STSJ Comunidad de Madrid 384/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución384/2023
Fecha24 Octubre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0213054

Procedimiento: Asunto Penal 419/2023 (Recurso de Apelación 244/2023)

Materia: De las lesiones

Apelante: D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUÍZ

D./Dña. Teodoro

PROCURADOR D./Dña. ANA MARÍA DEL OLMO GÓMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 384/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1676/2021, sentencia de fecha 07/11/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 14.00 horas del día 12 de septiembre de 2020 el acusado Teodoro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Se encontraba sentado en la terraza del bar "Los Candiles, sito en la calle Galarza de la localidad de Peralejo-El Escorial, junto con su padre y otras personas, lugar en el que también se encontraba sentado, en otra mesa, Adriano. En un determinado

momento se produjo una discusión entre el padre acusado y " Secundino, por temas relacionados con el Covid-19 y, al intervenir el acusado en la misma se produjo un forcejeo entre aquél y Secundino propinando, en el transcurso del mismo, el acusado un empujón a Secundino cayendo este al suelo golpeándose en la cabeza con un murete que allí había, sufriendo lesiones consistentes en TCE leve con contusión en zona frontoparietal bilateral lado izquierdo.

Secundino se levantó del suelo yendo hacia el acusado iniciándose, de nuevo, un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual el acusado propinó un puñetazo en la cara a Secundino causándole lesiones consistentes en contusión en nariz y boca, así como inestabilidad dentaria: movilidad pieza 21,22 y 23.

Para la sanidad de las lesiones descritas Secundino precisó, además de primera asistencia, tratamiento odontológico de piezas lesionadas (ferulización), cura de heridas, teniendo repercusión estética las piezas dentarias lesionadas presentando la pieza 22 cambio de coloración siendo la pieza más desplazada, existiendo riesgo de necrosis de las tres piezas.

En el trascurso de los hechos Secundino también tuvo fractura transindesmal del maléolo peroneo (tobillo) derecho sin que haya quedado suficientemente acreditado que dicha fractura se debiera a una actuar único y exclusivo del acusado.

La fractura transindesmal del maléolo peroneo requirió para su curación de tratamiento médico consistente en reducción cerrada inicial e inmovilización con férula y tratamiento rehabilitador y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica para reducción y osteosíntesis de la fractura de tobillo (colocación de placa y 6 tornillos).

La curación de todas las lesiones descritas conllevó 147 días de perjuicio personal particular moderado.

Como consecuencia de la fractura del maléolo peroneo, Secundino tiene secuelas consistentes en artrosis postraumática, material de osteosíntesis en tobillo y cicatriz de 12 cm "hipererómica e hipertrófica en cara lateral de tobillo y pierna derecha con discreta deformidad o asimetría de tobillo derecho respecto al contralateral".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"CONDENAMOS A Teodoro, corno autor responsable de un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1 del C. Penal a la pena de NUEVE MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio que incluirán las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Adriano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días que tardó en curar por las lesiones sufridas- TCE leve con contusión en zona frontoparietal bilateral lado izquierdo y contusión en nariz y boca, así como inestabilidad dentaria: movilidad pieza 21,22 y 23 , con riesgo de necrosis de las tres piezas- y por la secuela estética que conlleva las tres piezas dentarias lesionadas , conforme a las bases expuestas en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Las referidas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la Lec".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Secundino y Teodoro, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 24/10/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Juzgando hechos ocurridos el día 12 de septiembre de 2020 en la localidad de Peralejo-El Escorial, en que resultó lesionado Adriano, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Teodoro como autor de un delito de lesiones ex artículo 147.1 del Código Penal, impuso las penas correspondientes y difirió al trámite de ejecución de sentencia la cuantificación de la responsabilidad civil, con fijación de bases, pronunciamientos recurridos por el acusado y el perjudicado, Acusación Particular, en razón de los siguientes motivos.

TERCERO

Razones de lógica exigen abordar en primer término la apelación del Sr. Teodoro, cuyo único motivo denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al abrigo del artículo 846 bis c) e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inexistencia de prueba que avale la condena, signo inculpatorio que niega a la declaración del denunciante por falta de coherencia y verosimilitud, al tiempo que ofrece otra exégesis del testimonio ofrecido por el Sr. Horacio, que la Sala estimó objetivo, concluyendo que no agredió a la víctima ni cabe establecer relación de causalidad entre su acción y las lesiones constatadas.

Por tanto lo que practica el disconforme es una nueva valoración de la prueba, pues estima errónea la del tribunal a quo.

Como punto de partida recordemos, sobre la naturaleza, designio y límites del recurso de apelación que, conforme a la doctrina legal representada por las SSTS de 26 de marzo de 2019 y 3 de junio de 2020, mientras en el recurso de casación la revisión del juicio fáctico de la sentencia impugnada se puede realizar a través del análisis de la presunción de inocencia - artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, del error en la valoración de la prueba basado en documentos literosuficientes - artículo 849.2 - y por defectos de forma de la sentencia - artículos 851.1º y 2º-, el ámbito del recurso de apelación es más amplio, pues además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justificación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuficientes, sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta. Consonante es que el artículo 790 de la ley procesal de forma expresa mencione el error en la apreciación de la prueba como una de las alegaciones propias del recurso de apelación frente a las sentencias.

El Tribunal de instancia analiza la prueba en el primer fundamento jurídico de la resolución, y da razón de su quehacer valorativo. Frente a esa apreciación el recurrente manifiesta su discrepancia, sin embargo la Sala cumple los parámetros jurisprudenciales impuestos por la presunción de inocencia, pues la sentencia descansa en actividad probatoria de cargo suficiente, legítima y reveladora del hecho y de la participación del acusado, a saber, la declaración de denunciante y denunciado, si bien la Sala constata divergencias significativas y acude al testimonio de cuatro personas, cuya narración pondera en términos razonables, prestando especial crédito al testigo Horacio, persona que separó a los contendientes y no se le conoce relación anterior con ninguno de ellos; el signo inculpatorio de esta última declaración no ofrece duda; además pondera el tribunal los informes médicos y prueba documental facultativa; este cuadro heurístico es inequívocamente incriminador del Sr. Teodoro.

La ponderación hecha por los Juzgadores de instancia sólo podría ser corregida en esta sede si condujera a un resultado ilógico, contrario a la razón o las reglas de la experiencia u opuesto a los...

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