SJMer nº 13 57/2023, 3 de Julio de 2023, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:3786
Número de Recurso193/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020306

NIG: 28.079.00.2-2023/0124227

Procedimiento: Juicio Verbal 193/2023

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. TERRESTRE

RM 914933109

Demandante: D./Dña. Jacinto

Demandado: CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 57/2023

Magistrada que la dicta: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO Lugar: Madrid

Fecha: 3 de julio 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jacinto presentó demanda de reclamación de cantidad contra la empresa CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, SL (en adelante CORREOS EXPRÉS).

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista al estar ante una cuestión jurídica, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver lo que proceda en derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia.

  1. Demanda :

    Según se inf‌iere en la demanda, los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones serían los siguientes:

    En fecha 19 de diciembre de 2020, Don Jacinto contrató los servicios de CORREOS EXPRÉS para el transporte, por carretera, de cierta mercancía a favor de Doña Guadalupe, mercancía que nunca fue entregada en destino. Una vez que PACKLINK verif‌icó que el paquete no había sido entregado, le abonó al actor la cantidad de 200 euros, correspondiente a la cantidad asegurada por el actor.

    Don Jacinto reclama ahora a CORREOS EXPRÉS la cantidad de 402,59 euros.

  2. Contestación :

    La compañía demandada no niega los hechos que se indican en el escrito rector ni la pérdida de la mercancía si bien, se opone a su estimación por los siguientes motivos:

    1) por falta de legitimación pasiva pues la empresa de transporte con la que contrató la parte demandante fue con PACKLINK y no con CORREOS EXPRÉS;

    2) subsidiariamente, porque el actor ya fue indemnizado por PACKLINK por la pérdida de la mercancía en la cantidad de 200 euros, tal como se reconoce en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Legitimación pasiva

La compañía CORREOS EXPRÉS se opone a la demanda bajo el argumento de que ella no suscribió con la actora, ningún contrato de transporte, sino que fue con PACKLINK, siendo por tanto ésta la porteadora contractual y la que debe responder de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la pérdida de la mercancía.

Procede su desestimación. El actor, en su condición de cargador, puede dirigir su acción frente al transportista contractual y/o frente al porteador efectivo, habiendo elegido, en este caso, dirigir su acción frente a éste último de ahí que deba rechazarse el primer motivo de oposición.

TERCERO

Contrato de transporte por carretera. Régimen general

La acción que se ejercita en este procedimiento tiene su base y fundamento en la ley de contrato de transporte por carretera (ley 15/2009, de 11 de noviembre), siendo def‌inido como aquél en virtud del cual una persona encarga a otra ( porteador ) el traslado de una mercancía de un lugar a otro por carretera, debiendo éste entregar el bulto en el lugar de destino, en los términos y condiciones pactados. En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la pérdida, robo o deterioro de la mercancía. Concretamente, el art. art. 2.1 de la ley 15/2009, de 11 de noviembre, conceptúa este contrato de la siguiente manera:

"El contrato de transporte terrestre de mercancías esaquel en virtud del cual, el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato", contrato cuya naturaleza jurídica es eminente mercantil ( SAP Barcelona, sección 15ª, de 25 de septiembre de 2009).

Entre las obligaciones que se derivan, según el art. 28 de la LTTM, para el transportista, están las siguientes:

  1. El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y las disposiciones de esta ley.

  2. El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario.

    Salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, el porteador habrá de conducir las mercancías por la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de las mercancías.

  3. El porteador también se obliga a cumplir las demás prestaciones complementarias o accesorias que haya asumido con motivo u ocasión del transporte, en los términos y condiciones pactados en el contrato. Asimismo, el Art. 33.1 LTTM indica que:

  4. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.

    En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.

    Por último, el Art. 34.1 LTTM añade que:

  5. La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo a las condiciones y a la descripción de la misma que resultan de la carta de porte.

    En caso de incumplir tales obligaciones, el porteador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR