SAP Madrid 318/2023, 25 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución318/2023
Fecha25 Julio 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0033047

Recurso de Apelación 134/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 272/2020

APELANTE: BRIDESHEAD SL

PROCURADOR Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

APELADO: BBVA S.A.

PROCURADOR D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

SENTENCIA Nº 318-2023

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

D. Cesáreo Duro Ventura

MAGISTRADOS:

D. ª María Teresa Santos Gutiérrez

D. ª Silvia Abella Maeso

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 134/2022, los autos de juicio ordinario n. º 272/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. º 97 de Madrid, promovidos por la entidad BRIDESHEAD, S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana María Martín Espinosa y dirigida por el Letrado D. Javier Martínez Puertas, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistido por el Letrado D. Rafael Castellano Lasa, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BRIDESHEAD, S.L., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 13 de octubre de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de BRIDESHEAD, S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARTENTARIA en ejercicio de acción de nulidad de contrato de opción put con barrera desactivante celebrado entre las partes, por dolo y subsidiariamente error-vicio del consentimiento, con la consiguiente reclamación de restitución de cantidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil. De forma subsidiaria se ejercitó acción de incumplimiento contractual y resolución de contrato al amparo del artículo 1124 CC y nuevamente de forma subsidiaria acción de reclamación de cantidad por cumplimiento negligente de obligaciones contractuales a tenor del artículo 1101 CC.

Admitida a trámite la demanda y dado traslado al demandado, por la representación procesal del mismo se presentó en tiempo y forma escrito contestándola y oponiéndose a ella, interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2021 por la que se desestimaba la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Martín Espinosa en nombre y representación de Brideshead, SL contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la actora, imponiendo a ésta el pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de BRIDESHEAD, S.L., se interesó el complemento de la sentencia, petición que fue desestimada, y a continuación se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, la representación procesal de BBVA, S.A. presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 134/2022 turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, y la resolución sobre la propuesta de práctica de prueba en segunda instancia, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitan por la entidad BRIDESHEAD, S.L. un conjunto de acciones contra BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. (en adelante, BBVA) en relación con un contrato de opción put con barrera desactivante celebrado entre las partes, producto claramente complejo partiendo en su demanda de que su comercialización tuvo lugar en un momento de crisis mundial en el que las acciones de todas las entidades f‌inancieras estaban amenazadas por fuertes caídas en su cotización y que estaba vinculado exclusivamente a la evolución de las acciones de BBVA en el que el Banco apostaba por que el precio de las acciones bajara, mientras que el cliente apostaba por que subiese, siendo aquél el agente de cálculo en total conf‌licto de intereses. Se indica además por los actores que el Banco con esta operación amplió por siete su autocartera y que no les informó del funcionamiento del producto, incurriendo en dolo y subsidiariamente en error, como vicios invalidantes del consentimiento. En cuanto al dolo, por cuanto se trataba de un producto específ‌icamente diseñado como seguro contra la caída de la cotización de las acciones, pero que se comercializaba como una manera sencilla de invertir y sin riesgos para ganar liquidez.

Los hechos que sirven de base a su pretensión, comenzando con la contratación inicial del mismo producto, respecto del que no se interesa la nulidad, son los siguientes:

  1. - Contrato de 11 de julio de 2008 : El 11 de julio de 2008, BRIDESHEAD aceptó una operación mediante la cual emitía una opción de venta (opción put ) sobre acciones de BBVA, en virtud de la cual, ésta compraba una opción que le daba derecho a vender a BRIDESHEAD el 11 de julio de 2011 (3 años después) un total de 1.226.831,42 acciones del propio banco a precio de 11,33 € cada una (precio de referencia de las misma o strike ) que era el of‌icial del valor de cierre de las acciones en mercado el día de celebración del contrato, siendo el nominal de la operación de 13.900.000 €. Por la compra de la opción, BBVA pagó a BRIDESHEAD una prima de 602.438,99 €, que era el precio de esta opción put. A cambio de esta prima, el vendedor de la opción (BRIDESHEAD) venía obligado a comprar el activo de BBVA si éste ejecutaba la opción tres años después.

    Señala el demandante que BBVA tenía expectativas bajistas en la evolución de su cotización y quería protegerse de la disminución del valor de las acciones f‌ijando como precio de venta la cotización de la fecha del contrato, previendo que en el futuro sería más bajo. La pérdida para la entidad quedaba limitada al importe

    de la prima, mientras que sus ganancias aumentarían a medida que el valor de las acciones bajase, dado que el contrato obligaba a BRIDESHEAD a comprarlas a un precio más alto pref‌ijado. Por el contrario, las pérdidas para el vendedor de la opción podrían llegar al nominal de la operación (13.900.000 €) en caso de que llegada la fecha f‌ijada las acciones de BBVA hubieran cotizado a "cero", ya que aquél se vería obligado a comprar las

    1.226.831,42 acciones al precio pref‌ijado (11,33 €). El actor considera que la operación funcionaba como un seguro para el banco para el caso de bajada de la cotización. BRIDESHEAD por su parte, obtenía la rentabilidad de la prima, a cambio del compromiso de mantener una disponibilidad económica durante tres años sin tener que hacer desembolso alguno en el momento de la contratación, y tan sólo en el momento del ejercicio de la opción por el comprador.

    Al contrato se añadió además una cláusula conocida como "knock out", techo o barrera desactivante, que opera dando por f‌inalizado el contrato de manera automática y anticipada si el subyacente (las acciones y su cotización) tocaba la barrera f‌ijada, que en este caso fue del 104% de la referencia inicial, esto es, si subía un 4% sobre el precio del ejercicio, lo que equivalía a una cotización de 11,78 € en este caso. Es decir, alcanzada esta cotización, el contrato concluía.

    En opinión del demandante, este sistema no le benef‌iciaba, pese a haber obtenido una prima sin tener que hacer contraprestación alguna, y, sin embargo, suponía una ventaja para BBVA porque de llegarse a la barrera y desactivarse la opción, aunque éste sólo perdía la prima pactada, al cliente se le había creado una percepción de haber obtenido una rentabilidad más alta por haber tenido la disponibilidad económica comprometida menos tiempo.

    En esta primera ocasión, la cotización de la acción de BBVA tocó el techo pactado ( Knock out) en agosto de 2009 y se desactivó la opción contratada tan sólo 13 meses después de celebrar el contrato, por lo que BRIDESHEAD tuvo la percepción de haber obtenido una rentabilidad del 3,97%, sin haber tenido que depositar físicamente el nominal pactado, ni pagar nada, al no poder ejecutarse la opción de venta.

    Esta operación se hizo al amparo de un contrato marco que, en realidad, era de fecha posterior (29 de septiembre de 2009).

  2. - Contrato de 22 de abril de 2010 : Tras aquella primera operación, respecto de la cual no se ejercita acción alguna, señala el actor que, aconsejado por BBVA, volvió a contratar el mismo producto el 22 de abril de 2010 en un contexto de previsión total de crisis f‌inanciera en Europa, con la acción cotizando a 10,475 € (referente inicial), siendo éste el strike f‌ijado o precio de la acción en el momento de ejercicio de la opción, con una barrera knock out del 104%. En esta ocasión, el importe nominal fue de 6.000.000 € (572.792,36 acciones) a cambio de una prima de 235.800 €, con vencimiento el 22 de abril de 2013. Insiste el actor en que no se le dio información alguna del funcionamiento del producto y que, aunque era evidente que durante la operación inicial se había producido un repunte histórico de las acciones de BBVA, era evidente que caerían, lo que no podía imaginarse BRIDESHEAD al no ser analista...

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