SAP Toledo 682/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIECLI:ES:APTO:2023:1086
Número de Recurso129/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución682/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ................................................. 129/2023.-Juzg. 1ª Inst. Núm...................................8 de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm...1357/2021.- SENTENCIA NÚM. 682

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta:

D. MARIA JIMENEZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ POS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 129 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 1357/21 en el que han actuado, como apelantes UNICAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Roldan; y como apelado Candido, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Estruga García y defendido por el Letrado Sr. Herrera Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruíz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, con fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. CARMEN ESTRUGA GARCÍA, en nombre de D. Candido, frente a UNICAJA BANCO SA, representado por la Procuradora Dª. MARTA GRAÑA POYAN, y, en consecuencia, Declarar la nulidad de la cláusula relativa a la limitación mínima al tipo de interés variable aplicable (cláusula suelo) contenida en la escritura de modif‌icación de préstamo hipotecario de 18 de marzo de 2009, subsistiendo el préstamo sin la mencionada cláusula.

Condenar a UNICAJA BANCO SA a restituir a D. Candido todas las cantidades cobradas desde el inicio del contrato de préstamo hasta que deje de ser aplicada, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cobro. Cantidad, que a falta de conformidad, habrá que determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado y abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura objeto de autos de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado, sin perjuicio de las eventuales reducciones del diferencial por la contratación adicional de diferentes productos bancarios.

Declarar nulo y abusivo, teniéndolo por no puesto, el interés de demora contenido en la escritura de préstamo hipotecario de 9 de julio de 2008, por lo que las cuotas eventualmente impagadas devengarán únicamente el interés remuneratorio pactado.

Declarar la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la estipulación quinta, de la escritura de préstamo hipotecario de 9 de julio de 2008, con la consiguiente condena a UNICAJA BANCO SA a abonar a D. Candido la cantidad de SETECIENTOS CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (704,54 EUROS), con el interés legal del dinero devengado por dicho importe desde la fecha del abono por el demandante de cada una de las cantidades y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Declarar la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la estipulación octava, de la escritura de modif‌icación de préstamo hipotecario de 18 de marzo de 2009, con la consiguiente condena a UNICAJA BANCO SA a abonar a D. Candido la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (375,88 EUROS), con el interés legal del dinero devengado por dicho importe desde la fecha del abono por el demandante de cada una de las cantidades y el del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

UNICAJA BANCO SA deberá asumir las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por UNICAJA BANCO, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de Unicaja Banco SA. recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: que las cláusulas suelo, la cláusula de gastos y la que regula el devengo del interés de demora, contempladas en la escritura de modif‌icación del préstamo hipotecario originaria, han de ser declaradas lícitas porque fueron pactadas en un convenio colectivo, que contemplaba condiciones ventajosas para los empleados de la entidad, como lo fue el actual demandante, con un interés remuneratorio inferior y una cláusula suelo del 1,50% que conllevaba también una cláusula techo del 4,25%, hallándonos, además, con un consumidor cualif‌icado, en cuanto que era empleado de la entidad prestamista; subsidiariamente, que el empleado, por su perf‌il, de la entidad conocía de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias; subsidiariamente, que la cláusula suelo contemplada contraprestaciones recíprocas para ambas partes, en la medida en que incluía un tipo máximo del 4% y una reducción de 2 puntos al euríbor, en lugar de adicionar un diferencial al mismo, para determinar el tipo de interés remuneratorio aplicable; que han de imponerse las costas en la primera instancia a la parte prestataria.

SEGUNDO

Por lo que respecta al pronunciamiento relativo a las cláusulas de gastos contempladas en las dos escrituras de préstamo aportadas con la demanda, suscritas en 2008 y 2009, debe ser conf‌irmado el de primera instancia, en la medida en que no queda constancia en autos de que el convenio suscrito entre la entidad prestamista y sus empleados (doc. 3 de la contestación) contuviera pactos específ‌icos concernientes a la forma en la que los prestatarios debían asumir los gastos derivados del otorgamiento de las escrituras de préstamos hipotecarios, así como otros gastos, tales como los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, gestoría o tasación vinculados con la...

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