SAP A Coruña 296/2023, 14 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 296/2023 |
Fecha | 14 Julio 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00296/2023
Modelo: N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15036 42 1 2022 0004347
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2023 -L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000707 /2022
Recurrente: D. Teofilo
Procuradora: Dª. María Celeste Rodríguez Senra
Abogado: D. Luis Pagan García
Recurrida: Dª. Tania
Procuradora: Dª. Ana Belén Seco Lamas
Abogado: D. Javier Pastor Díaz Mosquera
SENTENCIA
En A Coruña, a 14 de julio de 2023.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, se tramita bajo el número 312-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2023 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 707-2022, siendo parte:
Como apelante, el demandado DON Teofilo, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provisto del documento nacional de
identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Celeste Rodríguez Senra, y dirigido por el abogado don Luis Pagán García.
Como apelada, la demandante DOÑA Tania, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en RUA000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, bajo la dirección del abogado don Javier-Pastor Díaz Mosquera.
Versa la apelación sobre indemnización por la muerte de un perro, al ser atacado por otro perro; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.099,69 euros.
Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de enero de 2023, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Tania, representada por la procuradora Sra. Seco Lamas y defendida por el letrado Sr. Díaz Mosquera, contra D. Teofilo, representado por la procuradora Sra. Rodríguez Senra y defendido por el letrado Sr. Pagán García, y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.099,69 euros, y los intereses.
Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y la comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, no se le dará trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo»
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teofilo
, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Tania escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de junio de 2023, registrándose con el número 312-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Celeste Rodríguez Senra en nombre y representación de don Teofilo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, en nombre y representación de doña Tania, en calidad de apelada.
Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado la celebración de vista por don Teofilo en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 26 de junio de 2023 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Teofilo, si es que pretendía solicitarse, no habiendo lugar a la celebración de vista, y mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento, cuando por turno corresponda.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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) Doña Tania era propietaria de una perra Yorkshire Terrier, de nombre " Mimosa ", de unos 4,8 kg y 8 años.
Don Teofilo es propietario de un perro de raza Can de Palleiro, nombrado " Diamante ", de 18 kg. Don Teofilo reside en una vivienda unifamiliar en un entorno rural, vallada en todo su contorno. Por el frente linda con una pista asfaltada, a la que tiene acceso por una puerta peatonal y un portalón para vehículos, formados con cierre metálico en la parte inferior y barrotes en la superior.
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) Sobre las 14:24 horas del día 7 de enero de 2022 doña Tania, acompañada de su marido, paseaba con la perra Yorkshire Terrier por la pista que discurre delante de la vivienda de don Teofilo . Como transitase una furgoneta de reparto, se apartaron en el metido que se forma delante del portalón para vehículos, en cuyo momento la perra Diamante hizo presa en la perra Mimosa, introduciéndola en la finca, donde la mordió reiteradamente.
El cónyuge de doña Tania acudió a la puerta peatonal, solicitando ayuda para poder proteger a su perra, siendo atendido por don Teofilo y su esposa, recogiendo aquel a Mimosa en el interior de la finca y dándosela a su propietaria por encima del portalón.
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) La Yorkshire Terrier fue llevada a una clínica veterinaria para ser atendida, no obstante lo cual falleció. Se devengaron gastos veterinarios por importe de 965,36 euros.
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) El 19 de julio de 2022 doña Tania dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Teofilo, invocando el artículo 1905 del Código Civil, solicitando ser indemnizada en 3.249,69 euros, importe de los gastos de veterinarios más el valor del Yorkshire Terrier según un informe de veterinario que adjuntaba.
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) Don Teofilo se opuso a la demanda alegando que su finca estaba vallada, con barrotes en las puertas, que su perro pesa 18 kilogramos, y que tuvo que ser la perra la que entró en el terreno.
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) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda en lo sustancial, condenando a don Teofilo a indemnizar en 3.099,69 euros, intereses y costas.
Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Teofilo recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.
Error en la valoración de la prueba .- Dada la mezcla de alegatos fácticos y jurídicos de distinta naturaleza en lo que vendría a ser el único alegato del recurso, parece obligado dividirlos en varios para su correcto análisis. En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona la valoración probatoria contenida en la sentencia de primera instancia. Se expone que si bien la perra Diamante puede sacar la cabeza por los barrotes, no es posible la versión que da la demandante sobre la forma en que cogió a la perra Mimosa y la introdujo en la finca. También cuestiona si era o no la segunda vez que doña Tania pasaba por esa pista asfaltada.
El motivo no puede ser estimado.
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) El recurrente trata de combatir las apreciaciones probatorias contenidas en la sentencia recurrida, discrepando de la valoración de los medios de prueba que en esta se realiza, para tratar de imponer sus subjetivas opiniones. Debe recordarse que no es posible desarticular una valoración conjunta de la prueba para que prevalezcan solo determinados elementos probatorios que sirvan a los intereses de la parte apelante, al margen de las conclusiones objetivas y desinteresadas del órgano jurisdiccional. Lo que materialmente hace el motivo no es demostrar ningún error patente del tribunal sentenciador sino tratar de imponer sus subjetivos criterios sobre la imposibilidad de que los hechos aconteciesen como se narra en la demanda, que la perra Diamante nunca pudo coger a la perra Yorkshire Terrier e introducirla en la finca.
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) «La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las afirmaciones fácticas realizadas por las...
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