SAP Tarragona 208/2023, 29 de Mayo de 2023

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIECLI:ES:APT:2023:902
Número de Recurso79/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución208/2023
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación (AP) nº 79/2023

Procedimiento Abreviado nº 30/2023

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.208/2023

Tribunal.

Magistrados,

María Espiau Benedicto

Mª del Prado Escoda Merino

María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 29 de mayo de 2023

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Donato contra la sentencia nº 56/2023, de fecha 27 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, en el procedimiento abreviado nº 30/2023, seguido por delito de robo con violencia y/o intimidación; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en acto de juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Donato, mayor de edad, DNI: NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el 27 de diciembre de 2022, sobre las 12:30 horas, se dirigió hacia Eloy cuando éste se encontraba vendiendo boletos para una rifa, por la Calle Mayor de la localidad de lArboç. En ese momento le pidió que le diera el teléfono móvil para poder comprarle boletos. Eloy se lo dejó y acompañó al Sr Donato hasta el bar donde se encontraba. En se momento le pidió que le devolviera el movil, cuando el Sr Donato le sacó una

navaja pequeña, y le dijo que se fuera a la calle de al lado por la que no pasaba nadie. Una vez allí, le puso la zona de la hoja de la navaja en el cuello mientras le exigía, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, que le entregase 50 euros, a lo cual accedió Eloy . Inmediatamente, le exigió 30 euros si quería devolverle el móvil.

Tras llamar a la policía, el acusado fue detenido por la Policía Local de LArboç con el teléfono movil de Eloy, una navaja negra, tarjeta sim de prepago y 35 euros de efectivo.

Como consecuencia de ello, el Sr Eloy recuperó su teléfono movil y 35 euros de efectivo.

En fecha de 5 de enero de 2023, Donato ingresó en cuenta de consignación la cantidad de 20 euros.

Donato se encuentra en situación de prisión provisional desde auto de 28 de diciembre de 2022".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación mediante instrumento peligroso previsto y penado en el art 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de 3 AÑOS, 6 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, Donato deberá indemnizar a Eloy en la cantidad de QUINCE EUROS (15€). Dicha cantidad cantidad devengará el interés legal del art 576 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez f‌irme la sentencia, y habiendo sido consignada la cantidad de 20 euros por el acusado, procédase a la entrega de la cantidad establecida en concepto de responsabilidad civil al perjudicado.

Se acuerda PRORROGAR la situación de PRISIÓN PROVISIONAL de Donato a disposición de este Órgano judicial o del que conozca la causa en cada momento, hasta el límite máximo de la mitad de la pena impuesta en sentencia, esto es, 1 año y 9 meses, en el caso de que esta sentencia fuese recurrida.

Líbrese el oportuno mandamiento de prisión al director del Centro Penitenciario en que se encuentra ingresado".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, solicitando su desestimación y conf‌irmación de la resolución apelada.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, si bien se añade que el acusado presenta trastorno de la conducta y TDH, además de consumo habitual de cannabis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Donato contra la sentencia dictada en la instancia que le condenó como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación mediante instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 3 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, efectuando las siguientes alegaciones.

En primer lugar, se alega error en la valoración de la prueba, con infracción del principio in dubio pro reo, haciendo referencia a que el Juez a quo consideró fundamental la testif‌ical del Sr. Eloy como prueba de cargo apta y suf‌iciente para servir de apoyo a la convicción judicial, a pesar de que incurrió en varias contradicciones y ambigüedades respecto a su declaraciones iniciales, que fueron puestas de manif‌iesto por la defensa en el acto del juicio oral y que no fueron apreciadas ni recogidas en la resolución ahora impugnada. Insiste en que las tres veces que ha declarado ha ofrecido tres versiones distintas de lo sucedido el día de los hechos.

En segundo lugar, y de forma subsidiaria, se alega indebida inaplicación de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 CP de anomalía o alteración psíquica por trastorno de conducta y/o descontrol de impulsos y la del artículo 21.2 en relación con el artículo

20.2 CP de toxicomanía por consumo de drogas, considerando que debe operar su unión como circunstancia atenuante muy cualif‌icada u ordinaria con la consiguiente rebaja en la pena.

En tercer lugar, considera, en atención a las circunstancias concurrentes, que debió ser apreciada la menor entidad a la que se ref‌iere el apartado cuarto del artículo 242 CP, ref‌iriendo que el acusado contaba con 22 años, que actuó solo, que no tiene antecedentes penales, que utilizó una navaja pequeña de pequeñas dimensiones y que el valor de lo sustraído ascendió a 50 euros.

Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia dictada en la instancia y se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria, interesa se acuerde imponer la pena de un año de prisión.

Por el contrario, el Ministerio Fiscal, en un elaborado informe, solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

Segundo

Delimitado el objeto devolutivo, analizaremos en primer lugar el alegado error en la valoración de la prueba.

El Juez a quo, en la sentencia ahora apelada, realiza un análisis de la totalidad de la prueba practicada, coincidiendo esta Sala, tras examinar la sentencia y grabación del acto del juicio oral, en la conclusión alcanzada. La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite af‌irmar, por un lado, su suf‌iciencia y, por otro, la racionalidad valorativa del Juez a la hora de justif‌icar su conclusión fáctica. Al respecto ha de decirse que la hipótesis acusatoria es capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles, reputadas f‌iables, integrándolas de forma coherente.

Asimismo, ha de hacerse referencia también a que la prueba es plenaria y ello resulta de la totalidad del articulado regulador del Juicio Oral en la Ley procesal penal, siendo harto conocido que es, a través de la vía del artículo 714 LECr, la que permite incorporar al plenario el resultado de diligencias sumariales cuando se aprecie contradicción entre lo declarado ante el Juez instructor (y si se ha ratif‌icado en sede judicial también ante la policía) y lo declarado en el juicio oral. Y si bien la jurisprudencia ha entendido que el Tribunal puede atender razonadamente a una u otra declaración para establecer el relato fáctico, ello es así, insistimos, solo ante la activación del incidente del artículo precitado. Insistimos, solo a través del incidente referido, es la única forma en que la declaración de un testigo o de un inculpado en su caso en fase...

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