SAP Baleares 387/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución387/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00387/2023

Rollo núm.: 1156/2022

S E N T E N C I A Nº 387/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidente

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña María Teresa Olivera Sánchez del Campo

En Palma de Mallorca a, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 234/2021, Rollo de Sala número 1156/2022, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D. Matías, representado por el procurador D. Julián A. Montada Segura y dirigido por el letrado D. Marcos María Judel Meléndrez.

Demandada-apelada : D.ª Berta, representada por el procurador D. Rafael Amengual Vaquer y dirigida por la letrada Dª. Carolina Carrasco Martel.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Matías, representado por el Procurador Julián Montada Segura, contra Dña. Berta, representada por el Procurador Rafael Amengual Vaquer, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones sostenidas en su contra en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora

.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 11 de julio de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En la demanda que ha dado lugar al inicio del procedimiento se reclama que se dicte sentencia por la que se declare que la difusión y las expresiones vertidas por la demandada frente al demandante en los medios de comunicación así como ante otros organismos of‌iciales constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandante por el que se ha generado un daño moral que se valora en la suma de 30.000 euros.

Los hechos en los que se funda la demanda son, en síntesis los siguientes:

  1. - Entre los años 2007 y 2013 la demandada estuvo trabajando con el equipo de investigación liderado por el demandante, que consiguió varias becas/contratos para que pudiera trabajar como investigadora tanto en la UIB como en Lipopharma.

  2. - Tras conseguir una beca para trabajar en el hospital de Son Espases, la demandada decidió abandonar el proyecto profesional vinculado con el demandante. En el año 2014 comenzó a cobrar por una de las patentes en las que había sido incluida por el demandante, en la que había intervenido de forma tangencial. Ese mismo año, la demandante contactó con el Director General de Lipopharma para exigirle cobrar por una segunda patente en la que el demandante la había incluido. Al ser informada de que no cobraría al no estar la patente en explotación amenazó al demandante y comenzó una serie de actividades contra él con la intención de presionarle para poder cobrar regalías. Con esta intención contactó con la Fundació Universitat Empresa-UIB, entidad que se gestiona y distribuye las regalías que se derivan de las patentes de miembros de la universidad.

    Al no conseguir su objetivo económico, inició una campaña para dañar al demandante y su entorno.

  3. - Con la f‌inalidad antes indicada la demandada inició una incesante actividad contra el demandante, denunciando falsedades ante la Conselleria de Salut, la UIB, a médicos de Son Espases, la Asociación Española contra el Cáncer, a medios de comunicación, a la sindicatura de greuges de la UIB, a la Fundació Universitat Empresa de la UIB, a científ‌icos amigos del demandante y al Consell Social de la UIB.

    Como consecuencia de estas falsedades, la presidenta del Consell Social de la UIB transf‌irió a la Fiscalía calumnias sin base alguna que generaron las Diligencias de Investigación Penal 34/2016, que concluyeron mediante la interposición por parte de la Fiscalía de una querella por estafa que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma bajo el número DP 232/2017, que terminó con el sobreseimiento de todos los querellados.

  4. - En este proceso la demandada fue la principal impulsora de la causa, siendo la única en acudir de manera voluntaria a la Policía a declarar hasta tres veces para ampliar sus declaraciones y tratar de perjudicar al demandante. Recurrió a la mentira, a la imputación de delitos falsos y a atribuirle comportamientos contrarios a derecho que no fueron evidenciados.

  5. - Sobre las actuaciones llevadas a cabo por la demandada, se indica que:

    1. En el año 2014 declaró, en un acto legal formal ante la "Síndica de Greuges" de la UIB, una serie de falsas acusaciones muy graves contra el demandante que fueron recogidas en el informe 131/14. Entre otras cosas, la demandada testif‌icó que la investigación que realizaba el demandante no se realizó de acuerdo con la legislación vigente. Además, acusa en esa declaración al demandante de realizar actividades ilegales, de mala praxis científ‌ica, de cometer actos delictivos, de fraude, de enriquecimiento ilícito, de atentado contra la salud, de prácticas inadecuadas.

    2. La demandada involucró a otras personas y a varias entidades involucradas con el demandante, como Lipopharma o la Fundación Marathón quedando las personas e instituciones exoneradas de cualquier práctica ilegal. Le acusó de vender de forma ilegal un medicamento contra el Alzheimer; dijo ante la policía que empleaba las instalaciones de la UIB para su propio benef‌icio, sin mediar contrato alguno; le pidió al demandante que atendiera al marido de su mejor amiga porque su madre tenía un cáncer incurable y luego

      lo acusó de recibir en su despacho de la UIB para facilitarles Minerval; informó falsamente de que le obligó a traer material radiactivo de forma ilegal de EEUU.

    3. En declaraciones prestadas en IB3TV, en informativos del programa «Dues Voltes» animó a los espectadores a ir contra el demandante, a quien imputaba hacer marketing y vender el producto en la UIB con una actuación que incluía contactar a personas, lo que es falso. También le acusa de aprovecharse de pacientes enfermos.

    4. En las declaraciones prestadas en calidad de testigo en las diligencias previas tramitadas ante el juzgado de instrucción la demandante se ratif‌icó en todas y cada una de las falsedades que había declarado ante la policía y habla de mala praxis científ‌ica, de enriquecimiento ilícito, de fraude inmenso, etc.

      La parte demandante considera que la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor ha quedado acreditada con la documentación que adjunta a la demanda, intromisión que le ha causado un perjuicio indemnizable como daño moral que se cuantif‌ica en la suma de 30.000 euros.

      La parte demandada niega haber protagonizado ninguna campaña difamatoria contra el demandante y haber actuado con ánimo de venganza ni por la cuestión económica que se alega en la demanda.

      Denuncia la falta de concreción y detalle de las af‌irmaciones y actuaciones supuestamente llevadas a cabo por la demandada, por lo que le resulta muy difícil defenderse. Indica que el relato de hechos que se hace en la demanda es un compendio genérico, descontextualizado y falto de toda cronología.

      Las alegaciones de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda se centran en los siguientes puntos:

  6. - En la cuestión relativa al cobro de royalties por las patentes no concurre motivo alguno por el que la demandada pueda albergar un sentimiento de venganza, ni enemistad, ni intento de perjuicio hacia el demandante.

  7. - La demandada nada tuvo que ver, ni fue la impulsora de la acción penal dirigida frente al actor.

  8. - La gravedad de los hechos determinó que la trascendencia pública del caso fuera enorme, siendo noticia en todos los medios de comunicación, nacionales y autonómicos, en prensa, radio y televisión.

  9. - El procedimiento penal fue incoado por un presunto delito de estafa y que, si bien se procedió al archivo, sí que se constató en posible incumplimiento de la legislación que regula los medicamentos y acuerda remitir testimonio a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la posible existencia de una infracción administrativa.

  10. - Sobre los elementos de prueba en los que se basa la demanda indica la parte demandada que:

    1. Los artículos de prensa que se aportan están suscritos por periodistas, por lo que no cabe atribuir a la demandada af‌irmación alguna de documentos de los que no es autora.

    2. Las declaraciones prestadas en sede policial y judicial se producen en un ámbito en el que la demandada tenía obligación de comparecer y obligación de decir la verdad.

  11. - Las manifestaciones o declaraciones realizadas pueden ser consideradas como legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y al de la libertad de información.

    En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la demanda. Tras hacer un exhaustivo análisis de la documentación aportada se concluye que:

    No se advierten en las intervenciones directas de la Sra. Berta en algún medio de comunicación, frases o expresiones que pudieran tener un carácter injurioso o vejatorias. Y en ningún caso podrían atribuírsele comentarios o expresiones utilizadas por los periodistas. Tampoco podría exigírsele ninguna responsabilidad por las manifestaciones del Sr. Luis Alberto o de la Sra. Justa, en...

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