ATS, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6879/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6879/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 19 de julio de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Nuria, D. Adrian, D.ª Paula, D. Alejo, D. Amadeo, D.ª Regina, D.ª Rita, D.ª Rosana, D.ª Sandra, D. Baltasar, D.ª Soledad, D. Belarmino, D. Benito, D. Jesús Carlos, D.ª Tarsila y D. Borja interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 22 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 6828/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 631/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Eduardo García de la Borbolla Vallejo presentó escrito en nombre y representación de D.ª Nuria D. Adrian, D.ª Paula, D. Alejo, D. Amadeo, D.ª Regina, D.ª Rita, D.ª Rosana, D.ª Sandra, D. Baltasar, D.ª Soledad, D. Belarmino, D. Benito, D. Jesús Carlos, D.ª Tarsila y D. Borja personándose como parte recurrente. El procurador D. Antonio Ostos Moreno se personó en nombre y representación de Asefa Seguros y Reaseguros, S.A en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 31 de mayo de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2023 se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de la parte recurrida.

SEXTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia dictada un juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción de condena dineraria.

Los demandantes reclamaban la devolución de las cantidades anticipadas en su día para la compra de sus viviendas en construcción bajo el régimen de la Ley 57/1968 frente a la compañía aseguradora que garantizó mediante póliza de afianzamiento colectivo su devolución para el supuesto de que existiera un incumplimiento del contrato de compraventa por causas imputables a la vendedora.

El procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía que no superaba los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Los demandantes, apelantes, han interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación se articula en un motivo único.

Se denuncia la infracción del art. 3 Ley 57/1968 porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial que establece que el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación de la vivienda da derecho al comprador a la resolución del contrato. Se cita la SSTS 778/2014, del Pleno de fecha 20 de enero de 2015.

Se alega que han resultado probados todos los elementos contemplados por la jurisprudencia, pues las viviendas no fueron entregadas en el plazo establecido en los contratos y por tanto hubo retraso lo que da lugar al pago de las cantidades que se reclaman.

TERCERO

Planteado en estos términos el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional, ya que la oposición a la jurisprudencia que se invoca carece de consecuencias para la decisión del litigio atendidas las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

La Audiencia denegó la protección que dispensaba la Ley 57/1968 a los demandantes de la promoción Zalema y Alarije porque no concurrían los requisitos establecidos en la referida Ley, en concreto se valoró: (i) los escasos meses de diferencia entre las posturas de las partes de la terminación y entrega de las viviendas no afectaba para resolver las cuestiones que se planteaban; (ii) no consta en autos que los demandantes hubieran reclamado o instado la resolución de sus contratos de compraventa a la vendedora, sino solo la reclamación de la devolución de las cantidades a la aseguradora en el año 2017 que es cuando se presenta la demanda frente a la aseguradora; (iii) los demandantes fueron requeridos para escriturar y no mostraron interés en la adquisición de la viviendas; (iv) las viviendas fueron terminadas dentro de los plazos establecidos por vía contractual.

Se plantea el recurso de casación a modo de tercera instancia lo que es contrario a la función que cumple el recurso consistente contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho, pero no a la construida por el recurrente, sino a la que se hubiera declarado probada en la sentencia recurrida, como resultado de la valoración de los medios de prueba practicados ( SSTS de 22 de marzo de 2012, RC n.º 364/2007, 19 de julio de 2012, RIPC n.º 1542/2009).

Según hemos reiterado, STS núm. 2/2019, de 8 de enero, rec. 2418/2016, los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, pues no pueden omitirse total o parcialmente los hechos que la sentencia recurrida considere acreditados, como plantean los recurrentes cuando exponen en el recurso que las viviendas no fueron entregadas en el plazo establecido en el contrato.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.

QUINTO

Procede, por ello, declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y presentadas alegaciones la parte recurrida, procede condenar en costas a los recurrentes.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos D.ª Nuria, D. Adrian, D.ª Paula, D. Alejo, D. Amadeo, D.ª Regina, D.ª Rita, D.ª Rosana, D.ª Sandra, D. Baltasar, D.ª Soledad, D. Belarmino, D. Benito, D. Jesús Carlos, D.ª Tarsila y D. Borja contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 6828/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 631/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a los recurrentes, que perderán los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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