SAP Almería 638/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución638/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20160003645

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 807/2022

Negociado: C7

Autos de: Procedimiento Ordinario 743/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE EL EJIDO (UPAD Nº 1)

Apelante: Conrado y María Angeles

Procurador: JOSE MANUEL ESCUDERO RIOS

Abogado: IÑIGO EDUARDO ARPON ZUFIAUR

Apelado: David

Procurador: MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: JOSE MARIA CRIADO LUQUE

SENTENCIA N.º 638/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTE D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Dª. ALMUDENA MARINA NAVARRO HEREDIA

En ALMERÍA, a trece de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido en los referidos autos número 743/2016 de Juicio Ordinario se dictó Sentencia con fecha 11 de diciembre de 2020 cuyo Fallo dispone: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DON David contra DON Conrado y DOÑA María Angeles y, en consecuencia,

- DECLARAR la existencia de una servidumbre de paso consistente en un camino y acequia de cuatro metros de ancho, que transcurre a lo largo del lindero Oeste de la Finca registral NUM000 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM001 del Polígono NUM002 de El Ejido), y del lindero Este de la Finca registral NUM003 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM004 del Polígono NUM002 de El Ejido).

- CONDENAR a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia, a abstenerse de realizar cualquier acto o perturbación que impida al actor el libre acceso a su propiedad a través de dicho camino, en el tramo comprendido por el lindero Este de la f‌inca propiedad de los demandados.

- CONDENAR a los demandados a que dejen libre y sin obstáculo alguno el trozo de camino de 17,04 metros ocupados sin derecho a ello mediante la construcción de un muro, perforaciones, cimentación e instalación de estructura de invernadero, debiendo realizar a su costa, en un plazo no superior a un mes, las obras necesarias para dejar disponible y expedita la superf‌icie de 17,04 metros ocupada del camino de paso de cuatro metros que discurre entre el lindero Oeste de la Finca registral NUM000 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM001 del Polígono NUM002 de El Ejido), y a lo largo del lindero Este de la Finca registral NUM003 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM004 del Polígono NUM002 de El Ejido).

- CONDENAR en costas a los demandados."

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia con íntegra desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte contraria. Admitido el recurso, se ha presentado escrito de oposición.

CUARTO

Remitidas las actuaciones y comparecidas las partes ante este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se asignó ponencia y, tras su reasignación, se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 13 de junio de 2023, quedando en situación de resolver.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Almudena Marina Navarro Heredia, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la demanda iniciadora de este procedimiento y conforme a su suplico, se ejercita acción acción confesoria de servidumbre aparente de paso (pater familias) frente a los codemandados af‌irmándose por la parte actora que sus abuelos habían sido propietarios de la f‌inca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido, que segregaron en siete f‌incas, para donarlas a cada uno de sus hijos mediante escritura pública de 2 de agosto de 1972. En consecuencia, la inicial NUM005 se subdividió en las registrales NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM000 . Aseguraba que, justo antes de que sus ascendientes efectuaran las donaciones, dejaron entre todas las f‌incas un camino y acequia de 4 metros de ancho, para uso de todas las f‌incas, constituyendo una servidumbre de padre de familia. Según la actora, cuando los demandados adquirieron en 2014 una de las f‌incas, construyeron un muro de bloques para delimitar su f‌inca que respetaba el citado camino. Sin embargo, posteriormente, en marzo de 2016, de forma sorpresiva, modif‌icaron el trazado del muro, invadiendo parte de dicho camino y ocupando ilegalmente una superf‌icie de 13'52 metros cuadrados de la f‌inca del actor. Según don David, tal modo de proceder le origina dif‌icultades para acceder a su f‌inca, ya que no puede maniobrar con los vehículos de carga para sacar el género del invernadero.

En fecha de 17 de mayo de 2017, se presentó nuevo escrito de ampliación de la demanda, poniendo de manif‌iesto que los demandados habían seguido construyendo el muro al que hacía referencia el suplico en el ordinal 3º, por lo que solicitaban la ampliación de la demanda en el sentido de solicitar, respecto a dicho punto, que "Se condenase a los demandados a que dejen libre y sin obstáculo alguno el trozo de camino de 14,40 metros ocupados ilegalmente mediante la construcción de un muro, debiendo realizar a su costa, en un plazo no superior a 15 días, las obras necesarias para dejar disponible y expedita la superf‌icie de 14,40 metros ocupada ilegalmente del camino de paso de cuatro metros que discurre entre el lindero Oeste de la Finca registral NUM000 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM001 del Polígono NUM002 de El Ejido), y a lo largo del lindero Este de la Finca registral NUM003 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM004 del Polígono NUM002 de El Ejido), según se ref‌leja en el plano Nº AN01 del Anexo A que se acompaña como Documento nº 1.

En fecha 27 de octubre de 2017, se amplió nuevamente la demanda, en el sentido de solicitar, respecto al ordinal 3º, que "3º.- Se condenase a los demandados a que dejen libre y sin obstáculo alguno el trozo de camino de 17,04 metros ocupados ilegalmente mediante la construcción de un muro, perforaciones, cimentación e

instalación de estructura de invernadero, debiendo realizar a su costa, en un plazo no superior a 15 días, las obras necesarias para dejar disponible y expedita la superf‌icie de 17,04 metros ocupada ilegalmente del camino de paso de cuatro metros que discurre entre el lindero Oeste de la Finca registral NUM000 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM001 del Polígono NUM002 de El Ejido), y a lo largo del lindero Este de la Finca registral NUM003 del Registro nº 2 de El Ejido (Parcela NUM004 del Polígono NUM002 de El Ejido), según se ref‌leja en el plano Nº AN02 del Anexo A que se acompaña como Documento nº 2 de la presente ampliación de demanda.

Los codemandados se opusieron la demanda interpuesta y sucesivas ampliaciones de demanda admitidas por el juzgado de primera instancia, solicitando la íntegra desestimación de la demanda interpuesta, af‌irmando que su f‌inca no lindaba al este con ningún camino, sino que lindaba directamente con la f‌inca del actor, y que este último tenía el acceso a su f‌inca más al norte de donde empezaba la suya. Aceptaron que habían colocado el muro referido en la demanda y sucesivas ampliaciones, pero con la única f‌inalidad de delimitar su propiedad. Aseguraron que, si bien el actor había venido utilizando hasta entonces parte de su f‌inca para realizar maniobras con sus camiones, esto se había debido a mera tolerancia. Por último, pusieron en valor que, además de ser propietarios de la catastral NUM004, que linda al este con la f‌inca del actor, lo eran de las catastrales NUM011 y NUM012, que lindan al sur con la NUM004 y con la NUM001, propiedad esta última del actor, por lo que la servidumbre se habría extinguido por la falta de utilidad.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta, con sus sucesivas ampliaciones, partiendo de la valoración de prueba que contiene esencialmente en su Fundamento de Derecho Segundo y Tercero, basándose en las conclusiones que alcanza el perito de la parte demandante, en relación la testif‌ical practicada de D. Jose Ángel y documental. Así en el fundamento de derecho segundo, señala que ni siquiera resulta discutido, en primer lugar, que el fundo originario, del que se segregaron las f‌incas NUM003 y NUM000, respectivamente pertenecientes a los demandados y al actor, perteneció a unos propietarios comunes, doña Salvadora y don Luis Angel . Dichos propietarios originarios, según resulta de la escritura de donación concertada entre ellos y sus hijos en fecha 2 de agosto de 1972 (Doc. 3 de la demanda), segregaron la originaria f‌inca NUM005 en otras siete, constando en todas las descripciones registrales de las diferentes f‌incas objeto de dicha segregación que quedaba "un camino y acequia de 4 metros de ancho para uso de todas las f‌incas. También considera acreditado que el actor utiliza el referido camino de 4 metros que según la propia descripción catastral, linda al oeste con la f‌inca de los codemandados. Entiende que concurre el requisito de utilidad, que no necesidad de la servidumbre y el de la enajenación que, primeramente la f‌inca inicial, en el momento de la constitución de la servidumbre de padre de familia, se donó a los hijos de los propietarios comunes, segregándola en siete nueves f‌incas; y en segundo lugar, varias de esas f‌incas fueron posteriormente adquiridas por los codemandados mediante los correspondientes contratos de...

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