) secuelas residuales. -4.741,23 euros por tales secuelas padecidas (síntomas trastorno de estrés postraumático, ansiedad y síntomas depresivo); cantidades que han de verse incrementadas en un veinte por ciento (8.248,24 euros) por las lesiones dolosas infringidas resultando un importe de 49.489,47 euros y por daño moral 20.000 euros; siendo responsable civil subsidiario el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

La defensa de Carlos Antonio e Luis Antonio solicito la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente que fuere apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y de reparación del daño causado como muy cualif‌icada.

La defensa del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid solicitó en calif‌icaciones def‌initivas su absolución de la petición de responsable civil subsidiario deducida contra el mismo.

TERCERO

La presente resolución viene acompañada con voto particular formulado por el Ilmo. Sr. D. Pascual Fabiá Mir.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que el día 19 de diciembre del 2020 Carlos Antonio, mayor de edad con D.N.I. NUM005 y sin antecedentes penales, e Luis Antonio, mayor de edad con D.N.I. NUM006 y sin antecedentes penales, se encontraban debidamente uniformados desempeñando sus funciones propias del Cuerpo de la Policía Local de Madrid. Como quiera que observaron hacia las 1,10 horas del indicado día que Paulina transitaba por la CALLE001, hacia la altura del número 96 al tiempo que caminaba detrás de un varón, fuera de las horas autorizadas para transitar con ocasión de la pandemia Covid-19 es por ello que requirieron a ambos transeúntes para que se identif‌iquen y den razón de su deambular. Que el varón es objeto de un cacheo y tras ello se le permiten que continúe con su

marcha. Tras ello, se dirigen a la persona de Paulina a quien se le pregunta de dónde viene y la cual contesta que de una f‌iesta y se dirige a su domicilio sito en el número NUM007 de la CALLE001 ; al respecto, los agentes se ofrecen a acompañarla, yendo en paralelo con el agente Carlos Antonio mientras Luis Antonio aparca el vehículo policial; una vez a la altura del portal entran en su interior Carlos Antonio y Paulina tras haber sido accionado el mecanismo por el morador del piso amigo de la persona de Paulina ; por su parte el agente Luis Antonio se queda a la altura de la puerta del portal y quien consiente en los actos posteriores de su compañero con respecto de la indemnidad sexual de la persona de Paulina . Que el agente Carlos Antonio le participa a la anterior que ha de ser cacheada, lo que ésta acepto en atención a la condición de agente de la autoridad de requirente y del otro agente más tras haberle hecho saber el que podría renunciar a que fuera una agente femenina quien ejecutara tal maniobra y así evitar la demora que ello supondría.

Que el agente de Policía Local Carlos Antonio inicia el cacheo y le levanta la blusa, habiéndose antes despojado Paulina del abrigo que portaba, a la altura del cuello para después introducir sus dos manos por dentro del sujetador y con tocamientos con ánimo libidinoso en los pechos y pezones; después le baja la cremallera del pantalón e introduce las manos por dentro de las bragas con tocamiento de la vulva, tanto de los labios mayores como menores, y de nuevo le vuelve a introducir las manos por debajo de las bragas y procede a estrujarle los glúteos.

A resultas de lo anterior, Paulina elaboró un trastorno de ansiedad con sentimiento de culpa sin que haya quedado acreditado cual fuere su entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y vigente al tiempo de los hechos en cuanto ley más favorable ( artículo 2 del C. Penal).

SEGUNDO

De dichos delitos es responsable Carlos Antonio en concepto de autor, artículo 28 párrafo primero del Código Penal, por su realización voluntaria y material y también es responsable Luis Antonio que ha de ser considerado autor en calidad de cooperador necesario a tenor del art. 28 b) del Código Penal, autoría acreditada por la declaración en el acto del juicio oral de la testigo Paulina .

La anterior es testigo víctima y único de los hechos objeto de acusación.

Es reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo...

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