STSJ Comunidad Valenciana 604/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución604/2023
Fecha05 Julio 2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000349/2020 N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001702

SENTENCIA Nº 604/2023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2

Ilmos. Sres. /Ilmas. Sras.:

Presidenta DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

    DÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

    En VALENCIA, a 5 de julio de 2023.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 349/2020 seguidos entre partes, de la una y como demandantes,

  2. Octavio y DÑA. Sagrario, representados por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá y defendidos por el Letrado D. Francisco Niñoles Ros; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA,

    representada y dirigida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; y como codemandadas, ELCHE CREVILLENTE SALUD, S.A, representada por el Procurador D. Ramón Antonio Biforcos Sancho y defendida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA, con la misma representación y defensa letrada; recurso interpuesto contra la resolución de 03/julio/2020 del Subsecretario de Sanidad, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por los ahora demandantes el 28/diciembre/2026.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 03/julio/2020 del Subsecretario de Sanidad, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por los ahora demandantes el 28/diciembre/2026.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.

En la demanda se solicita que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y que se declare a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana como responsable patrimonial por

el anormal funcionamiento de sus servicios sanitarios, con la consiguiente obligación de indemnizar a los recurrentes en la cantidad total de 166.200 €, más intereses legales y con costas a la demandada.

Las demandadas contestaron a la demanda mediante escrito sus respectivos escritos en los que se pide se dicte sentencia que la desestime.

TERCERO

La cuantía del asunto se f‌ijó en 166.200 €. Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 13/junio/2023.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los ahora demandantes por mal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios frente a LA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

SEGUNDO

Los fundamentos de la pretensión de la parte demandante son en resumen los siguientes:

  1. Se realiza un relato detallado de los episodios que sufrió el niño Simón que nació el NUM000 / de 2013, episodios ocurridos desde los dos meses de edad. Se destaca de ello lo siguiente:

    En relación con el ingreso de 19/marzo/215 (18 meses de edad), ingreso por laringitis dándole de alta el 25/ marzo/2015 con los diagnósticos de crisis convulsivas, laringitis aguda leve y conjuntivitis derecha leve se ref‌leja los comentarios en la Historia Clínica:"La evolución del paciente y los hallazgos genéticos hacen que se plantee entre el diagnóstico diferencial el DIRECCION000 / GEFS +, ya que cumple algunos de los criterios diagnósticos: comienzo de las crisis antes del año de vida, múltiples tipos de crisis, desarrollo psicomotor normal antes del inicio de las crisis, estudio genético con SCN1A patológico. Si bien existe normalidad en los EEG seriados, no se objetiva regresión psicomotriz por el momento, así como ataxia, signos piramidales y tampoco se puede hablar de refractariedad a FAES (fármacos antiepilépticos).

    El 05/octubre/2015 (2 años) se ref‌iere una revisión en la que no había nuevas crisis, siendo el juicio clínico "Crisis febriles atípicas recurrentes con mutación gen SCN1A. Leve retraso del desarrollo psicomotor".

    Se señala que permaneció sin crisis durante un periodo de 7 meses (desde el 16/mayo/2015).

    El 09/marzo/2016 acude a urgencias por presentar "episodio de hipertonía con mirada f‌ija y desconexión con el medio con movimientos clónicos de un pie en el contexto de pico febril"; la temperatura al llegar a urgencias era de 39 º; se le realiza analítica con ligera elevación de leucocitos y se le diagnostica de otitis media aguda con convulsión febril y se le trata con antibióticos orales (amoxicilina).

    El 21/marzo/2016, cuando contaba 2 años y 5 meses de edad, acudió a urgencias del Hospital por presentar un episodio de desviación de mirada y desconexión del medio; había tenido febrícula durante 18 horas y cuatro catarral; se le practica una analítica.

    Se dice en la demanda a partir de ese momento lo siguiente (el destacado "en negrita" es nuestro):

    - Tratado con nebulizaciones de corticoides (budesonida) con suero frío y broncodilatadores (salbutamol)

    - La vía intravenosa se extravasó y se decidió no canalizar una nueva vía administrando la medicación por vía oral e inhalada

    En fecha 24/03/2016 el niño estuvo Afebril durante el día y tuvo un pico febril de 38,1ºC a las 23 h.

    Se realizó analítica de orina sin alteraciones. Se ref‌iere que persiste tos, menos seca, que en alguna ocasión ha provocado vómito. Auscultación pulmonar: algún roncus en bases sin distrés

    En fecha 25/03/2016. Tuvo febrícula durante el día que no se controlaba con antitérmicos. A partir de las 20:00 h la temperatura aumentó hasta 38,7ºC La exploración se ref‌iere como normal salvo disfonía leve.

    Se realizó analítica con valores dentro de la normalidad. PCR negativa

    En fecha 26/03/2016 "Persiste febril" El día anterior tuvo una temperatura máxima 38,9ºC. Secreción ocular amarillenta, "Ayer se realiza analítica sanguínea ante la persistencia de f‌iebre siendo anodina". En la exploración edema del párpado superior derecho. Auscultación pulmonar con buena entrada de aire sin ruidos patológicos. Otoscopia con hiperemia (enrojecimiento) y dudosa perforación timpánica en oído izquierdo Juicio Clínico : DIRECCION003, impresiona a infección vírica Se inició tratamiento con antibióticos por vía oral (amoxicilina).

    "A las 19:05 h y coincidiendo con temperatura de 38,4ºC inicia crisis convulsiva generalizadacon movimientos clónicos de extremidades, salivación y desviación de la mirada. Se administraron 2 dosis de Stesolid (r) por vía rectal y, ante la ausencia de respuesta, se canalizó vía venosa en brazo derecho administrando 2 bolos de Midazolam, una de levetiracetam y a los 20 minutos fenitoína Se avisó a Medicina Intensiva: "Avisan por estatus convulsivo TCG ( tónico clónico generalizado) de aproximadamente 40 minutos de duración. Se administró dosis de carga de fenitoína, levetiracetam y BZD (benzodiacepina= midazolam) rectal. A nuestra llegada paciente con CTG (convulsión tónica generalizada), pupilas isocóricas reactivas, saturación 98% con VMK, hemodinámicamente estable, febril, vómito de contenido gástrico".

    Ante diagnóstico de estatus convulsivo refractariose procede a intubación orotraqueal previa sedo-relajación. Se administró un bolo de Midazolam y propofol cediendo las convulsiones. Posteriormente bolo de Cistracurio por desacople con el respirador.

    Se administraron antibióticos intravenosos (amoxicilina/clavulánico) por sospecha de broncoaspiración.

    El niño fue trasladado a la UCI pediátrica del HOSPITAL000 en situación de estabilidad clínica con los diagnósticos:

    Estatus convulsivo

    Fiebre, no especif‌icada

    Fisura anal

    Laringitis aguda sin mención de obstrucción

    Convulsiones febriles complejas

    Otitis media izquierda

    Ingreso en HOSPITAL000

    A su llegada aceptable estado general. Cutis marmorata coincidiendo con pico febril (Tª 37,7ºC) Auscultación pulmonar discreta hipoventilación a nivel basal izquierdo con escucha de soplo tubárico a nivel posterior de lóbulo inferior izquierdo. Neurológico: sedado. ORL tímpano izquierdo eritematoso, deslustrado y ligeramente abombado. No signos indirectos de mastoiditis. Ojos edema palpebral bilateral, más marcado derecho con eritema e induración del mismo.

    Exploraciones complementarias:

    Radiografía de tórax al ingreso: aumento de densidad basal derecho (posible error, se ref‌iere en varias ocasiones que era en el lado izquierdo) sin evidenciarse líneas de derrame ni otras alteraciones patológicas

    Cultivo de secreciones del ojo derecho: positivo Haemophilus inf‌luenzae. Cultivos de sangre y líquido cefalorraquídeo negativos

    Virus en líquido cefalorraquídeo negativos (herpes simple, herpesvirus 6, citomegalovirus, varicela zóster y enterovirus)

    Desde el ingreso se mantuvo tratamiento con amoxicilina-clavulánico intravenoso. Se añadió vancomicina al segundo día por elevación de los marcadores de infección (PCR).Tratamiento con tobramicina tópica de la conjuntivitis

    Evolución

    Analítica 28/03/16 aumento de leucocitos con fórmula infecciosa (15.000 leucos con 76% de neutróf‌ilos y 20% de linfocitos). PCR positiva (4,8 mg/dL con elevación de Procalcitonina (50 ng/dL)

    Radiografía de tórax...

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