SAP Madrid 690/2023, 17 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución690/2023
Fecha17 Julio 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0142797

Recurso de Apelación 997/2022 SRA. GONZÁLVEZ Tfno: 91 4936126-7100

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Filiación 856/2018

Apelante: DON Jon

Procuradora: DOÑA PALOMA BRIONES TORRALBA

Apelada: DOÑA María Dolores

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 690/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 17 de julio de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Filiación seguidos bajo el nº 856/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Jon, representado por la Procuradora doña Paloma Briones Torralba.

De otra como apelada, doña María Dolores, quien no se ha personado en esta alzada.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, se dictó Sentencia nº 305/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN interpuesta por D. Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Briones Torralba frente a Dª. María Dolores, en rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL:

  1. ) NO HA LUGAR a declarar que la menor Belinda no es hija del demandante.

  2. ) NO se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las COSTAS.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notif‌icación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Jon, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de don Jon, contra la sentencia 27 de junio de 2022, recaída en los autos nº 856/2018, que desestima la demanda interpuesta por el recurrente de impugnación de la f‌iliación, frente a doña María Dolores en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y que no ha lugar a declarar que la menor Belinda no es hija del demandante, no se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

La parte recurrente alega como motivos del recurso: primero, infracción sustantiva, vulneración por aplicación indebida del 767.4 de la LEC; segundo, falta de valoración de la prueba practicada; aplicación de la STS de 18 de julio de 2017, e indebida aplicación del artículo 385, y, del artículo 24 de la C.E.; tercero, vulneración del interés superior del menor. Y de la doctrina del Tribunal Supremo. Solicita que tras los trámites legales con estimación de los motivos alegados se dicte sentencia que declare la estimación de la impugnación de la menor Belinda como hija biológica de don Jon, remitiendo la sentencia al Registro Civil de DIRECCION000

; sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.

Del recurso se da traslado a la contraparte que se encuentra en situación procesal de rebeldía.

El Ministerio Fiscal, contesta a los motivos del recurso, e interesa la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la sentencia, por considerar que los indicios aportados sobre la falta de paternidad de don Jon, son insuf‌icientes frente a su propio reconocimiento de la paternidad de la menor.

En segunda instancia se acuerda como Diligencia Final de nuevo la práctica de la prueba pericial biológica para determinar la paternidad de la menor Belinda, citando a la madre para a que comparezca en la Sala para su requerimiento, el día 18 de octubre de 2022, sin comparecer, manteniéndose en situación procesal de rebeldía.

SEGUNDO

Motivos del recurso: primero y segundo.

En primer lugar, se alega por el recurrente en que la sentencia basa su fallo en la falta de indicios suf‌icientes para poder declarar la desestimación de la demanda de impugnación de la f‌iliación; y considera que hay una infracción sustantiva y vulneración por aplicación indebida del art. 767.4 de la LEC. Concreta que existe una prueba médica del examen del esperma del recurrente que determina que no es fértil, que él siempre quiso tener hijos, que la demandada no ha asistido a la prueba biológica de paternidad, cambiando con frecuencia

de domicilio, lo que lleva a la conclusión de que él no es el padre biológico de la menor. En segundo lugar alega falta de valoración de la prueba practicada

Examinada toda la prueba practicada y visionada la vista, aunque sin solución de continuidad, quedan acreditados los siguientes hechos de interés:

  1. Don Jon, mantuvo una relación con la demandada doña María Dolores entre el año 2005, separándose de su esposa, y el año 2007; reanudando la relación con doña Encarna .

  2. La menor Belinda, nació el NUM000 de 2006, reconocida e inscrita en el Registro Civil como hija de ambos, don Jon, demandante y recurrente y la demandada doña María Dolores .

  3. Se dicta el 17 de junio de 2008, de relaciones paterno f‌iliales consensuadas acordando las medidas sobre la hija menor aprobando el...

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