STSJ Canarias 61/2023, 31 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución61/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000076/2023

NIG: 3501741220210001934

Resolución:Sentencia 000061/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000124/2021-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Natalia; Procurador: TERESA MORA CAMACHO

Apelante: Jacobo; Procurador: SILVIA CALERO DORTA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 76/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 247/2021, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 124/2021, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Jacobo , como responsable, en concepto de autor, de un DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, a la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el mismo tiempo, con privación de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos y con imposibilidad de obteneros y de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, a la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN, OFICIO O ACTIVIDADES, SEAN O NO RETRIBUIDOS, QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON PERSONAS MENORES DE EDAD, por un tiempo de OCHO AÑOS, y a las penas de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 500 metros, a Silvia, a su domicilio, lugar de estudio o de trabajo, o cualquier otro donde se encuentre, así como a la de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con ella, por cualquier medio, oral escrito, escrito, visual, gestual, informático o telemático, a través de redes sociales o de mensajería instantánea, siendo la duración de ambas prohibiciones de DIECIOCHO AÑOS y se cumplirán de forma simultánea con la pena de prisión.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Jacobo a que INDEMNICE a Dª. Natalia, en nombre propio y en representación de su hija Silvia en TREINTA MIL EUROS (30.000 €) con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las COSTAS del juicio.

Se impone a D. Jacobo la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de OCHO AÑOS.

De conformidad con el artículo 58 del Código Penal procédase, en la liquidación de las penas, al abono del tiempo de detención y el de privación de libertad y de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas a D. Jacobo por el Juzgado de Primera e Instrucción n.º 5 de Puerto del Rosario yratificados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario en el Sumario 247/2021"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ?Resulta probado y así se declara que Jacobo, mayor de edad, peruano, ejecutoriamente condenado por sentencias de fecha 30.6.04 dictada por el Juzgado de loPenal nº 12 de Barcelona (Causa 20/04? Ejecutoria 2137/04) por un delito de atentado a, entreotras, la pena de 12 meses de prisión? de fecha 10.4.14 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2de Puerto del Rosario (Causa 244/14? Ejecutoria 244/14) por un delito de quebrantamiento decondena a, entre otras, la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad? de fecha16.3.15 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario (Causa 422/13?Ejecutoria / por un delito de abuso sexual a menor a, entre otras, la pena de 2 años y 8 mesesde prisión? en distintas ocasiones concretadas, al menos, en octubre de 2013, en diciembre de 2014, a finales de diciembre de 2017, el 14.12.18 y el 14.12.20, en los domicilios de la menor Silvia, de DIRECCION000, sitos primero en la NUM000, NUM001 (la primera ocasión), y luego en CALLE000, NUM002 (tercera, cuarta y quinta ocasiones), salvo la segunda ocasión que la llevó hasta su domicilio, -situado en aquel momento en el número NUM003 de la misma CALLE001? exactamente la vivienda físicamente inferior a la de víctima-, con evidente e inequívoco ánimo libidinoso y a sabiendas de su manifiesta ilegalidad,aprovechando su condición de amigo íntimo de la familia y que en todas esas ocasiones se encontraba momentáneamente sola en casa o en el lugar del acto, realizó a la menor Silvia, nacida el NUM004.06, las siguientes acciones: a) en los dos primeros encuentros de 2013 y 2014, cuando la menor tenía casi siete, y ocho años, respectivamente, le tocó reiteradamentesus pechos y zonas genitales? b) en los episodios de diciembre de 2017 y del día 14.12.18,cuando acaba de cumplir 11 y 12 años, respectivamente, además de repetir los mismos tocamientos en las indicadas zonas, la besó insistentemente por todo el cuerpo y luego, vencer la resistencia física y verbal de la víctima, tras empujarla contra la puerta de su dormitorio y tirarla con fuerza contra la cama mientras le decía que nadie la iba a creer y que era una niña ingenua y estúpida, la penetró vaginalmente reiteradas veces? y c) el día 14.12.20, día que la menor cumplió 14 años, consiguió nuevamente, al agarrarle por la cadera, tocarle el culo y besarla contra su voluntad pero no consumar más actos sexuales al conseguir la menor soltarse y huir hacia el interior de la vivienda.

Toda esta situación ha provocado a Silvia alteraciones de tipo ansioso-depresivo, así como dif?icultades a nivel de desarrollo personal (sentimiento de incapacidad, baja autoestima, vergüenza, dif?icultades en el estudio...).

Jacobo fue detenido el 16 de abril de 2021 y, por Auto de fecha 17/04/2021 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario se decretó su prisión provisional comunicada y sin f?ianza".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Jacobo, recurso que fue impugnado por la representación procesal de la acusación particular ejercida por doña Natalia.

TERCERO.- El 2 de junio de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO.- Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 6 de julio de 2023, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Pende ante esta Sala, en trámite procesal de recurso de apelación, la revisión (en sentido usual, no procesal) de la Sentencia de instancia, que condenó al denunciado, el súbdito peruano Sr. Jacobo, a trece años de prisión (además de las penas accesorias, medidas de seguridad, costas y resposabilidad civil) por el delito de agresión sexual ( art. 181.3 del CP en la modificacion operada por la L.O. 10/22, al ser más favorable este rango penològico), por el hecho, dicho resumidamente, de realizar varios actos sexuales a una menor de edad, vecina e hija de un amigo, y teniendo varios antecedentes penales (uno de ellos por delito contra la indemnidad sexual sobre la hija de su pareja), por lo se le aplicó la agravante del art. 22.8 CP, más con la concurrencia delictiva del art. 74 CP.

La descripción del hecho declarado probado debe rehacerse para concretar los cuatro actos por los que es condenado el hoy apelante.

Son:

  1. - Tocamientos reiterados en zona genital y pechos, en fechas de Octubre de 2013, principios de Diciembre de 2.014, finales de Diciembre de 2.017 y en dos ocasiones más en Diciembre de los años 2.018 y 2.020 en diversos lugares que la Sentencia concreta.

  2. - Penetración y besos en la ocasiónes de Diciembre de los años 2.017 y 2.018.

  3. - Besos en la ultima ocasión, la de Diciembre de 2.020.

    El pronunciamiento condenatorio no es aceptado por el acusado, por lo que se interpone recurso de apelación por parte de su representaciòn procesal, recurso al que no consta que se haya opuesto la acusaciòn pública, aunque sí la acusación particular, que lo rebate con intensidad.

    El recurso no guarda la adecuada técnica procesal, pues se articula en ocho "Alegaciones" y mezcla en ellas aspectos propios de motivo revisorio con una de ellas en la que invoca la presunciòn de inocenciao. Este desorden obliga a la Sala a recomponer el conjunto de alegaciones, extrayendo de cada una de ellas, los aspectos de revisiòn de Hechos Probados (nùcleo del recurso) y, por separado, los aspectos relativos a la censura jurìdica. Reordenada así la apelación se articula en dos motivos. La cita del precepto procesal que disciplina la apelaciòn (motivos de nulidad, de revisión fáctica y de crítica jurídica), también se omite, pues no se invoca el art. 790.2 LECr. ni ningún otro precepto adjetivo.

    Por tanto, se hace necesaria la aplicación, tan frecuente por esta Sala, de la doctrina antiformalista que viene defendiendo este Tribunal (Sentencias de 6-3-20 o 17-11-21), en línea con los criterios laxos que sostiene la jurisprudencia constitucional, en aplicación de su...

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