SAP Asturias 242/2023, 12 de Julio de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIECLI:ES:APO:2023:2376
Número de Recurso546/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución242/2023
Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00242/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2022 0005822

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000546 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2023

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Germán

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN ANGEL FLORES LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES NUÑEZ GARCIA

Recurrido: Ascension, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ABEL CELEMIN LARROQUE,

Abogado/a: D/Dª YOLANDA PAYO CIMADEVILLA,

SENTENCIA Nº 242 /2023

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 12 de julio de 2023.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral nº 59/2023 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón seguido por delitos de quebrantamiento y lesiones siendo apelante Germán representado por el procurador Sr. Flores López y defendido por la letrada Sra. Nuñez García, y apelada Ascension representada por el procurador Sr. Celemin Larroque y asistido de la letrada Sra. Payo Cimadevilla. Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y ponente de la presente resolución el Magistrado Sr. Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Gijón en las referidas diligencias se dictó sentencia de fecha 31.5.23 cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado, Germán, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dos delitos de lesiones de género, ya def‌inidos, concurriendo en estos dos últimos la agravante de reincidencia, a las penas por el primer delito: de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; Y por cada uno de los delitos de lesiones ( DOS ), las de: doce meses de prisión, con igual inhabilitación, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a Ascension a una distancia inferior a 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y comunicación con ella durante dos años, que se cumplirán con imposición y/o mantenimiento del dispositivo de control telemático ya existente cautelarmente, así como al pago de las costas causadas, debiendo indemnizara al SESPA en 58,97 euros por gastos médicos, en más intereses legales. Compútese a efectos de pena el tiempo transcurrido de las medidas privativas de libertad y de alejamiento cautelar existentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito que obra unidos a las actuaciones. Tras los preceptivos traslados, se remitió el procedimiento a esta Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado a su Sección 3ª, quedando registrado el asunto como RJR 546/2023 pasando la causa al ponente que tras la preceptiva deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la defensa del acusado contra la sentencia de instancia alega error en la valoración de la prueba, por estimar que la practicada no acredita la autoría criminal contra cuya declaración se alza, solicitando la libre absolución. Tal discurso impugnativo no puede ser acogido. No discutido que en las fechas de autos el apelante estaba sujeto a las interdicciones de derechos que se le impusieron en la sentencia de 17 de marzo de 2022, en lo que respecta al desarrollo de los hechos, la Juzgadora de instancia actuando con las ventajas de la inmediación de la que se...

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