SAP Cáceres 176/2023, 27 de Julio de 2023

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIECLI:ES:APCC:2023:573
Número de Recurso559/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2023
Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00176/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2021 0000870

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000559 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2022

Delito: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Recurrente: Reyes

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL PAJARES GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA, AGENTE POLICIA LOCAL, PLASENCIA POLICIA LOCAL

SENTENCIA NÚM. 176/2023

ILTMOS SRES/AS.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

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ROLLO Nº : 559/2023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 60/2022

PROCEDENCIA: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia

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En Cáceres, a Veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado 60/2022, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 559/2023, siendo parte apelante Reyes, representada por la Procuradora Sra. Lozano Plata y defendida por la Letrada Sra. Pajares García, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por delitos de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD y LEVE DE LESIONES, contra Reyes se dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2023, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- El día 19 de abril de 2021, sobre las 11:55h los agentes de Policía Local de Plasencia con número de placa NUM000 y NUM001 se encontraban realizando funciones de control de menudeo de sustancias estupefacientes en las inmediaciones del instituto Santa Bárbara, sito en la avenida Obispo Laso, yendo acompañados de un perro, que portaba un distintivo policial, que marcó a Reyes y a la persona que estaba con ella. Tras marcar el perro a Reyes y a su acompañante, ambos agentes solicitaron la identif‌icación de ambos, si bien, el acompañante mostró inmediatamente documentación al efecto, no fue ese el caso de Reyes

, que se mostró agresiva, negándose a identif‌icarse, e intentando marcharse del lugar, por lo que, el agente con número de placa NUM000 agarró a Reyes del brazo, y ésta se lanzó contra el cuello del agente anteriormente señalado, arañándole y causándole lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y cinco días de perjuicio básico. Reyes manifestó que no se encontraba bien, que estaba mala, por lo que, tras ser debidamente cacheada por una agente de Policía Local de Plasencia, fue trasladada a un centro médico". FALLO: "Debo de condenar y condeno a Reyes como autora responsable de un delito de atentado, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que conlleva la pena accesoria de UN AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, y como autora responsable de un delito leve de lesiones, imponiéndole la pena de MULTA de DOS MESES, con una CUOTA DIARIA de SIETE EUROS, que conlleva la RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS. Reyes deberá de indemnizar al agente de Policía Local de Plasencia NUM000 abonándole la cantidad de CIENTO NOVENTA EUROS por las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC. Lo dispuesto anteriormente se entiende con expresa imposición de costas a Reyes ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de la citada Reyes, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para su examen y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 26 de julio de 2023.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en fecha 14 de marzo de 2023 (Procedimiento Abreviado 60/2022), que condenó a la acusada Reyes como responsable de un delito

de atentado a los agentes de la autoridad y otro leve de lesiones, formula su representación procesal recurso de apelación, en el que alega como principal motivo el error de hecho en la apreciación de la prueba y falta de aplicación del principio in dubio pro reo . Manif‌iesta la recurrente que los hechos que se declaran probados "no tienen apoyo probatorio bastante para desvirtuar la presunción de inocencia", que el agente denunciante ni siquiera acudió a la vista oral para manifestar si mantenía la acusación ni para ratif‌icar su denuncia, "obrando en autos que el agente denunciante hizo constar que renunciaba a la indemnización", señalando f‌inalmente que ante todo ello no se ha aplicado la regla del principio in dubio pro reo, "a pesar de existir claras dudas acerca del desarrollo real de los hechos" . De igual modo, se denuncia la falta de aplicación de la eximente incompleta o de la atenuante simple de actuar bajo la ingesta de sustancias estupefacientes, así como la imposición de una multa "desproporcionada a la situación de indigencia absoluta de la penada", y la condena a una indemnización que había sido expresamente renunciada. Solicita, por consiguiente, la revocación de la sentencia o subsidiariamente la aplicación de las circunstancias modif‌icativas indicadas, con rebaja de la cuota multa impuesta a 2 euros. De contrario, el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución apelada, con la única excepción de la indemnización concedida al perjudicado, habida cuenta de su renuncia.

Segundo

Expuesto lo anterior, vemos que el objeto del recurso se circunscribe principalmente a la discusión sobre la valoración de las pruebas practicadas y la suf‌iciencia de éstas para poder fundar la sentencia condenatoria de la acusada. La recurrente insiste en que no se han aportado elementos de convicción que permitan acreditar que los hechos tuvieron lugar como se recogen en la sentencia, que, incluso, el agente denunciante no declaró en el juicio oral, y que la Sra. Reyes no incurrió en una conducta dolosa de querer ignorar o menoscabar la condición de autoridad de los funcionarios porque desconocía que estos fueran efectivamente policías, ya que no iban uniformados. Visionada por la Sala la grabación correspondiente al acto del plenario, comprobamos que, en efecto, solo se dispuso de la declaración del agente de Policía Local con número de placa NUM001, quien no obstante relató con amplio detalle lo sucedido a propósito de la intervención que tuvo con su compañero respecto de la acusada Reyes y el joven que la acompañaba. De entrada, vemos que manifestó con claridad que, aunque iban de paisano, llevaban sus correspondientes placas colgadas del cuello y que, a más abundamiento, la acusada le conocía por haber sido usuaria del servicio que está a su cargo ( menores y violencia de género) . Consideramos, por tanto, que ninguna controversia puede suscitarse en relación con el hecho de que quienes requirieron de identif‌icación a la acusada y su acompañante tuvieran la condición de agentes de la autoridad, elemento objetivo que es presupuesto del tipo a que se ref‌iere la acusación. Sentado lo anterior, en cuanto a la conducta en sí que se ha atribuido a la Sra. Reyes, igualmente el testimonio del agente que depuso en el juicio oral resulta esclarecedor y en tal sentido ha sido tenido en cuenta por la Juzgadora a quo . Claramente explicaba (minuto 3:50 de la grabación) cuál fue la actitud de la acusada cuando se la requirió para que se identif‌icara y el comportamiento con el otro agente, al que acometió ( "se tiró al cuello, la arañó y tuvieron que detenerla") y terminó produciéndole lesiones, propiciando que tuviera que ser reducida. A la vista de tales manifestaciones, no desvirtuadas además por ninguna otra prueba, pues la propia acusada no compareció en el plenario para ofrecer su versión de lo sucedido, la Magistrada de instancia no ha tenido dudas a la hora de construir el relato de los hechos en los términos recogidos en la sentencia, los cuales, a entender de la Sala, se corresponden con el resultado del acervo probatorio sometido a su valoración, no pudiendo tildarse ésta de arbitraria ni contraria a las reglas de la lógica.

La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el Juzgado de instancia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justif‌icando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Esto es,...

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