SAP Girona 315/2023, 13 de Julio de 2023

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIECLI:ES:APGI:2023:1632
Número de Recurso91/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución315/2023
Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION PENAL ROLLO Nº 91/2023

DELITO LEVE Nº 45/2023

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 315/2023

En Girona, a trece de julio de dos mil veintitrés.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-2-2023, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, en el Procedimiento por Delito Leve nº 45-2023, seguido por un presunto delito leve de usurpación del art. 245.2 CP, y otro delito leve de daños, habiendo sido parte apelante D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª. ÁNGELES MARTÍN FERNÁNDEZ, y asistido por la letrada Dª. SHEILA QUINTANA CERRATO, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" CONDENO a D. Alfredo como autor de un delito leve de usurpación de bien inmueble, previsto y tipif‌icado en el art. 245.2 CP, a la pena de 3 MESES de multa, con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que hace un total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540 euros), con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la multa.

CONDENO a D. Alfredo como autor de un delito leve de daños, previsto y tipif‌icado en el art. 263.1 CP, a la pena de 45 DÍAS de multa, con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270 euros), con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la multa.

CONDENO a D. Alfredo a indemnizar al denunciante en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (349 euros), por los daños causados a la cerradura de la vivienda, así como al sistema de alarma instalado en la vivienda del denunciante.

CONDENO a D. Alfredo al pago de las costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Alfredo, se interpuso recurso con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Alfredo, como autora de un delito leve de usurpación del art. 245.2 CP, y otro delito leve de daños se alza su representación, alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Error en la apreciación de la prueba

B.- Desproporción en la pena de multa impuesta.

Por tales razones la parte recurrente solicita, que se revoque la resolución de instancia y se dicte una sentencia absolutoria por razón de los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

No cabe acoger en esta alzada la pretensión revocatoria deducida por la representación procesal de la Sra. Ángela, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

El art. 245.2 del Código Penal castiga al que "ocupare, sin la autorización debida, un inmueble, vivienda o edif‌icio ajenos que no constituya morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular" .

La Sala Penal de la Audiencia Provincial de Girona ha venido utilizando, entre otros, los siguientes criterios interpretativos de la disposición penal precedentemente transcrita:

  1. La protección no afecta a la morada del individuo particular o jurídico en tanto que la misma ya se encuentra integrada en los delitos de inviolabilidad del domicilio que castigan un atentado contra la intimidad derivada de la propiedad, sino que el bien jurídico protegido es la posesión en tanto que señorío o relación de una persona con aquella cosa que le pertenece;

  2. No podemos incluir como destinataria de la protección penal todo tipo de posesión, sino sólo aquella que sea derivada del ejercicio del derecho de propiedad y no de otro derecho real o personal; c) La ocupación ha de tener una cierta vocación de permanencia e implicar un evidente riesgo o peligro real para el derecho de posesión; y d) La protección del derecho de posesión recae en la conciencia social sobre esa situación fáctica, que puede o no ejercerse inmediatamente, pero que en todo caso es conocida, siendo por lo tanto esencial el evidenciar la función social del inmueble de manera que, tratándose de f‌incas semi-abandonadas, en mal estado, incluso ruinoso, sin arraigo en la conciencia social, no pueden quedar protegidas por el...

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