STSJ Comunidad de Madrid 708/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución708/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0025901

Procedimiento Ordinario 1817/2020 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1817/2020

S E N T E N C I A Nº 708/2023

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1817/2020, interpuesto por Dª Vanesa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Gómez Sánchez, bajo la dirección técnica del Letrado D. Pedro Luis Calleja Pueyo, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 18 de octubre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Debe hacerse constar que la Resolución recurrida fue dictada en ejecución de la Sentencia nº 742/2019, de 19 de julio de 2019, de la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 570/2017, seguido a instancias de la misma demandante.

SEGUNDO

Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

    En concreto, solicitó en su demanda (1) de modo principal, que se acuerde la retroacción del proceso selectivo convocado por Orden 899/2014, de 23 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al momento inmediatamente anterior a la publicación de la relación de aspirantes del turno libre que han superado el tercer ejercicio de la oposición, reconociendo el derecho de Dña. Vanesa a obtener en él una puntuación superior a 5 puntos y a integrar la lista de aspirantes aprobados en ese ejercicio, continuando en el proceso selectivo conforme a lo establecido en las bases de su convocatoria; y (2) de manera subsidiaria, para el caso de que no fuera estimada la anterior pretensión principal, ordene la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del tercer ejercicio de la oposición a fin de que éste pueda ser realizado por la recurrente con pleno conocimiento de los criterios de valoración y corrección que serán empleados para su calificación por el Tribunal de oposición. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, la parte demandante concretó el objeto del proceso del siguiente modo: " La cuestión litigiosa debe centrarse en determinar si el Tribunal de selección incurrió o no en manifiesto error o arbitrariedad al calificar a mi patrocinada con una puntuación inferior a 5 en el tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo de referencia (...)". Para ello, añade la recurrente, debe tenerse en cuenta que son las preguntas cuarta y quinta del supuesto nº 2, del tercer ejercicio del proceso selectivo las controvertidas este proceso. Su contenido era el siguiente, según expone en la demanda:

    "Cuarta pregunta: Hacer un estado presupuestario, descendiendo solo hasta el nivel del capítulo presupuestario en la clasificación económica de los gastos, teniendo en cuenta que 235.000€+IVA son los gastos de funcionamiento anuales, y del resto del presupuesto se destinará a la campaña publicitaria (500.000€ +IVA) y el resto a la línea de subvención.

    Quinta pregunta: Don Anselmo solicitó la subvención y con fecha 10 de mayo de 2016 se le notificó Orden dictada por la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda denegando su solicitud al incumplirse uno de los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria. Don Anselmo no está de acuerdo con dicha denegación y el día 10 de junio presenta recurso de alzada solicitando que sea reconsiderada la decisión y que se le conceda la subvención. Indique si el cauce seguido por don Anselmo es el correcto y si existe alguna otra posibilidad.

    En apoyo de sus pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) Los actos administrativos impugnados vulneran su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública ( artículo 23.2 CE) de acuerdo con el principio de capacidad ( artículo 103.3 CE) al acordar su exclusión del proceso selectivo de referencia de manera arbitraria incurriendo en, por lo menos, error manifiesto y, con ello, en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 CE.

    Trae a colación la demandante, y las reproduce en su escrito rector, las Bases 7.2.3, 8.1.3 y 8.2 de las que rigen la convocatoria que nos ocupa, para sostener que las mismas resultaron vulneradas cuando la forma de corrección del tercer ejercicio fue determinada por el Tribunal de Selección con posterioridad a la realización del mismo.

    Recuerda que fue excluida del proceso selectivo tan solo por 1 punto pues, de haber obtenido, 4,00 puntos (nivel mínimo exigido por el Tribunal de Selección) para el caso 2, habría promediado con los 6,15 puntos obtenidos en el caso 1 y obtenido una nota final del tercer ejercicio de 5,1 puntos, lo que le habría permitido seguir adelante en el proceso selectivo y, con toda probabilidad, haber obtenido la plaza a la que aspiraba, pues quedaron diez vacantes en el turno libre por el que concurría y el cuarto ejercicio de la oposición era voluntario y, por tanto, no eliminatorio.

    (1.-2) Irregularidad por la existencia de dos plantillas correctoras distintas correspondientes al caso 2, del tercer ejercicio de la oposición.

    Sostiene la actora que, en este recurso, la Administración demandada, junto con nº 57 del Tribunal Calificador ha remitido a esta Sala una plantilla de corrección distinta a la que en su día remitió para el primer recurso contencioso administrativo, seguido ante la Sección Séptima. De ello, deduce la recurrente que esa duplicidad no es sino muestra de un " desesperado intento de la Administración actuante por justificar lo injustificable o, por lo menos, de corregir o enmendar, años después las razones por las que declaró no apta" a la recurrente. Vulnerando con ello los principios de buena fe y confianza legítima que debe observar en todas sus actuaciones.

    (1.-3) Concretos errores técnicos en la calificación de la cuarta y tercera preguntas del supuesto nº 2 del tercer ejercicio de la oposición, realizado por la demandante.

    Imputa la actora tales errores a las preguntas cuarta y tercera del tercer ejercicio de la oposición, supuesto nº 2.

    Respecto de la primera, explica la demanda, porque pretende la demandada crear la apariencia de que la imputación de los gastos a los distintos capítulos presupuestarios es discrecional cuando la realidad es que está reglada, quedando vinculada por la naturaleza jurídica del gasto. Y porque " los gastos de la línea de subvención destinados a reducir la cotización de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social no pueden imputar al Capítulo VII (Transferencias de capital), como afirma la Administración demandada en el informe de motivación del órgano de selección y en las dos plantillas correctoras aportadas", ya que, insiste la actora, el gasto destinado a otorgar subvenciones con el objeto de reducir la cotización...

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